ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.093

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

En la ciudad de Salta, a los 6 días del mes de abril del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, la señora Jueza y los señores Jueces de Corte que firman al pie de la presente,

DIJERON:

Que por Acordada N° 13.082, ante la situación epidemiológica a causa del COVID-19 (coronavirus) declarada como pandemia por la Organización Mundial de Salud (OMS), que diera origen a la emergencia sanitaria tanto a nivel nacional y provincial mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 (BO N° 34.327 del 12-03-2020) y N° 250/2020 (BO Nº 20.704 del 13-03-2020), a lo que se sumó la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesta mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 (BO N° 34.334 del 20-03-2020), se estableció una feria judicial extraordinaria desde el martes 17 y hasta el  martes 31 de marzo de 2020, inclusive, la que fue prorrogada por Acordada N° 13.091 hasta el 12/04/2020, inclusive, según las medidas dispuestas por los Poderes Ejecutivos nacional y provincial.

Que mediante Acordada N° 13.089 se recomendó a los magistrados y magistradas que se encuentran cumpliendo funciones en la feria judicial extraordinaria que arbitren las medidas necesarias para posibilitar el libramiento de órdenes de pago judiciales en los expedientes habilitados y para los casos de pago de créditos alimentarios en los procesos de familia, créditos laborales, indemnizaciones por daños y perjuicios, y honorarios profesionales de letrados o auxiliares de la justicia.

Que por la comunicación A6942 (20/03/2020) del Banco Central de la República Argentina, prorrogada  por  la comunicación A6949 (01/04/2020), se dispuso que las entidades financieras y cambiarias no abrirán sus sucursales para la  atención al público, con excepción de lo dispuesto por este último instrumento y a partir del 03/04/2020, para el pago de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino, y para los beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de Seguridad Social.

Que en este contexto, los pagos efectuados en los juicios de alimentos en los procesos de familia, los créditos laborales, indemnizaciones por daños y perjuicios, y los honorarios profesionales de letrados o auxiliares de la justicia, en consideración al carácter alimentario de la mayor parte de esos créditos, es que resulta imprescindible que esta Corte adopte medidas transitorias para garantizar su percepción por otros medios que, contando con la debida seguridad informática, posibiliten el cobro sin necesidad de la concurrencia de la parte interesada a una institución bancaria.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. ESTABLECER que previa orden del juez natural a cargo del proceso en que la parte solicita el libramiento de los fondos que se encuentren depositados en las cuentas judiciales, quedan autorizados a librar las correspondientes órdenes de pago electrónicas la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil de Procesos Ejecutivos N° 3 del Distrito Judicial del Centro Dra. Lucía Brandan Valy, la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Distrito Judicial Orán Dra. Catalina Gallo Puló, el señor Juez de Primera Instancia del Trabajo Nº 1 del Distrito Judicial Tartagal Dr. Martín Edgardo Cordomí, y el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Distrito  Judicial  del  Sur - Circunscripción Metán  Dr. Humberto Raúl Álvarez.

II. DEJAR ESTABLECIDO que lo dispuesto en el punto anterior se aplica a los expedientes habilitados para los casos de créditos alimentarios en los procesos de familia, créditos laborales, indemnizaciones por daños y perjuicios, y honorarios profesionales de letrados o auxiliares de la justicia.

III. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Teresa Ovejero Cornejo, JUEZA - Fabián Vittar, Pablo López Viñals, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN


R. S/C N° 100009437
Orden de Publicación: 100078935
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 08/04/2020

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