RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 07 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 067

SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia de la Provincia, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020, 297/2020 y 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, las Decisiones Administrativas Nros. 429/2020 y 450/2020 del Jefe de Gabinete de la Nación Argentina; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada y existente en relación al COVID-19;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Provincial y en acuerdo de Ministros N° 250/2020, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta y se creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia declarado;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se dispuso la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", a partir del 20 hasta el 31 de marzo del corriente año, con el fin de proteger la salud pública; siendo prorrogada tal medida hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que por el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/2020 se exceptuó del cumplimiento del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;

Que posteriormente, la realidad de los hechos demostró la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas, situación que ha sido prevista por Decisiones Administrativas Nros. 429/2020 y 450/2020 del Jefe de Gabinete de la Nación Argentina;

Que el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 establece las actividades exceptuadas al cumplimiento del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", entre las cuales en su inciso 23 contempla "Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y Gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica";

Que a través del artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se incorporaron una serie de actividades esenciales exceptuadas del cumplimiento de la medida "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio",  estableciendo en el inciso 8° que el "Sostenimiento de Actividades vinculadas a la Protección Ambiental Minera" se encuentra entre dichas excepciones;

Que asimismo, por el artículo 1º de la Decisión Administrativa N° 450/2020 del Jefe de Gabinete de la Nación Argentina se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incluyendo en su inciso 2º a las "Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera";

Que en todos los casos, se estableció que los desplazamientos de las personas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicio; como así también que los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores;

Que en consecuencia, resulta necesario disponer medidas tendientes a la correcta implementación de las operaciones mínimas mineras, energéticas e hidrocarburíferas exceptuadas, y mientras dure la emergencia sanitaria;

Que por Decreto Provincial N° 16/2020 se unificaron las estructuras de las entonces Secretaría de Minería y de la Secretaría de Energía, creándose la actual Secretaría de Minería y Energía;

Que la Dirección General de Minería, la Dirección General de Energía e Hidrocarburos y la Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos de la Secretaría de Minería y Energía han tomado la debida intervención que les corresponde;

Por ello;

EL SECRETARIO DE MINERÍA Y ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Las empresas, permisionarios y concesionarios, que realicen actividades esenciales vinculadas a la actividad minera, energética e hidrocarburífera conforme lo establecido en los instrumentos detallados en el considerando de la presente, deberán adoptar, en sus respectivos proyectos, operaciones, yacimientos y plantas e instalaciones, todas las medidas de seguridad, higiene, salubridad y bioseguridad, a los efectos de prevenir la propagación de COVID-19, teniendo en cuenta toda la normativa y las recomendaciones vigentes a nivel nacional y provincial, en particular aquellas recomendaciones que se han establecido y se establezcan a futuro para cada una de las actividades aquí contempladas.

ARTÍCULO 2º.- Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán presentar, mediante correo electrónico, ante la Secretaría de Minería y Energía de la Provincia de Salta, los protocolos de bioseguridad y su Plan de Operación Mínima de Emergencia, con indicación de la dotación de personal necesario para llevar a cabo dichas tareas, conforme lo dispuesto por el Comité de Emergencia Provincial, el Ministerio de la Producción y Desarrollo Sustentable y el Ministerio de Salud de la Provincia de Salta. Los protocolos de bioseguridad serán girados al Ministerio de la Producción y Desarrollo Sustentable para su conocimiento e intervención que estime corresponder.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que el Plan de Operación Mínima de Emergencia (POME), deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

a) Cronograma detallado de las actividades a realizar: exploración, explotación, producción y/o construcción, seguridad, actividades de protección ambiental, mantenimiento de instalaciones, entre otras.

b) Protocolos de Bioseguridad en campamentos, yacimientos y establecimientos mineros, energéticos e hidrocarburíferos.

c) Protocolos de Seguridad, Higiene y Bioseguridad para traslados de personal de empresas, contratistas y operarios.

d) Indicación de los contratistas, empresas de servicios y plantel en actividad, incluyendo cronograma de traslados, procurando unificar y minimizar los días de recambio y maximizar la duración de turnos de trabajo; esto último conforme lo estipule la Autoridad correspondiente.

e) Indicación de los permisos de circulación correspondientes.

f) Indicación de las medidas de mitigación ambiental aplicables en emergencia e identificación de las situaciones de riesgo ambiental más relevantes.

g) Detalle de operación de movilización de equipos, insumos, muestras, etc.

h) Designar un (1) Responsable Técnico a cargo del plan aquí contemplado debiendo consignar: nombre y apellido, DNI, cargo, teléfono, e-mail y domicilio, quien será el nexo entre las empresas y esta Secretaría.

Todo cambio o modificación que se realice respecto a la información y/o documentación presentada deberá ser comunicada con una antelación no menor de doce (12) horas.

La información y documentación que se presente tendrá el carácter de Declaración Jurada, y en caso de observarse algún incumplimiento o desvío de lo declarado, se arbitrarán las medidas y acciones correspondientes.

La implementación del Plan de Operación Mínima de Emergencia (POME) no obstará, en ningún caso, al cumplimiento de los trámites y autorizaciones normales y habituales, conforme lo establece la normativa vigente para cada una de las actividades contempladas.

ARTÍCULO 4º.- Los sujetos indicados en el artículo primero deberán cumplimentar con todas las normas y procedimientos relativos a la seguridad e higiene del trabajo, como así también deberán cumplir con las disposiciones referentes a guardias y rotaciones que emitiere la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta las excepciones dispuestas por el artículo 1º de la Resolución N° 207/2020 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con relación a los grupos de riesgo, como así también aquellos progenitores cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de menores a su cargo.

ARTÍCULO 5º.- Solicitar la colaboración de los Municipios que se encuentran en zonas aledañas para la más rápida y eficiente implementación de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Solicitar la colaboración de Gendarmería Nacional para la correcta y eficiente implementación de la presente en lo atinente al tránsito por caminos de jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Alonso


R. S/C N° 100009438
Orden de Publicación: 100078936
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 08/04/2020

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