AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 13 de Abril de 2020

ORDEN REGULATORIA  N° 10/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT



A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MASIVO Y REGULAR

ORDEN REGULATORIA  N° 10/2020



>Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que en virtud de la Resolución emitida por el Comité Operativo de Emergencia por la cual se habilita la prestación del servicio de transporte en toda la provincia de Salta, para las diversas excepciones contempladas a nivel nacional y provincial, el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio N° 14/2020, HABILITAR, desde el 13 de abril de 2020, para aquellos municipios que así lo requieran a excepción de la Región Metropolitana, el uso del servicio de transporte público de pasajeros, modalidad regular y propio (marco Leyes N° 7.126 y N° 7.322) a toda persona que se encuentre comprendida en las excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, sus prórrogas y normas complementarias, como así también en las excepciones dispuestas por normas provinciales dictadas en el marco de sus competencias.

En consecuencia de ello, los prestadores deberán dar estricto cumplimiento al siguiente "Protocolo de Control de Pasajeros del Transporte Público por Automotor".

PROTOCOLO

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1) El presente protocolo se aplicará para toda persona que se encuentre dentro de una unidad de transporte del Sistema de Transporte Provincial y Metropolitano de Pasajeros.

2) El presente protocolo se aplicará en la provincia de Salta, en el marco de lo dispuesto en las Leyes N° 7.126 (modalidad regular) y N° 7.322 (servicio propio o masivo).

FRANJAS HORARIAS

Para la Región Metropolitana: el servicio de transporte público de pasajeros se brindará en las siguientes tres franjas horarias:

1) 05:30 a 09:30 horas.

2) 11:00 a 16:00 horas.

3) 19:00 a 22:30 horas.

>La presente franja horaria podrá ser modificada a criterio de SAETA y comunicada a la AMT dentro de las 24 horas de realizada, debiendo asimismo dar publicidad de las nuevas franjas horarias dispuestas.

Para el interior de la provincia, exceptuando la Región Metropolitana, se notificará en cada caso a las empresas la frecuencia, debiendo informar cada empresa los horarios de prestación del servicio y comunicar por todas las vías posibles los horarios de cada servicio.



MECANISMOS DE CONTROL DE PASAJEROS

Para la Región Metropolitana: el control de pasajeros se realizará en los horarios de funcionamiento del servicio, mediante:

Puestos de control fijo: ubicados en puntos considerados críticos por la autoridad competente. El cuerpo de inspectores de AMT, SAETA y/o la Policía de la Provincia detendrán las unidades en los mencionados puntos críticos, y procederán a requerir la exhibición de la correspondiente documentación a todos los pasajeros que se encuentren dentro de la unidad de transporte.

Controles móviles: distribuidos en zonas a definir, conforme la necesidad.

>Para el interior de la provincia: Los controles serán efectuados por la Policía de la Provincia de Salta, por la Autoridad Metropolitana de Transporte y se solicitará la colaboración de los distintos municipios, pudiendo ser éstos fijos y/o móviles.



PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE PASAJEROS

El cuerpo de Inspectores de AMT, el cuerpo de inspectores de SAETA S.A. (en su caso), y/o la Policía de la Provincia de Salta, procederá al control de pasajeros que se encuentren dentro de las unidades de transporte, solicitando a cada uno de ellos que exhiba la documentación que acredite que se encuentra contemplado dentro de las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por DNU N° 297/2020, sus prórrogas y normas complementarias, como así también en las excepciones dispuestas por normas provinciales dictadas en el marco de sus competencias. A tal efecto, el cuerpo de inspectores requerirá la exhibición de:

Del boleto o tarjeta SAETA con la que se efectuó el pago del boleto correspondiente.

Documento Nacional de Identidad que acredite la identidad del usuario.

>Certificado Único Habilitante para la Circulación o Tarjeta COVID-19, la cual será considerada equivalente al Certificado Único Habilitante para la Circulación.

El pasajero que no exhibiera la documentación requerida deberá descender de la unidad, debiendo el personal policial proceder conforme las disposiciones del DNU N° 255/2020 del Poder Ejecutivo Provincial.

Asimismo, el cuerpo de inspectores, controlará:

> • Que todos los pasajeros se encuentren sentados, respetando la distancia social adecuada, y utilizando tapabocas conforme lo dispuesto por la Resolución N° 11 del Comité Operativo de Emergencia.

• Que la primera fila de asientos de la unidad de transporte se encuentre libre.

> • Que toda persona que se encuentre en el interior de la unidad de transporte haya abonado el correspondiente boleto.

•Que las unidades cuenten con alcohol en gel o algún otro líquido sanitizante (por Ej. alcohol al 70 % diluido en agua) para que los usuarios utilicen al momento de subir a la unidad.

El personal policial y/o de la AMT que se encuentre presente durante el control de pasajeros, deberá verificar que cada persona cumpla con las normativas nacionales y provinciales dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria. En caso de que se verificara el incumplimiento de las normas precitadas, el personal policial procederá de conformidad con lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 255/2020 del Poder Ejecutivo Provincial.

Para llevar a cabo el procedimiento de control de mención las autoridades competentes podrán solicitar colaboración a los municipios locales.

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el peligro inminente de propagación del virus
"COVID-19 (nuevo coronavirus), situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud -por sus siglas, OMS- en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo coronavirus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean éstas de rango constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

>En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial N° 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

De tal forma, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

Así también, la Ley N° 7.126 establece: "Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley" (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT, entre otras, "a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros...", contando con las atribuciones para: "a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley".

Por otra parte, a través del Decreto Provincial N° 250/2020 (mediante Decreto Nº 260/2020, en el ámbito nacional) fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19. En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

El presente resulta concordante con lo dispuesto mediante RESOLUCIÓN N° 03 del COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA, creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, y posteriores.

Debe tenerse presente, que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, estableció, a partir del 20 de marzo de 2020, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", exceptuando de su cumplimiento y de la prohibición de circular a personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según el detalle que brinda en su artículo 6°.

Así también, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio, disponiendo su vigencia hasta 26 de abril de 2020. En tal condiciones la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación, en uso de las facultades otorgadas por DNU N° 297/2020 del PEN, amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en su artículo 6°.

Ante lo expuesto resulta necesario, entonces, habilitar el servicio de transporte público a toda persona que se encuentre comprendida en las excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por DNU N° 297/2020,  sus prórrogas y normas complementarias, como así también en las excepciones dispuestas por normas provinciales dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria. El servicio de transporte público debe, asimismo, garantizar las medidas de seguridad sanitaria necesarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 (coronavirus) entre sus usuarios, para ello se fija por la presente un protocolo de acción y conducta responsable.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris, PRESIDENTE




R. S/C N° 100009448
Orden de Publicación: 100078961
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 16/04/2020

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