SALTA, 06 de Abril de 2020
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 07/2020
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
La Resolución General N° 06/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, por la mencionada Resolución General se prorrogaron, entre otros, los plazos para la presentación y el pago establecidos en los Anexos I y II de la Resolución General Nº 26/2019, únicamente para los sujetos pasivos Contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas, correspondientes al anticipo marzo de 2020;
Que, en relación con lo anterior, la Comisión Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta solicitó a esta Dirección General de Rentas que se disponga también la prórroga del plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas mensuales de los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación Bancaria -regulados por la Resolución General N° 32/2018- del Impuesto a las Actividades Económicas, correspondientes al anticipo de marzo de 2020;
Que, como consecuencia de ello, resulta oportuno revisar lo dispuesto anteriormente por la Resolución referenciada en el Visto, y en la medida que lo solicitado por la entidad profesional se exhibe como una medida adecuada al contexto de emergencia sanitaria imperante, corresponde implementar la prórroga de que se trata;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5°, 6°, 7° y concordantes del Código Fiscal;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar hasta el 17 de abril de 2020 los plazos fijados en el Anexo IV de la Resolución General Nº 26/2019 para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas mensuales de los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación Bancaria de la Resolución General N° 32/2018, correspondientes al anticipo marzo de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
De Cecco