AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 02 de Abril de 2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT

ORDEN REGULATORIA Nº 07/2020



>El Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 13/2020, AUTORIZAR la circulación y prestación del servicio bajo la modalidad especial u obrero en todo el territorio de la Provincia, para el traslado de las personas comprendidas en las excepciones dispuestas por el DNU Nº 297/2020, ampliada mediante Decisión Administrativa Nº 429/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y las que en el futuro sean ampliadas por decisión del Poder Ejecutivo Nacional. La prestación de los servicios será mediante sistema de contratación, que podrán celebrarse de manera exclusiva entre personas físicas y/o jurídicas (comprendidas en las excepciones supra indicadas) con prestadores de la modalidad regular o modalidad Turismo registradas como tales en la Provincia de Salta.

También podrá ser prestado por vehículos de titularidad de las personas físicas o jurídicas excepcionadas.

Este servicio podrá ser prestado por vehículos tipo VAN (6 a 8 personas); tipo Pick Up (camioneta) doble cabina con capacidad máxima para 5 personas.

Vehículos SUV (con capacidad máxima para 5 personas); minibuses, furgones y/o ómnibus carrozados (equipados para el transporte de pasajeros).

Las capacidades de los vehículos podrán ser reducidas en porcentajes de acuerdo a lo establecido por protocolo de las autoridades sanitarias.

Las empresas que presten el referido servicio de traslado de personas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Las unidades deberán poseer RTO vigente o vencida con posterioridad a partir del 16 de marzo de 2020.

2.- Las unidades deberán contar con seguro obligatorio vigente para traslado de pasajeros.

3.- El chofer deberá contar con licencia de conducir habilitante vigente para el servicio que presta o vencida con posterioridad al 16 de marzo de 2020.

4.- Las personas transportadas deberán encontrarse dentro de la provincia de Salta y el traslado tanto en su punto de origen como de destino debe ser la Provincia de Salta.

5.- No se podrá transportar a personas mayores de 60 años por encontrarse dentro del grupo de mayor riesgo según la OMS.

6.- El prestador deberá indicar horario de inicio del/los viajes, paradas intermedias y horario estimado de llegada a destino, ruta, cantidad de pasajeros transportados, dominio y tipo de vehículo. Bajo ningún supuesto se permitirá el traslado de pasajeros parados, debiendo considerar que no deben permanecer a menos de un metro de distancia.

7.- Deberá enviar un listado de las personas transportadas indicando nombre, apellido, DNI, caso de excepción de que se trate; debidamente firmado indicando domicilio real o social. La misma tiene carácter de declaración jurada siendo responsable el firmante civil y/o penalmente por cualquier omisión y/o falsedad de los datos obrantes en cada uno de los listados. En tal supuesto se formulará de inmediato la denuncia penal correspondiente.

8.- Todas las personas transportadas deberán contar con el pertinente permiso de circulación de acuerdo a las instrucciones del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Salta, el cual deberá estar en su poder al momento del viaje.

9.- Con el cumplimiento de estos requisitos se deberá solicitar autorización a la AMT mediante nota vía mail a
presidencia@amtsalta.gov.ar quien emitirá por idéntica vía la correspondiente autorización en un plazo máximo de 24 horas de verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

Se exime a los prestadores de dicho servicio de la obligación previa de inscripción en el Registro Provincial de Transporte Automotor de Pasajeros para las modalidades especial y obrero.

El servicio de transporte de personas deberá prestarse conforme las exigencias de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Resolución AMT Nº 171/18 y concordantes, en los términos de las Ordenes Regulatorias establecidas por AMT y las Resoluciones que dicte el COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA, creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y en el marco de las medidas preventivas frente a los efectos de COVID-19 que en el orden nacional se establezcan, por todo el tiempo que se extienda la vigencia de las mismas.

Los prestadores del servicio de transporte deberán indefectiblemente adoptar las siguientes medidas preventivas en relación al virus COVID-19 (nuevo coronavirus).

a.- Difundir en los coches, unidades, puntos de origen y destino, y paradas intermedias las publicaciones que formen parte de la campaña nacional de prevención en la materia, emitidas por el Estado Nacional y/o Provincial en su caso.

b.- Se sugiere que la campaña de difusión contenga recomendaciones para los usuarios vinculadas al COVID-19, de carácter oficial, tales como las siguientes:

1) Seguir las recomendaciones del Ministerio de Salud para toser y estornudar.

2) Evitar aglomeraciones en las proximidades del conductor.

c) Se encuentra prohibido transportar personas mayores de 60 años y aquellas personas que se encuentran comprendidas dentro de los grupos de riesgo informados por la OMS y el Ministerio de Salud Nacional y Provincial, tener alguna enfermedad crónica o tener síntomas asociados al coronavirus.

d) Mantener durante todo el viaje las ventanillas abiertas aún ante bajas temperaturas.

e) Los choferes deberán circular con barbijos y guantes descartables, debiendo contar en el interior de la unidad con alcohol en gel y/o similar.

