RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 16 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 18.815

MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SALTA

VISTAS:

Las Actuaciones Nº 234/2020 caratuladas: "Feria Judicial Extraordinaria" y las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y la Corte de Justicia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que por la situación epidemiológica a causa del COVID-19 (coronavirus), declarada como pandemia por la Organización Mundial de la  Salud (OMS), y que diera origen a la emergencia sanitaria tanto a nivel nacional y provincial, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (B. O. Nº 34.327 del 12-03-2020) y Nº 250/2020 (B. O. Nº 20.704 del 13-03-2020), la Corte de Justicia de Salta dictó la Acordada Nº 13.082/2020 mediante la cual estableció una Feria Judicial Extraordinaria entre los días 17 y 31 de marzo de 2020, inclusive, fijando las pautas pertinentes para su implementación.

Que a fin de mitigar la propagación y el impacto sanitario del COVID-19 (coronavirus) y con el objeto de posibilitar la organización de las dependencias del Ministerio Público corresponde emitir el instrumento legal, adoptando idéntico criterio.

POR ELLO;

EL COLEGIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

1.- ESTABLECER como período de Feria Judicial Extraordinaria, el comprendido entre los días 17 y 31 de marzo de 2020, inclusive.

2.- DETERMINAR que la feria se realizará en el horario de 09:00 a 13:00 horas.

3.- FIJAR que para las dependencias en turno la feria extraordinaria se iniciará a las 00:00 horas del día 17 de marzo y hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo.

4.- AFECTAR al cumplimiento de la feria extraordinaria a la nómina de dependencias, Magistrados, Funcionarios y demás personal de este Organismo, la que, como anexo adjunto integra la presente.

5.- ESTABLECER que se podrán efectuar las inclusiones y/o exclusiones que se crean convenientes conforme las necesidades de servicio.

6.- SUSPENDER toda la actividad de la Escuela del Ministerio Público, y todos los procedimientos de selección de personal en curso.

7.- OTORGAR desde el 17/03/2020 y hasta el 31/03/2020, un permiso extraordinario y obligatorio de ausencia para aquellos trabajadores considerados población de riesgo, a saber:

a. Personas de sesenta (60) años o más;

b. Embarazadas;

c. Grupos de riesgo:

Personas con enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

d. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

e. Personas con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

f. Pacientes oncohematológicos y transplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

g. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);

h. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses;

i. Aquellos casos que, no estando contemplados en el presente artículo, justifiquen mediante certificado médico la necesidad de gozar del permiso extraordinario de ausencia.

8.- COMUNICAR que los agentes dispensados de concurrir a su lugar de trabajo deberán permanecer en el lugar de residencia a disposición de la autoridad del organismo en el que revisten, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave.

9.-  LIMITAR el acceso a los edificios judiciales sólo a aquellas personas que deban cumplir trámites procesales y administrativos que resulten estrictamente necesarios.

10.- ESTABLECER que los servicios prestados en feria extraordinaria podrán ser compensados conforme al Reglamento General de este Ministerio.

11.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y archívese.



Dr. Abel Cornejo, PROCURADOR GENERAL - Dr. Pedro Oscar Garcia Castiella, DEFENSOR GENERAL - Dra. Mirta Lapad, ASESORA GENERAL DE INCAPACES - Dra. Mirna Paola Obeid,  SECRETARIA DE DESPACHO



VER ANEXO


R. S/C N° 100009429
Orden de Publicación: 100078925
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/04/2020

Responsive image Responsive image