ACORDADAS



ACORDADA N° 13.095

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

En la ciudad de Salta, a los 13 días del mes de abril del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, la señora Jueza y los  señores Jueces de Corte que firman al pie de la presente,

DIJERON:

Que por  Acordada N° 13.082 se estableció una Feria Judicial Extraordinaria desde el martes 17 y hasta el martes 31 de marzo de 2020, inclusive, la que fue prorrogada por Acordada N° 13.091 hasta el 12/04/2020, inclusive, según las medidas dispuestas por los Poderes Ejecutivos nacional y provincial ante la situación epidemiológica a causa del COVID-19 (coronavirus) declarada como pandemia por la Organización Mundial de Salud (OMS), que diera origen a la emergencia sanitaria tanto a nivel nacional y provincial mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 (BO N° 34.327 del 12/03/2020) y N° 250/2020 (BO N° 20.704 del 13/03/2020), a lo que se sumó la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 (BO N° 34.334 del 20/03/2020) prorrogado hasta el 12/04/2020 mediante Decreto N° 325/2020 (BO N° 34.344 del 31/03/2020) y prorrogado nuevamente hasta el 26/04/2020 mediante Decreto N° 355/2020  (BO N° 34.353 del 11/04/2020).

Que el gobierno nacional en este último instrumento expresa que el objetivo primordial de proteger la salud pública constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional y que "... tal como se manifestó al momento de adoptar las medidas mencionadas, dado que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo ni con vacunas que prevengan el contagio de SARS-COV-2, las medidas de aislamiento y distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19”.

Que en concordancia con las medidas dispuestas a nivel nacional y provincial, considerando que la administración de justicia constituye una función esencial de uno de los Poderes del Estado en el sistema republicano de gobierno, es que corresponde disponer un nuevo  período de feria extraordinaria.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. DEJAR ESTABLECIDO un nuevo período de Feria Judicial Extraordinaria, conforme Acordadas Nros. 13.082 y 13.091, desde el lunes 13 de abril y hasta el domingo 26 de abril de 2020, inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por los Poderes Ejecutivos nacional y provincial.

II. FIJAR que para los tribunales y juzgados con turnos quincenales éstos iniciarán a las 00:00 horas del 16 de abril y hasta las 24:00 horas del 30 de abril, pudiendo habilitar días y horas.

III. EXHORTAR a los magistrados y magistradas de todas las instancias y fueros no incluidos en la Feria Judicial Extraordinaria a programar sus tareas a fin de que dicten, en la medida de lo posible, dadas las circunstancias, resoluciones interlocutorias o sentencias definitivas que se encuentren pendientes. Con las medidas de higiene adecuadas podrán ingresar a sus respectivos tribunales a fin de acceder a las constancias del expediente que no se encuentren en formato digital y sean imprescindibles.

IV. ESTABLECER que desde el día 15 de abril hasta las 12:00 horas del día 17 de abril, inclusive, se podrá solicitar electrónicamente la habilitación a feria de aquellos expedientes cuyas materias se encuentren previstas en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

V. DETERMINAR que en el mismo plazo dispuesto en el punto anterior, podrá solicitarse la habilitación a feria de los siguientes asuntos: A) pago de créditos alimentarios en los procesos de familia; B) pago créditos laborales; C) pago indemnizaciones por daños y perjuicios; D) pago honorarios profesionales de letrados o auxiliares de la justicia; E) en aquellos casos en que se requiera la urgente tramitación de expedientes, para lo cual deberán exponer los fundamentos de la urgencia que ameriten la diligencia que solicitan como fundamento suficiente para apartarse de la norma precedentemente citada.

VI. AFECTAR al cumplimiento de la feria extraordinaria a los tribunales y juzgados que se encuentran en turno, a los que excepcionalmente aquí se incluyen y a las dependencias que a continuación se detallan:



DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO

Tribunal de Impugnación Sala II.

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II.

Tribunal de Juicio Sala VI.

Juzgado de Garantías N° 8 (turno hasta el 15/04/2020).

Juzgados de Garantías N° 1 (turno desde el 16/04/2020 al 30/04/2020) y N° 4 (feria desde el 13/04/2020 al 24/04/2020).

Juzgado de Violencia Familiar y de Género N° 1 (turno hasta el 15/04/2020).

