AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 02 de Abril de 2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT

ORDEN REGULATORIA Nº 08/2020



A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MODALIDAD REGULAR

ORDEN REGULATORIA Nº 08/2020



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 13/2020, ordenar a LAS EMPRESAS OPERADORAS (marco Ley Nº 7.126) que durante los días 03/04/2020, 06/04/2020 y 07/04/2020 deberán realizar la cantidad de servicios interurbanos que se detallan a continuación, en los tramos y recorridos mencionados, según corresponda, con la exclusiva finalidad de trasladar jubilados y pensionados (beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino), en el marco de la COMUNICACIÓN "A" 6.949 del Banco Central de la República Argentina, y que tengan fecha de cobro en los días mencionados.

La prestación de los servicios de transporte autorizados en la presente Orden Regulatoria deberán ser extendidos en caso que las entidades bancarias así lo resuelvan y sean autorizadas a hacerlo por las autoridades competentes.

Se invita a los municipios que poseen servicio urbano de transporte a adoptar medidas de similares características.



1.- SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS REGULAR PROVINCIAL.



A) LISTADO DE SERVICIOS AUTORIZADOS



Empresa Código Servicio habilitado Tramo habilitado Servicios diarios

ALE HERMANOS SRL 1 tramo especial Cachi - Molinos 1

ALE HERMANOS SRL 1 A tramo especial Cachi - La Poma 1

ALE HERMANOS SRL 1 B tramo especial Cachi - Luracatao 1

ALE HERMANOS SRL 1X tramo habitual Cachi - Potrero 1

ALE HERMANOS SRL 4 tramo habitual Cachi - Cachi Adentro 3

ALE HERMANOS SRL 50 tramo habitual Salta - Cnel. Moldes 3

ALE HERMANOS SRL 31 tramo especial Rosales - J.V.González 1

DERUDDER HNOS. SRL 27 B tramo especial Cafayate-San Carlos-Angastaco 2

DERUDDER HNOS. SRL 11 tramo habitual Salta - Guachipas 1

LA NUEVA VELOZ 26 D tramo especial J.V.González - Talavera 2

LA NUEVA VELOZ s/c tramo habitual J.V.González - El Quebrachal 2

LA NUEVA VELOZ 2E tramo habitual J.V.González - Gral. Pizarro 1

LA NUEVA VELOZ 2B tramo habitual Metán - A. Saravia 1

LA NUEVA VELOZ 8A tramo habitual Güemes - El Bordo 3

LA NUEVA VELOZ 16E tramo especial Metán- Río Piedras-Lumbreras 1

LA NUEVA VELOZ 35a tramo habitual El Tala - Rosario de la Frontera 1

LA NUEVA VELOZ s/c tramo habitual La Candelaria -Ros. Frontera 1

RÍO PILCOMAYO SRL 39A tramo habitual Tartagal - Alto la Sierra 1

RÍO PILCOMAYO SRL 39B tramo habitual Tartagal - Misión La Paz 1

RÍO PILCOMAYO SRL 61 tramo habitual Tartagal - Capitán Pagé 1

SUC. ZUTARA VÍCTOR s/c tramo habitual Orán - Capitán Pagé 1

URKUPIÑA SRL 5 tramo habitual Salv. Mazza - Tartagal 3

URKUPIÑA SRL s/c tramo especial Vespucio - Mosconi 3

URKUPIÑA SRL s/c tramo habitual Tartagal - Cnel. Cornejo 3

URKUPIÑA SRL s/c tramo especial Güemes - Campo Santo - Cobos -Betania 3

URKUPIÑA SRL s/c tramo habitual Güemes - El Bordo 1

VILTE MARCELINO ANTONIO 51A tramo habitual Orán - Urundel 2

VILTE MARCELINO ANTONIO 19 tramo habitual Orán - Pichanal 3

VILTE MARCELINO ANTONIO 25 tramo habitual Orán - Aguas Blancas 1

VILTE MARCELINO ANTONIO 5 tramo habitual Salv. Mazza - Tartagal 3

VILTE MARCELINO ANTONIO 46 tramo habitual Orán - Rivadavia 1

TRANSPORTADORA FÉNIX SRL 3 tramo habitual Orán - Tartagal 1

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 Todos los servicios deberán parar en todas las paradas habituales y deberán informar por distintos medios los horarios de salida, paradas intermedias y llegadas.



2.- PAUTAS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO



a)
Podrán viajar solamente las personas que tengan fecha de cobro en las fechas indicadas precedentemente o sus apoderados; en caso de tratarse de personas con dificultades motrices podrán viajar con un acompañante, debiendo acreditar su condición de jubilado o pensionado.

b) Sólo podrán trasladarse personas sentadas y no podrá en ningún caso viajar pasajeros parados. Las capacidades de los vehículos podrán ser reducidas en porcentajes de acuerdo a lo establecido por protocolo de las autoridades sanitarias.

c) El horario de los viajes deberá adecuarse para llegar a destino en horario bancario y posibilitar el retorno en el mismo día.

d) Entre un servicio y otro deberá haber un intervalo mínimo de una hora.

e) Debe realizarse una limpieza exhaustiva de cada coche antes de cada servicio, conforme lo establece la Orden Regulatoria AMT Nº 01/2020.

f) Las empresas prestadoras del servicio podrán solicitar autorización para la modificación de los servicios autorizados, de manera previa a su prestación en el caso de observar que los mismos no se adecuan a la demanda de pasajeros autorizados para viajar.

g) Las empresas prestadoras deberán remitir como declaración jurada, vía correo electrónico a: gerenciaeconomica@amtsalta.gov.ar, la cantidad de servicios realizados, el horario y la lista de pasajeros (nombre completo y DNI) de cada servicio, hasta las 20:00 horas de cada día.

h) Se deberán dejar liberadas las dos (2) primeras filas de asiento las que deberán mantenerse desocupadas en todo momento.

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el peligro inminente de propagación del virus
"COVID-19 (nuevo coronavirus)", situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud -por sus siglas OMS- en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente
, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas

En efecto
, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo Y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

  Asimismo, la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público de transporte por automotor de Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte Pasajeros en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

En igual sentido, la Ley N° 7.126 establece: "Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley" (art. 1º), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT, entre otras, "a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros....", contando con las atribuciones para: "a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley".

Así también, a través del Decreto Provincial Nº 250/2020 (mediante Decreto N° 260/2020, en el ámbito nacional) fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19. En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

El presente resulta concordante con lo dispuesto mediante RESOLUCIÓN Nº 03 del COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA, creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial en tanto urge fortalecer las medidas hasta ahora adoptadas por las Autoridades tendientes a la protección de la población.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Dr. Marcelo A. Ferraris, PRESIDENTE




R. S/C N° 100009425
Orden de Publicación: 100078920
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 03/04/2020

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