RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 10 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 18.810

MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SALTA

VISTAS:

Las medidas dispuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la propagación del coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la RESOL-2020-178- APN-MT, mediante la cual dispuso otorgar una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria, permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud;

Que en consecuencia, cabe tomar las medidas de prevención pertinentes respecto del personal del Ministerio Público que regrese o haya regresado al país desde las zonas de circulación y transmisión del coronavirus: China, Italia, Corea del Sur, Japón, Irán, Francia, Alemania, España y los países que en el futuro así se declaren por los organismos correspondientes, aún cuando no presenten sintomatología;

Que en razón de lo expuesto corresponde se dicte la presente;

POR ELLO;

EL COLEGIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

1.- DISPONER que todo el personal del Ministerio Público que regrese al país desde las zonas de circulación y transmisión del coronavirus (COVID- 19) y de los países que en el futuro así se declaren por los organismos correspondientes, deberán tomar una licencia excepcional de catorce (14) días, con goce de haberes, permaneciendo en sus hogares y absteniéndose de concurrir a sus puestos de trabajo durante dicho lapso. A los efectos de la concesión de la licencia los agentes deberán remitir copia del pasaporte o del pasaje únicamente vía correo electrónico a: direcciondepersonalmp@mpublico.gov.ar

2.- DEJAR ESTABLECIDO que el personal del Ministerio Público que haya regresado al país desde las zonas de circulación y transmisión del coronavirus (COVID-19) con anterioridad a lo dispuesto en la presente, deberán tomar una licencia excepcional con goce de haberes hasta completar el plazo de catorce (14) días.

3.- DETERMINAR que la licencia excepcional instituida se mantendrá hasta nueva disposición y no se computará a los fines de otras licencia establecidas en el reglamento.

4.- FACULTAR a la Directora de Personal para otorgar la licencia enunciada en los puntos que antecede como así también autorizar el reintegro al puesto de trabajo, con intervención del Servicio Médico del Organismo.

5.- PUBLICAR la presente en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Organismo.

6.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y archívese.



Dr. Abel Cornejo, PROCURADOR GENERAL - Dr. Pedro Oscar Garcia Castiella, DEFENSOR GENERAL - Dra. Mirta Lapad, ASESORA GENERAL DE INCAPACES - Dra. Mirna Paola Obeid,  SECRETARIA DE DESPACHO


R. S/C N° 100009430
Orden de Publicación: 100078926
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/04/2020

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