Juzgado de Violencia Familiar y de Género N° 2 (turno desde el 16/04/2020 al 30/04/2020).

>Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia N° 3 y N° 4.

Juzgado de Menores N° 3 (turno del Juzgado de Menores N° 1).

Juzgados de Ejecución y Detenidos Nros. 1 y 2.

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 y N° 5.

Juzgados de Primera Instancia del Trabajo N° 5 y N° 6.

Juzgado Multifuero sede Cafayate.



DISTRITO JUDICIAL ORÁN

Juzgado de Garantías N° 2 (turno hasta el 30/04/2020).

Vocal N° 2 del Tribunal de Juicio Sala I con competencia en Ejecución y Detenidos, Dr. Mario Edgardo Maldonado.

Vocal N° 3 del Tribunal de Juicio Sala II con competencia en Menores, Dr. Héctor Fabián Fayos.

Juzgado de Violencia Familiar y de Género N° 1.

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia N° 1 a cargo de la Dra. Catalina Gallo Puló.



DISTRITO JUDICIAL TARTAGAL

Juzgado de Garantías N° 2 a cargo del Dr. Anastasio Vázquez Sgardelis (turno hasta el 30/04/2020).

Vocal N° 2 del Tribunal de Juicio Sala I con competencia en Ejecución y Detenidos, Dra. María Soledad de los Ángeles Rodríguez.

Vocal N° 3 del Tribunal de Juicio Sala II con competencia en Menores, Dr. Anastasio Vázquez Sgardelis.

Juzgado de Violencia Familiar y de Género N° 1.

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia N° 2.



DISTRITO JUDICIAL DEL SUR

CIRCUNSCRIPCIÓN METÁN

Juzgado de Garantías N° 2 (turno hasta el 30/04/2020).

Vocal N° 2 del Tribunal de Juicio Sala II con competencia en Menores, Dr. Gustavo Sebastián Fucho.

Juzgado de Violencia Familiar y de Género N° 1.

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia N° 1.



CIRCUNSCRIPCIÓN ANTA

Juzgado Multifuero y Juzgado de Garantías a cargo de la Dra. Patricia Inés Rahmer.



ÁREAS ADMINISTRATIVAS

Secretaría de Superintendencia.

Mesa Única de Recepción de Escritos.

Dirección de Recursos Humanos.

Dirección de Administración.

Dirección de Mantenimiento Edilicio.

Oficinas de Violencia Familiar y de Género.

Servicio Médico Forense y Área Médico Legal.

Servicios Generales.

Secretaría de Informática.

Escuela de la Magistratura.

Registro de Mandatos.

Correo Externo.

>VII. DISPONER que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia N° 3 y el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 5 continuarán interviniendo en los expedientes ya habilitados, en tanto que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia N° 4 y Juzgado de Primera Instancia del Trabajo  N° 6 intervendrán en los expedientes que se habiliten en el punto IV.

VIII. DEJAR ESTABLECIDO que la atención del Juzgado de Violencia Familiar y de Género N° 2 del Distrito Judicial del Centro se cumplirá por los magistrados y magistradas que se individualizan a  continuación y según el siguiente cronograma, dispuesto por orden de nominación:



16/04/2020 al 19/04/2020: Dra. Inés del Milagro Villa Nougués.

20/04/2020 al 23/04/2020: Dr. Víctor Raúl Soria.

24/04/2020  al  27/04/2020: Dra. María Alejandra Diez Barrantes.

28/04/2020 al 30/04/2020: Dr. Daniel Juan Canavoso.



>IX. RECORDAR que todos los magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, profesionales, técnicos y agentes del escalafón administrativo y de servicios generales deberán permanecer en sus hogares con disponibilidad para atender teléfonos fijos y celulares ante cualquier emergencia.

X. DISPONER que los tribunales, juzgados y demás dependencias podrán continuar utilizando con validez para todos los actos jurídicos y administrativos los medios electrónicos y tecnológicos disponibles.

XI. ORDENAR que en lo demás continúa vigente lo establecido por las Acordadas Nros. 13.082, 13.085, 13.086, 13.089, 13.091, 13.093 y 13.094, en lo que no se opongan a la presente.

XII. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Pablo López Viñals, Fabián Vittar, JUECES - Teresa Ovejero Cornejo, JUEZA - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN


R. S/C N° 100009446
Orden de Publicación: 100078950
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 15/04/2020

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