Los prestadores del servicio deberán ejecutar un Protocolo de Limpieza, que deberá incluir:

A) La limpieza y desinfección de coches al finalizar cada vuelta o servicio, priorizando la higiene de elementos de sujeción interiores y exteriores y toda superficie de contacto habitual, incluyendo pasamanos verticales y horizontales, estribos en las puertas, apoyos isquiotibiales; apoyabrazos y apoyacabezas plásticos; toda la zona del conductor (consola, volante, caja de cambios); etc.

B) Esta limpieza de elementos de sujeción deberá realizarse en dos pasos, inicialmente con jabones o detergentes y la posterior desinfección con lavandina diluida al 1 %, alcohol isopropílico al 70 %, o cualquier otro producto especialmente recomendado por los organismos de salud.

C) Una limpieza diaria y exhaustiva, con productos sanitizantes.

D) Procedimientos de limpieza en los puntos de origen y destino que deberán realizarse con una frecuencia no inferior a dos (2) veces al día.

E) Los prestadores deberán considerar la modificación de procesos de trabajo interno, el refuerzo de insumos de limpieza y toda otra acción que considere pertinente para minimizar las situaciones de contagio eventual entre el personal. Al respecto, se recomienda extremar la limpieza de oficinas y áreas internas, disponer medidas de higiene para los conductores y empleados, colocar cartelería informativa sobre las recomendaciones de la OMS en lugares de circulación interna, talleres, terminales, etc.

Se considerará Falta Grave el incumplimiento de las medidas aquí dispuestas, dando lugar a sanciones que pueden ir desde multas que van desde 1 US (unidad de sanción) a 100 US.

Las presentes medidas tendrán validez durante todo el término que dure la emergencia dispuesta por el Gobierno Nacional y Provincial con motivo de la pandemia COVID-19 y/o hasta que la AMT revoque o modifique las mismas, lo que ocurra primero.

Las medidas adoptadas tienen como fundamento el estado de emergencia sanitario decretado por las autoridades nacionales y provinciales en el marco de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 (nuevo coronavirus), situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios y protagonistas del sistema de transporte de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

Frente a la Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, se adoptan y se adoptarán todas las acciones y protocolos previstos para estos casos, sin perder de vista la necesidad de distintas personas que por su profesión y/o especificidad laboral se encuentran comprendidos dentro de las excepciones dispuestas por el Gobierno Nacional y que en consecuencia debemos habilitar un sistema que permita el traslado de los mismos a sus lugares de trabajo.

Normas constitucionales fundamentan los actos administrativos que son emitidos por el regulador. En efecto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 783.277 personas infectadas, 37.744 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegado a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.

Así también, y en concordancia con lo expuesto, en el orden provincial a través el Decreto Nº 250/2020 fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19. En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte de pasajeros - modalidad especial u obrero, que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

Con el objeto de evitar la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, se requiere profundizar las medidas tomadas hasta entonces para hacer frente a esta emergencia, en el marco de lo dispuesto por DECNU-2020-297-APN-PTE, en el que fue dispuesto "para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio"... La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención, la situación epidemiológica (art. 1).

Que el día 29 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación dispuso prorrogar las medidas de aislamiento social obligatorio hasta después de Semana Santa por recomendación de expertos en materia sanitaria, motivo por el cual resulta viable adoptar las medidas necesarias para permitir el traslado de las personas comprendidas en las excepciones ya referidas.

En virtud de tal medida, "durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas".

A ello debe agregarse que, mediante RESOLUCIÓN Nº 03 el COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA, creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, dispuso suspender el servicio de transporte público de pasajeros, con excepción del que sea necesario para el traslado de los agentes vinculados a los servicios de salud (público y privado) y de seguridad y toda aquella persona que requiera tener acceso al sistema de salud.

Dicho estado de situación afecta predominantemente la labor habitual del resto de las excepciones del personal obrero y/o empleados de empresas o establecimientos, por lo que deviene necesario adoptar medidas positivas que permita a los mismos contar con un medio de transporte seguro y óptimo para llegar a sus lugares de trabajo, esto resulta esencial y debe garantizarse su prestación en los términos que las autoridades competentes lo dispongan en el marco de la referida emergencia.

Lo manifestado es sin perjuicio que los prestadores, a su vez, se encuentran compelidos a cumplir con el aislamiento ordenado, o en su defecto solamente a circular en el marco de las excepciones que se establezcan en el orden nacional y provincial a fin de proteger la salud pública. Por ello, lo ordenado por la presente, resulta ajustado a derecho en tanto deriva de Ia emergencia sanitaria existente.

En definitiva, y a mayor abundamiento, cabe señalar que la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

En igual sentido, la Ley Nº 7.126 establece: "Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley" (art. 1º), competencia actualmente en cabeza de la autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT, entre otras, "a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros..., contando con las atribuciones para: "a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el Interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Dr. Marcelo A. Ferraris, PRESIDENTE


R. S/C N° 100009426
Orden de Publicación: 100078921
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 03/04/2020

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