RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 01 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 06/2020

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y las Resoluciones Generales (DGR) Nº 03, 04 y 05/2020; y

CONSIDERANDO:

Que, por dicho Decreto el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 1º hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, establecida por el Decreto Nacional Nº 297/2020, en atención a la situación epidemiológica imperante;

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario revisar y, en su caso, prorrogar algunas de las medidas extraordinarias dispuestas oportunamente por esta Dirección General de Rentas a través de las Resoluciones referenciadas en el Visto;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 7º y concordantes del Código Fiscal;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender la Feria Administrativa Extraordinaria dispuesta por el artículo 1º de la Resolución General Nº 03/2020, desde el 01 y hasta el 20 de abril de 2020, inclusive, en la cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en las fechas mencionadas.

Lo indicado precedentemente no será de aplicación para los procedimientos de clausura y decomiso previstos en los artículos 51º a 67º del Código Fiscal.

ARTÍCULO 2º.- Prorrogar hasta el 17 de abril de 2020 los plazos para la presentación y el pago a que se refiere el artículo 1º de la Resolución General Nº 04/2020, quedando excluidos los plazos referidos a los vencimientos de la segunda y tercera decena del mes de marzo fijados en el Anexo III de la Resolución General Nº 26/2019.

ARTÍCULO 3º.- Prorrogar los plazos para la presentación y el pago establecidos en los Anexos I y II de la Resolución General Nº 26/2019, únicamente para los sujetos pasivos Contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas -DDJJ mensual, anexos y pago-, correspondientes al anticipo marzo de 2020, de acuerdo al siguiente esquema:



Anticipo Vencimientos Generales por terminación de Nº de CUIT

0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

Marzo 22/04/2020 23/04/2020 24/04/2020 27/04/2020

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ARTÍCULO 4º.-Prorrogar hasta el 17 de abril de 2020 los plazos para la presentación y el pago a que se refiere el artículo 1º de la Resolución General Nº 05/2020.

ARTÍCULO 5º.- Prorrogar el plazo para el pago del Impuesto de Sellos previsto en el inciso 5 del artículo 279º bis del Código Fiscal, en todos los supuestos en que el término respectivo opere entre el 01 y el 16 de abril de 2020, debiendo los escribanos públicos presentar las declaraciones juradas y hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente el día 17 de abril de 2020.

ARTÍCULO 6º.- A los efectos de los plazos para el pago del Impuesto de Sellos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 279º bis del Código Fiscal no se computarán los días comprendidos entre el 01 y el 16 de abril de 2020.

ARTÍCULO 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 8º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



De Cecco


R. S/C N° 100009424
Orden de Publicación: 100078919
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 03/04/2020

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