RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 07 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 11

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, prorrogado por su similar Nº 325/2020 ambos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de los citados Decretos y en el contexto de la pandemia mundial provocada por el nuevo coronavirus se estableció, en el ámbito de todo el territorio de la República Argentina, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el día 12 de abril inclusive;

Que ante el próximo vencimiento de tal plazo y ante la eventualidad de que se establezca la salida del confinamiento de forma gradual, resulta indispensable establecer las disposiciones sanitarias que orienten a la población con el propósito de salvaguardar su salud y su vida;

Que si bien de acuerdo a las autoridades sanitarias, la mejor profilaxis consiste en el correcto y constante lavado de manos, evitar tocarse los ojos, nariz y boca y el distanciamiento adecuado entre las personas; recientemente los especialistas, epidemiólogos e infectólogos de mayor renombre a nivel mundial han recomendado la utilización de tapabocas, advirtiendo que de los últimos estudios efectuados se ha constatado que en los países que se ha impuesto tal medida han logrado contener la pandemia de una manera más efectiva que aquellos en los cuales no se dispuso tal obligación;

Que con la finalidad de que toda la población pueda contar con un tapabocas se ha extendido en las redes sociales oficiales, varias maneras de elaborarlas en las casas, de forma muy sencilla, y con materiales que normalmente en toda vivienda suele haber, por lo cual es recomendable que la población fabrique su propio tapabocas con las precauciones de confección, utilización, lavado y/o descarte recomendado por las autoridades sanitarias;

Que si bien en el ámbito local el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia de Salta mediante Resolución Nº 09/2020, dispuso la obligación del uso del barbijo para un sector determinado de la población, ante la eventualidad de la salida gradual del asilamiento, deviene pertinente, de conformidad a lo señalado precedentemente, extender la obligación de usar tapabocas a toda la población, en el entendimiento de que su correcta utilización evita el contagio que provocan aquellas personas que ya se encuentran infectadas con el virus, quienes en algunos casos pueden no saberlo por no manifestar síntomas, disminuyendo así la posibilidad de contagio a las personas sanas;

Que a fin de desalentar la violación de las normas sanitarias establecidas en pos de salvaguardar la salud de la población, es menester determinar que quienes incumplan la citada medida serán pasibles de ser sancionados de conformidad al régimen excepcional previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 255/2020;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer la obligatoriedad del uso de tapabocas a todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias en el territorio provincial, a partir del día 13 de abril del corriente año, hasta que finalice totalmente el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus prorrogas.

ARTÍCULO 2º.- Recomendar a la sociedad salteña elaborar y utilizar tapabocas, siguiendo las instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias respecto a su confección, utilización y lavado o desechado según corresponda.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que toda persona que incumpla con lo establecido en el artículo 1º de la presente, será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 255/2020.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas




R. S/C N° 100009439
Orden de Publicación: 100078942
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 13/04/2020

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