ACORDADA N° 13.099
CORTE DE JUSTICIA DE SALTA
En la ciudad de Salta, a los 16 días del mes de abril de dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, la señora Jueza y los señores Jueces de Corte que firman al pie de la presente,
DIJERON:
Que la Ley Nº 24.660, modificada por Ley Nº 26.472, establece la posibilidad de que las mujeres embarazadas o madres de niños menores de cinco años, puedan cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria.
Que mediante Acordadas Nº 13.082 y modificatorias se adoptaron medidas extraordinarias en razón a la situación que se encuentra el país a causa del COVID-19 (coronavirus), en resguardo del derecho a la salud - artículo 41 de la Constitución Provincial -.
Que las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) establecen pautas para su resguardo y tratamiento, previendo que "cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y a las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos niños" (Regla 64).
Que ante la situación epidemiológica actual, atento a las particulares características de propagación y contagio del virus, corresponde recomendar que las magistradas y señores magistrados competentes en la oportunidad que corresponda, extremen los recaudos de protección establecidos por la legislación referida y las normas internacionales vigentes sobre las mujeres embarazadas privadas de su libertad o de las mujeres en situación de encierro a cargo de niños o niñas menores de cinco años.
Por ello en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 153 apartado I inciso a), b) y g) de la Constitución Provincial, y art. 4º del CPP,
ACORDARON
I.- RECOMENDAR que las señoras magistradas y señores magistrados del fuero penal extremen los recaudos de protección establecidos por la Ley Nº 24.660 y modificatorias y las normas internacionales vigentes respecto a las mujeres embarazadas privadas de su libertad o a las mujeres en situación de encierro a cargo de niños o niñas menores de cinco años.
II.- COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.
Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.
Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Teresa Ovejero Cornejo, JUEZA - Pablo López Viñals, Fabián Vittar, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN