AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 02 de Abril de 2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT

ORDEN REGULATORIA Nº 09/2020



A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MASIVO

ORDEN REGULATORIA Nº 09/2020



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 13/2020 ha dispuesto ordenar a SAETA S.A. (marco Ley Nº 7.322) que durante los días 03/04/2020, 06/04/2020 y 07/04/2020 deberá realizar la cantidad de servicios urbanos e interurbanos necesarios de cobertura para la Región Metropolitana de Salta, conforme las pautas y condiciones que se detallan a continuación, con la exclusiva finalidad de trasladar jubilados y pensionados (beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino), en el marco de la COMUNICACIÓN "A" 6.949 del Banco Central de la República Argentina, y que tengan fecha de cobro en las fechas de mención.

La prestación de los servicios de transporte autorizados en la presente Orden Regulatoria podrán ser extendidos en caso que las entidades bancarias así lo resuelvan y sean autorizadas a hacerlo por las autoridades competentes.

1.- SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MASIVO - REGIÓN METROPOLITANA DE SALTA.

A) SERVICIO AUTORIZADOS.

- SAETA S.A. queda autorizada, en virtud de la presente, a trasladar personas jubiladas o pensionadas con fecha de cobro en los días indicados con anterioridad y a realizar las adecuaciones de servicios que estime conveniente en vista de la demanda esperada y los recaudos de distanciamiento social que las circunstancias requieren.

- SAETA S.A. deberá remitir el esquema de prestaciones planificado al correo electrónico
gerenciaeconomica@amtsalta.gov.ar hasta el día 03 de abril de 2020, indefectiblemente.

2.- PAUTAS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

a)
Podrán viajar solamente las personas que tengan fecha de cobro en las fechas indicadas precedentemente; debiendo acreditar su condición de jubilado o pensionado.

b) Sólo podrán trasladarse personas sentadas y no podrán en ningún caso viajar pasajeros parados. Las capacidades de los vehículos podrán ser reducidas en porcentajes de acuerdo a lo establecido por protocolo de las autoridades sanitarias.

c) SAETA S.A. podrá adaptar su programa de servicios conforme a los requerimientos de la

demanda.

d) Debe realizarse una limpieza exhaustiva de cada coche antes de cada servicio, conforme lo

establece la Orden Regulatoria AMT Nº 01/2020.

e) SAETA S.A. deberá remitir como declaración jurada, vía correo electrónico a: gerenciaeconomica@amtsalta.gov.ar, la cantidad de servicios realizados hasta las 20:00 horas de cada día.

f) Se deberán dejar liberadas las dos (2) primeras filas de asiento las que deberán mantenerse

desocupadas en todo momento.



Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el peligro inminente de propagación del virus
"COVID-19 (nuevo coronavirus)", situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por la carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud -por sus siglas, OMS- en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo coronavirus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean éstas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte de Pasajeros en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

Así también, a través del Decreto Provincial Nº 250/2020 (mediante Decreto Nº 260/2020, en el ámbito nacional) fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19. En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

El presente resulta concordante con lo dispuesto mediante RESOLUCIÓN Nº 03 del COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA, creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial en tanto urge fortalecer las medidas hasta ahora adoptadas por las Autoridades tendientes a la protección de la población.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.



Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Dr. Marcero A. Ferraris, PRESIDENTE


R. S/C N° 100009431
Orden de Publicación: 100078927
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/04/2020

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