RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 27 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN N° 0257-D/2020

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

VISTO y CONSIDERANDO:

Que de las últimas reuniones mantenidas con representantes de las entidades prestatarias se acordó una recomposición en los valores de las prestaciones;

Que, con vigencia al 1° de febrero se otorgó un incremento del 6 % sobre los valores vigentes al 01.04.2019;

Que, las proyecciones económicas realizadas a fin de esclarecer el punto de equilibrio de gastos y calidad prestacional para los afiliados y beneficiarios del sistema que administra el Instituto Provincial de Salud de Salta, permiten planificar prestaciones equitativamente integrales, basadas en parámetros financieros y técnicos adecuados;

Que, la Gerencia Administrativa, a través de las áreas de su dependencia procedió a elaborar el informe técnico financiero pertinente, que cuenta con la aprobación de Presidencia;

Que, existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente al gasto que demande la presente;

POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por Ley N° 7.127;



EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OTORGAR un incremento del seis (6 %) por ciento en los aranceles de las prestaciones sobre los valores vigentes al 01.04.2019, a partir del 1° de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- El incremento otorgado por el artículo precedente en el porcentaje y fecha de vigencia establecido, comprende a todos los profesionales de la salud de la provincia inscriptos en el Padrón de Prestadores de la Obra Social, cualquiera sea su incumbencia o especialidad, a las clínicas, sanatorios y centros de rehabilitación de la provincia, con la sola condición que sean efectivamente Prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta, a través de círculos, asociaciones y centros, o bien "Directos".

ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos en el artículo 1° el Servicio de Diálisis y todos los conceptos de traslados contemplados en los convenios con prestadores de diálisis del IPS.

ARTÍCULO 4°.- El incremento aquí dispuesto no es de aplicación a Bono Consulta ni a los efectores públicos, como tampoco a las prestaciones de Centros de Discapacidad recategorizados cuyos valores se establecen en el 70 % del Valor Nación según detalle:





    CÓDIGO       DESCRIPCIÓN

37110301 CET - J. SIMPLE CAT. B

37110302 CET - J. SIMPLE CAT. C

371103 CET - J. SIMPLE RECAT.

371202 MÓDULO EST. TEMPRANA RECAT.

371503 APOYO A LA INTEG. MÓDULO RECAT.

371003 MOD. CENTRO DE DÍA - J.S. RECAT. A

371004 MOD. CENTRO DE DÍA - J.D. RECAT. B

37100101 CENTRO DE DÍA J. SIMPLE CAT. A

37100102 CENTRO DE DÍA J. SIMPLE CAT. B

37100103 CENTRO DE DÍA J. SIMPLE CAT. C

37100201 CENTRO DE DÍA J. DOBLE CAT. A

37100202 CENTRO DE DÍA J. DOBLE CAT. B

37100203 CENTRO DE DÍA J. DOBLE CAT. C

37110201 CET - J. DOBLE CAT. A

37110202 CET - J. DOBLE CAT. B

37110203 CET - J. DOBLE CAT. C



ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al ejercicio presupuestario 2020.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, efectuar las comunicaciones pertinentes, insertar en el Libro de Resoluciones y ARCHIVAR.



Sánchez  - Herrera - Vicente




F. N° 0011 - 00002313
Orden de Publicación: 100078937
Importe: $630,00
Fecha/s de publicación: 13/04/2020

Responsive image Responsive image