RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 02 de Abril del 2020.

RESOLUCIÓN Nº 966

PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

       VISTA
:

La Ley Nacional Nº 23.737 y sus modificatorias, la Ley Nº 7.782 y sus modificatorias, la Ley Nº 7.838 y sus modificatorias, y la Resolución Nº 594/17 de la Procuración General; y,

       CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adoptar disposiciones reglamentarias para la efectiva implementación de la normativa vigente respecto de los bienes y/o efectos decomisados o secuestrados;

Que, por su parte el artículo 25 de Ley de Presupuesto Nº 8.127, prorrogada por la Ley Nº 8.178, autoriza al Ministerio Público de la Provincia de Salta a reinvertir los fondos provenientes de “
la venta de productos elaborados, bienes en desuso u otros ingresos”, de acuerdo a los procedimientos y metodologías establecidos por la Ley de Contrataciones;

Que el artículo 30 de la Ley Nacional Nº 23.737 establece que “
El juez… procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito”. A su vez, el artículo 6 de la Ley Nº 7.838, dispone que “El Juez de Garantías, a pedido del Fiscal o de parte interesada, dispondrá la entrega en depósito de los bienes secuestrados…”;

Que mediante la Resolución Nº 594/17 de la Procuración General, se creó la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad (en adelante “UFINAR”) asignándole la persecución penal de los delitos previstos en el artículo 34 de la Ley Nº 23.737, en razón de su especialización;

Que para el supuesto de dinero secuestrado, el artículo 23 de la Ley Nº 7.838, modificado por Ley Nº 8.145 en lo pertinente, prevé que “
El Juez de Garantías, a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, destinará el treinta por ciento (30 %) del dinero secuestrado a una cuenta de titularidad de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad para solventar gastos vinculados a las investigaciones llevadas a cabo contra los delitos de su competencia”;

Que el artículo 2 de la Ley Nº 7.782 modificado por Ley Nº 8.145 señala que las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y/o el producto de su venta se destinarán a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, y para solventar gastos vinculados a las investigaciones de los delitos previstos por el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737;

Que en tal sentido, corresponde instruir al Señor Fiscal Penal a cargo de la UFINAR para que requiera a los señores jueces intervinientes que, los automotores, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, máquinas y equipos industriales o agrícolas y las cosas de valor equivalente, así como el dinero y las divisas extranjeras, secuestradas y/o decomisadas sean destinadas a este Ministerio Público Fiscal;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 7.838 y sus modificatorias, corresponde disponer la apertura de una cuenta bancaria en moneda nacional y otra en dólares estadounidenses, ambas con titularidad del Ministerio Público de la Provincia de Salta, denominada “UFINAR” e instruir a la Dirección de Administración para que efectúe los trámites pertinentes para ello, como así también destine los recursos suficientes para la incorporación, registro, control y asignación de los elementos secuestrados y/o decomisados, y toda otra gestión requerida para una correcta y efectiva aplicación de su normativa rectora;

Que corresponde que todas las disposiciones respecto de los recursos transferidos y empleo de los mismos, que por ley recaen en cabeza del titular a cargo de la UFINAR deben contar previamente con conocimiento e intervención del Sr. Procurador General en su calidad de jefe de los fiscales;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 32 de la Ley Nº 7.328,



EL PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA,

RESUELVE:

I.- INSTRUIR al Señor Fiscal Penal a cargo de la UFINAR para que, en cumplimiento de lo establecido por las leyes Nº 7.782 y Nº 7.838, y sus modificatorias, requiera a los señores jueces intervinientes que, los automotores, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, máquinas y equipos industriales o agrícolas y las cosas de valor equivalente, así como el dinero y las divisas extranjeras en su porcentaje correspondiente, secuestradas y/o decomisadas sean destinados a este Ministerio Público Fiscal.

II.- ORDENAR que la Dirección de Administración, será la encargada de efectuar todos los trámites relativos y necesarios para la incorporación, asignación, registro, control y mantenimiento de los bienes secuestrados y/o decomisados, de conformidad con las normas contables vigentes.

III.- DISPONER que por Dirección de Administración, se realicen las gestiones pertinentes para la apertura de dos cuentas bancarias, una en moneda nacional y otra en dólares estadounidenses en el Banco Macro SA, con el fin de que se depositen en ellas los fondos secuestrados y/o decomisados provenientes de la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes.

IV.- INSTRUIR al Señor Fiscal Penal a cargo de la UFINAR para que el destino de los fondos a los que hace referencia el apartado I de la presente, sea dispuesto previa conformidad e intervención del Sr. Procurador General.

V.- ESTABLECER como firmas autorizadas para operar en ambas cuentas bancarias al Señor Fiscal Penal a cargo de la UFINAR, Dr. Santiago José López Soto, DNI Nº 28.261.261, a la Sra. Directora de Administración CPN Fabiana Adriana Vargas, DNI Nº 18.019.617 y la CPN Silvina Lajad Peralta, DNI Nº 23.079.231.

VI.- ELEVAR la presente resolución al Colegio de Gobierno del Ministerio Público, a fin de que dicte el instrumento legal correspondiente y ratifique lo aquí dispuesto conforme lo descripto por el artículo 29 de la Ley Nº 7.838.

VII.- MANDAR se registre, notifique y publique la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.





Dr. Abel Cornejo, PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA - Dra. Ana Cecilia Carraro, COORDINADORA GRAL.






R. S/C N° 100009432
Orden de Publicación: 100078928
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/04/2020

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