RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 15 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN N° 068

SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA

VISTO
la necesidad de desconcentrar el Despacho del Secretario de Minería y Energía de la Provincia de Salta, en virtud de la unificación de las ex Secretaría de Minería y ex Secretaría de Energía, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Minería y Energía de la Provincia de Salta es la Autoridad de Aplicación de la ley ambiental para la actividad minera, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.342/97 y de las competencias establecidas en el Decreto N° 5.712/08;

Que asimismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Provincial N° 254/12, es competente para: i) Exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Minería, Ley N° 1.919, modificatorias, complementarias, reglamentarias y el Código de Procedimientos Mineros de la Provincia, Ley N° 7.141; ii) Realizar el control técnico de minas y canteras en producción, promoviendo y supervisando la explotación racional de los recursos mineros y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria minera; iii) Realizar un permanente control ambiental en minas, canteras y cateos a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente; y que en el marco de lo dispuesto en el art. 132 de la Ley Provincial N° 7.141, le corresponde las funciones establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 660/57;

Que igualmente, resulta competente en materia de energía e hidrocarburos, a los efectos de elaborar el planeamiento estratégico de crecimiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos, ejercer el control técnico operativo de la actividad hidrocarburífera y realizar el control de inversiones pendientes, empleando los métodos que considere conveniente en virtud de la innovación tecnológica, afectando y capacitando los recursos necesarios para tal fin; entender en los procesos licitatorios, concursos, contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización, y controlar y verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes provinciales y nacionales por parte de los permisionarios y/o concesionarios de las áreas adjudicadas en los diferentes concursos, entre otras;

Que, según lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº 7.141, la Autoridad Minera ejercida en nuestra Provincia por el Juez de Minas, puede encomendar a autoridades administrativas, la ejecución de determinadas diligencias o actos vinculados al proceso minero;

Que en razón de dichas disposiciones, el Juzgado de Minas remite a esta Secretaría Expedientes Judiciales a fin de que eleve los informes correspondientes;

Que, la Ley N° 8.171 establece que el Gobernador es el titular de la Administración Pública y ejerce la función administrativa asistido por nueve (9) Ministros y el Secretario General de la Gobernación, autorizándolo a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas ejecución de la misma;

Que, por Decreto N° 16/19, se aprobaron las estructuras orgánicas ministeriales del Poder Ejecutivo Provincial, unificándose las ex Secretarías de Energía y de Minería, en la actual Secretaría de Minería y Energía;

Que por ello, considerando la unificación y el actual contexto de emergencia sanitaria, resulta necesario delegar la realización de determinados trámites administrativos a los encargados, Directores y/o Jefes de áreas, bajo su responsabilidad, a los efectos de agilizar el movimiento de trámites y expedientes administrativos y judiciales, brindando celeridad y mayor eficiencia y eficacia en el procedimiento;

Que la presente se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 7, siguientes y concordantes de la Ley N° 5.348 de la Provincia de Salta;

Por ello;

EL SECRETARIO DE MINERÍA Y ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encargar la atención del Despacho de la Secretaría de Minería y Energía, al señor Coordinador de esta Secretaría, Dr. Luis Mariano Arce, DNI N° 21.310.113, como así también, la suscripción de los siguientes trámites:

· Certificados de Exportación de Minerales.

· Solicitud de caja chica, pedidos de provisión y/o conformar facturas para su pago que hacen al normal funcionamiento del organismo.

· Autorización de venta de Guías de Muestras de Minerales.

· Autorización/Certificados de envíos de Muestras académicas o institucionales de minerales.

· Notas/Informes sobre rendición y ventas de Guías de Tránsito.

· Notas elevación informe de pagos de canon.

· Autorizaciones, anticipo y rendición de viáticos de Directores Generales.

· Autorización de licencias y salidas especiales del personal dependiente de la Secretaría.

ARTÍCULO 2°.- Delegar los siguientes trámites sobre expedientes judiciales y administrativos, así como su gestión, informe y elevación, a los responsables de los órganos, según el detalle que se establece a continuación:

1) DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA:

·
Informes y elevación de observaciones, solicitudes de ampliación referentes a Informes de Impacto Ambiental.

· Solicitud judicial de información respecto al estado de la mina ante abandono.

· Emisión de Cédulas de notificación sobre trámites de Registros Mineros.

· Emisión de Certificados de Productor Minero, Explorador Minero y Plantas de Beneficio de Minerales.

· Suscripción de notas sobre pedido de informes vinculados a la actividad minera.

· Autorizaciones, anticipo y rendición de viáticos del personal bajo su dependencia.

· Autorización de licencias y salidas especiales del personal bajo su dependencia.

