SALTA, 27 de Marzo de 2020
RESOLUCIÓN N° 0256-D/2020
INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA
VISTO las últimas reuniones mantenidas con prestadores; y
CONSIDERANDO:
Que, de las referidas reuniones con representantes de los profesionales prestadores, surgió el acuerdo de fijar una actualización en el valor de las prestaciones del 6 %;
Que resulta procedente trasladar ese incremento al valor del Bono Consulta;
Que las proyecciones económicas realizadas a fin de establecer el punto de equilibrio de gastos y calidad prestacional para los afiliados y beneficiarios del sistema que administra el Instituto Provincial de Salud, permiten planificar prestaciones equitativamente integrales, basadas en parámetros financieros y técnicos adecuados;
Que, del análisis efectuado, Gerencia Administrativa eleva informe y cuadro comparativo de valores con la aplicación del porcentaje a incrementar sobre el Valor Base al 01/04/2019, e impacto presupuestario mensual promedio calculado hasta diciembre 2020;
Que se ha efectuado la previsión presupuestaria del gasto;
POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por Ley N° 7.127;
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER el valor del BONO CONSULTA en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON 72/100 ($ 423,72), a partir del 1° de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- El valor indicado en el artículo precedente regirá también, con igual vigencia, para los Bonos de Consultas ODONTOLÓGICAS, PSICOLÓGICAS y de NUTRICIÓN.
ARTÍCULO 3°.- DEJAR ESTABLECIDO que a partir del 1° de marzo de 2020, el monto del copago del afiliado sobre el "BONO CONSULTA" será de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) para los titulares y beneficiarios del Sector Activo y de PESOS CIEN ($ 100,00) para los pertenecientes al Sector Pasivo, jubilados y pensionados.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al ejercicio presupuestario 2020.
ARTÍCULO 5°.- Notificar, efectuar las comunicaciones pertinentes, insertar en el Libro de Resoluciones y ARCHIVAR.
Sánchez - Herrera - Vicente