SALTA, 18 de Marzo de 2020
RESOLUCIÓN Nº 18.816
MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SALTA
VISTAS:
Las Actuaciones Nº 234/2020 caratuladas “Feria Judicial Extraordinaria”, las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y la Corte de Justicia de Salta y la Resolución Nº 18.815/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, atento a la emergencia sanitaria, el Poder Judicial y el Ministerio Público establecieron una feria judicial extraordinaria entre los días 17 y 31 de marzo de 2020, inclusive, fijando las pautas pertinentes para su implementación;
Que, en dicho marco y en atención a las nuevas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Provincial a fin de evitar la propagación del COVID-19, la Corte de Justicia de Salta dictó la Acordada Nº 13.086/2020;
Que, este Colegio de Gobierno entiende que la situación de excepción requiere de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público el mayor compromiso y solidaridad con la efectiva prestación del servicio de justicia, toda vez que las medidas dispuestas se fundan en una situación de emergencia pública;
Que a tales fines y con el objeto de garantizar la prestación de los servicios a cargo del Ministerio Público corresponde emitir el presente instrumento legal disponiendo lo siguiente;
POR ELLO:
EL COLEGIO DE GOBIERNO
RESUELVE:
1.- ESTABLECER que los Magistrados y Funcionarios y agentes del Ministerio Público que se encuentren realizando la feria judicial extraordinaria cumplirán funciones desde sus hogares mediante el uso de medios electrónicos o tecnológicos admitidos, solo y exclusivamente en cuestiones urgentes y conforme en lo dispuesto en la Resolución Nº 18.815/2020, sin concurrencia del personal a su lugar de trabajo.
2.- ESTABLECER que cualquier ciudadano o ciudadana que requiera de los servicios del Ministerio Público Fiscal podrá concurrir a las dependencias de la Policía de la Provincia, institución que será el nexo con las Fiscalías correspondientes.
3.- ORDENAR que todos los Magistrados y Funcionarios y agentes del Ministerio Público que se encuentran incluidos en la feria extraordinaria, deberán permanecer en sus hogares con disponibilidad para atender teléfonos fijos y celulares ante cualquier emergencia.
4.- DEJAR ESTABLECIDO que lo dispuesto en la presente Resolución regirá desde el día la fecha y hasta el 31/03/2020.
5.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y archívese.
Dr. Abel Cornejo, PROCURADOR GENERAL - Dra. Mirta Lapad, ASESORA GENERAL DE INCAPACES - Dr. Pedro Oscar Garcia Castiella, DEFENSOR GENERAL - Dra. Mirna Paola Obeid, SECRETARIA DE DESPACHO