· Notas, Cédulas de notificación, intimaciones y solicitudes varias sobre cuestiones técnicas, observaciones y/o correcciones, en los trámites de inspección minera.

· Otorgamiento y Cédulas de prórrogas o suspensiones de plazos administrativos.

· Cédulas e intimaciones sobre incumplimientos de presentación de Informes de Impacto Ambiental Mineros, requerimientos de documentación complementaria, y trámites de los mismos.

· Certificados de libre deuda de canon.

· Solicitud de vacancia y pago de tasa retributiva.

· Notas donde se informan volúmenes de producción.

· Cédulas sobre incumplimientos o requerimientos formales para Convenios de Áridos.



> Programa Gestión y Policía Minera:

· Registro de vencimientos, enviados por el Juzgado de Minas, con relación a los Informes de Impacto Ambiental.

· Registros y notificaciones de las obligaciones establecidas por Resolución N° 067/2020, sobre Planes Operativos de Emergencia para actividades mineras.



> Programa Catastro Minero:

·
Control técnico de peticiones de mensura y descripción de la labor legal.

· Inscripción provisoria de minas y canteras.

· Inscripción gráfica de minas y canteras.

· Registro de minas y canteras.

· Registro de Resoluciones Judiciales de concesión, cesión, transferencia, caducidad, vacancia, archivo, aprobación de mensuras.

· Rectificación de Mensuras.

· Rectificación de peticiones de Mensuras.

· Registro de observaciones, luego de aprobada la mensura.



> Subprograma Canon y Estadísticas:

·
Control e informe de pago de Canon Minero y emisión de boletas de depósito.

· Control, informe y emisión de boletas de pago de cuota fija para canteras.



2) DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA E HIDROCARBUROS:

·
Certificados del Registro de Productores de Petróleo, Gas y de su Industrialización.

· Cédulas de notificación sobre el trámite de Registros Hidrocarburíferos y Energéticos.

· Suscripción de notas sobre pedido de informes vinculados a la actividad energética e hidrocarburífera.

· Autorizaciones, anticipo y rendición de viáticos del personal bajo su dependencia.

· Autorización de licencias y salidas especiales del personal bajo su dependencia.

· Notas, intimaciones, cédulas de notificación y solicitudes varias sobre cuestiones técnicas, observaciones y/o correcciones, en los trámites de inspección energética e hidrocarburífera.

· Registros y notificaciones de las obligaciones establecidas por Resolución N° 067/2020, sobre Planes Operativos de Emergencia para actividades energéticas e hidrocarburíferas; la información debe ser remitida al correo electrónico que se habilitará a tal efecto.

· Otorgamiento y Cédulas de prórrogas o suspensiones de plazos administrativos vinculados a la actividad energética e hidrocarburífera.

· Informes y elevación de observaciones, solicitudes de ampliación referentes a Estudios de Impacto Ambiental y Social vinculados a la actividad energética y/o hidrocarburífera.

· Intimaciones sobre incumplimientos de Estudios de Impacto Ambiental y Social vinculados a la actividad energética y/o hidrocarburífera, requerimientos de documentación complementaria, y trámites de los mismos.



3) DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y TÉCNICOS

·
Autorizaciones, anticipo y rendición de viáticos del personal bajo su dependencia.

· Autorización de licencias y salidas especiales del personal bajo su dependencia.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que ante la ausencia de los Directores Generales, el Coordinador de la Secretaría de Minería y Energía, suscribirá los trámites pertinentes a dicha dependencia.

ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 316/17, y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5°.- Disponer que mientras dure el estado de emergencia sanitaria, dispuesto por el Decreto Provincial N° 250/2020, y normas complementarias, para la venta de guías de tránsito de minerales y áridos, el productor minero, deberá previamente solicitar turno al correo electrónico: mineriadesalta@gmail.com, a través del cual se asignará día y hora para realizar el trámite correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Disponer que, mientras dure dicho estado de emergencia, las presentaciones técnicas y/o información complementaria vinculadas a la actividad minera, hidrocarburífera y/o energética, podrán ser remitidas, en formato digital (PDF), a los correos electrónicos: direcciongralmineriasalta@gmail.com y energiaehidrocarburosalta@gmail.com respectivamente; las presentaciones que se efectuaren por este medio, serán consideradas como adelanto de la información, debiendo ser ingresadas formalmente, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, al finalizar las medidas de aislamiento dispuestas.

ARTÍCULO 7°.- Comunicar, Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Alonso


F. V/C N° 0012 - 00001277
Orden de Publicación: 100078969
Importe: $5.215,00
Fecha/s de publicación: 17/04/2020

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