AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 14 de Abril de 2020



ORDEN REGULATORIA N° 11/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT



A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS IMPROPIO

ORDEN REGULATORIA N° 11/2020



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que en virtud de la Resolución emitida por el Comité Operativo de Emergencia por la cual se habilita la prestación del servicio de transporte en toda la provincia de Salta, para las diversas excepciones contempladas a nivel nacional y provincial, el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio N° 14/2020, MODIFICAR el apartado 1° de la Orden Regulatoria N° 6 y de su ampliación, de fechas 23/03/2020 y 26/03/2020, respectivamente, y en consecuencia FACULTAR a las Agencias de Remises, debidamente habilitadas, que decidan prestar servicio de transporte de pasajeros, a acordar con los permisionarios, choferes y/o licenciatarios que deseen trabajar, el pago de una suma de dinero, el que en ningún caso podrá ser superior al 50 % del monto establecido en los respectivos contratos y/o acuerdos celebrados entre las partes - de cualquier suma de dinero y por cualquier concepto, sean éstas sumas diarias, semanales, mensuales o anuales.

Lo previsto en el párrafo previo comprende toda suma de dinero que perciban por cualquier concepto las Agencias de Remis por parte de los licenciatarios y/o cualquier prestador del servicio, con las limitaciones allí previstas.

Los permisionarios, choferes y/o licenciatarios que opten por no trabajar podrán hacerlo sin que las Agencias puedan exigirles suma alguna de dinero.

Todas las Agencias de Remis que opten por abrir sus puertas o aquellas que las mantienen abiertas, deberán remitir vía mail dirigido a
presidencia@amtsalta.gov.ar indicando detalladamente los datos de los licenciatarios, choferes y vehículos afectados voluntariamente a la prestación del servicio y cuales han optado por no hacerlo.

      En aquellos casos que las Agencias dispongan cerrar sus puertas o mantenerlas cerradas, los permisionarios, choferes y/o licenciatarios podrán continuar trabajando como lo venían haciendo sin que les sea exigible suma alguna de dinero por parte de las Agencias.

Las presentes medidas tendrán validez durante todo el término que dure la emergencia dispuesta por el Gobierno Nacional y Provincial con motivo de la pandemia COVID-19 y/o hasta que la AMT revoque o modifique las mismas. Por la presente se RATIFICA los términos de la Orden Regulatoria N° 6 y su ampliación en tanto no resulten modificadas por la presente.

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el peligro inminente de propagación del virus "COVID-19 (nuevo coronavirus)", situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud -por sus siglas, OMS- en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo coronavirus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte de personas.

     Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean éstas de rango constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial N° 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

De tal forma, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f ) encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

Así también, la Ley N° 7.126 establece: "Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley" (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT, entre otras, "a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros..." contando con las atribuciones para: "a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley".

Por otra parte, a través del Decreto Provincial N° 250/2020 (mediante Decreto Nº 260/2020, en el ámbito nacional) fue declarada la emergencia sanitaria en el  territorio de la provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19. En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

El presente resulta concordante con lo dispuesto mediante RESOLUCIÓN N° 03 del COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA, creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, y posteriores.

Debe tenerse presente, que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, estableció, a partir del 20 de marzo de 2020, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", exceptuando de su cumplimiento y de la prohibición de circular a personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según el detalle que brinda en su articulo 6°.

Así también, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, disponiendo su vigencia hasta 26 de abril de 2020. En tal condiciones la Jefatura de Gabinete de Ministros de Nación, en uso de las facultades otorgadas por DNU Nº 297/2020 del PEN, amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en su artículo 6°.

Ante lo expuesto resulta necesario, entonces, habilitar el servicio de transporte público a toda persona que se encuentre comprendida en las excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por DNU N° 297/2020, sus prórrogas y normas complementarias, como asi también en las excepciones dispuestas por normas provinciales dictadas en el marco de la Emergencia Sanitaria. El servicio de transporte público debe, asimismo, garantizar las medidas de seguridad sanitaria necesarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 (coronavirus) entre sus usuarios,  para ello se fija por la  presente un protocolo de acción y conducta responsable.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris, PRESIDENTE


R. S/C N° 100009449
Orden de Publicación: 100078962
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 16/04/2020

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