RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 17 de Abril de 2020.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 08/2020

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, las Resoluciones Generales (DGR) Nros. 03, 04, 05, 06 y 07/2020 y la Disposición de Presidencia Nº 04/2020 de la Comisión Arbitral; y,

CONSIDERANDO:

Que, por dicho Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar nuevamente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el Decreto N° 297/2020 -que había sido prorrogada por primera vez mediante el Decreto Nº 325/2020- hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, en atención a la situación epidemiológica imperante, y con la finalidad de proteger la salud pública;

Que, por otro lado atento a que la provincia de Salta se adhirió a lo resuelto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77 en la Disposición de Presidencia mencionada en el visto, corresponde implementar la prórroga allí establecida;

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario revisar y, en su caso, prorrogar algunas de las medidas extraordinarias dispuestas oportunamente por esta Dirección General de Rentas a través de las Resoluciones referenciadas en el Visto;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 7º y concordantes del Código Fiscal;



EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:



ARTÍCULO 1°.- Extender la Feria Administrativa Extraordinaria dispuesta por el artículo 1º de la Resolución General Nº 03/2020 -que ya había sido prorrogada por el artículo 1º de la Resolución General Nº 06/2020-, desde el 21 de abril hasta el 04 de mayo de 2020, inclusive, en la cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en las fechas mencionadas.

ARTÍCULO 2°.-Prorrogar hasta el 29 de abril de 2020 los plazos para la presentación y el pago a que se refiere el artículo 2º de la Resolución General Nº 06/2020.

ARTÍCULO 3º.- Prorrogar los plazos para la presentación y el pago establecidos en el artículo 3º de la Resolución General Nº 06/2020, únicamente para los contribuyentes jurisdiccionales, de acuerdo al siguiente esquema:



   Anticipo      Vencimientos Generales por terminación de Nº de CUIT

      0 a 2      3 a 5      6 a 7      8 a 9

   Marzo 04/05/2020 05/05/2020 06/05/2020 07/05/2020

>

ARTÍCULO 4º.- Prorrogar los plazos para la presentación y el pago establecidos en el artículo 3º de la Resolución General Nº 06/2020, únicamente para los  contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) conforme lo establecido por la Disposición de Presidencia Nº 04/2020 de la Comisión Arbitral, y de acuerdo al siguiente esquema:



    Anticipo     Vencimientos Generales por terminación de Nº de CUIT

     0 a 2      3 a 5      6 a 7      8 a 9

    Marzo 27/04/2020 28/04/2020 29/04/2020 30/04/2020

>Para el resto de los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral a que se refiere el artículo 3º de la Resolución General Nº 06/2020 se mantendrán los vencimientos establecidos en la citada Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Prorrogar hasta el 29 de abril de 2020 los plazos para la presentación y el pago a que se refiere el artículo 4º de la Resolución General Nº 06/2020.

ARTÍCULO 6º.- Prorrogar el plazo para el pago del Impuesto de Sellos a que se refiere el artículo 5º de la Resolución General N° 06/2020, debiendo los escribanos públicos presentar las declaraciones juradas y hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente el día 29 de abril de 2020.

ARTÍCULO 7°.- Prorrogar el plazo para el pago del Impuesto de Sellos previsto en el inciso 5º del artículo 279º bis del Código Fiscal, en todos los supuestos en que el término respectivo opere entre el 17 y el 28 de abril de 2020, debiendo los escribanos públicos presentar las declaraciones juradas y hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente el día 29 de abril de 2020.

ARTÍCULO 8º.- A los efectos de los plazos para el pago del Impuesto de Sellos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 279º bis del Código Fiscal no se computarán los días comprendidos entre el 17 y el 28 de abril de 2020.

ARTÍCULO 9º.- Prorrogar hasta el 29 de abril de 2020 los plazos a que se refiere el artículo 1º de la Resolución General Nº 07/2020.

ARTÍCULO 10º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 11º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



De Cecco


R. S/C N° 100009456
Orden de Publicación: 100078981
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 20/04/2020

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