AVISOS GENERALES



SALTA, 30 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.310

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

VISTO:

>Las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades gubernamentales que imponen el aislamiento social, preventivo y obligatorio;

La Resolución General Nº 1.022, del 24 de marzo de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Certificación de Firmas y Control de Actuaciones Profesionales;

Lo dispuesto por el artículo 21, inciso 9 de la Ley Nacional N° 20.488, en cuanto a que los Consejos Profesionales son los encargados de certificar la firma y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados, cuando tal requisito sea exigido; y

CONSIDERANDO:

Que los profesionales requieren la legalización de trabajos profesionales para su presentación ante determinados organismos de control o, en su caso, entidades financieras para solicitar créditos, tener acceso a beneficios o reintegros para las empresas;

Que se ha planteado al Consejo Profesional, la necesidad de requerir su intervención en actuaciones profesionales cuyas urgencias implican que su no tramitación ocasionaría un grave perjuicio al cliente del profesional matriculado;

Que el procedimiento de legalizaciones existente, prevé su tramitación de manera tradicional, en formato papel, como así también con el uso de la tecnología de firma digital, en cuyo caso las verificaciones no comprenden a la firma en sí misma, dado que ella se encuentra validada por la propia plataforma de firma digital de la República Argentina;

Que a la fecha solo algunos profesionales matriculados poseen firma digital, en virtud que la misma no ha tenido una amplia implementación, toda vez que su uso sólo era requerido para la presentación de muy pocos trámites ante organismos de control;

Que ante esta situación resulta necesario establecer temporalmente, y hasta que se levante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, un procedimiento alternativo de legalización, que permita a aquellos profesionales matriculados que no poseen firma digital, cumplir con las obligaciones impuestas por los organismos de control, contando con una intervención del Consejo Profesional, que se exprese sobre su inscripción en la matrícula y su respectiva habilitación para ejercer la profesión, realizando las verificaciones en los registros respectivos, además de los controles formales aplicables a cada caso, a través de la visualización del documento recibido, de forma tal que el usuario de la información tenga por acreditadas dichas circunstancias;

Que debe tenerse presente, que esta intervención presentará limitaciones en el control de la firma, por cuanto precisamente el matriculado no posee firma digital, y no resultando tampoco factible el cotejo de su firma ológrafa, por cuanto no se cuenta con un documento original en formato papel;

Que no obstante dicha limitación, la intervención del Consejo resulta útil al usuario del trámite en cuestión, por cuanto se expresa sobre la situación de la matrícula profesional, y sobre los controles formales efectuados al informe o certificación profesional;

Que la implementación del procedimiento alternativo de legalización antes referido, será de aplicación sólo durante esta etapa, no reemplazando en el futuro a la presentación física de la actuación profesional y el pegado de la oblea de legalización con la intervención del Consejo Profesional, siendo esto último instrumentado nuevamente a partir del primer día hábil después de finalizado parcial o totalmente el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de acuerdo a la normativa que oportunamente disponga el Consejo Directivo;

Que a través de la autoridad certificante correspondiente se ha otorgado el uso de la firma digital a personal de la Secretaría Técnica de este Consejo;

Que, por otro lado, también es necesario suspender temporalmente el sistema de cobro indirecto establecido mediante las Resoluciones Generales Nros. 2.865, 2.904, 2.905, 3.024, 3.067, 3.111, 3.285 y 3.298, atento a la imposibilidad de contar con personal administrativo, la firma de dos Consejeros para suscribir los cheques, así como la entrega de los mismos a los profesionales, sin que ello implique violar lo establecido por el Decreto Presidencial N° 297/2020 y su ampliación ordenada mediante el Decreto Presidencial N° 325/2020;

Que se considera conveniente que la suspensión del sistema de cobro indirecto cuente con una fecha cierta, tanto para los matriculados como para los comitentes, siendo una fecha prudente para dicha suspensión que la misma sea desde el 01 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

POR TODO ELLO:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar temporalmente un procedimiento alternativo de legalización de actuaciones profesionales, mientras estén vigentes las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades gubernamentales que imponen el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la intervención de este Consejo Profesional, mediante la hoja o folio membretado de Legalización Digital, para actuaciones profesionales que hayan sido firmadas ológrafamente por el matriculado, luego escaneadas y remitidas por éste desde su dirección de correo electrónico, no comprenden el control de firma ológrafa del matriculado.

ARTÍCULO 3°.- Requerir a los profesionales matriculados que presenten actuaciones profesionales en los términos del artículo anterior, la inclusión de una Declaración Jurada sobre la veracidad de su firma y la asunción de la responsabilidad por la modalidad alternativa que adoptan al no tener habilitada su firma digital y que su intervención se realiza con los alcances de la presente Resolución General.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Anexo I - Declaración Jurada del Profesional en Ciencias Económicas para Legalización de manera alternativa por Decreto Nacional N° 297/2020 y demás medidas que extiendan el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el Anexo II - Procedimiento alternativo para Legalizaciones Digitales en el marco de las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades gubernamentales, que forman parte integrante de la presente Resolución General.

ARTÍCULO 5°.- Suspender el sistema de cobro indirecto de honorarios profesionales establecido por las Resoluciones Generales Nros. 2.865, 2.904, 2.905, 3.024, 3.067, 3.111, 3.285 y 3.298, desde el 01 de abril de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, recobrando su fuerza de ley el 01 de julio de 2020.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar a los matriculados, a la Inspección General de Personas Jurídicas de Salta, a la Región Salta y Agencia Salta de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la Dirección General de Rentas de la Provincia, a la Dirección General de Rentas Municipal, a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, a la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica de Salta, a las Cámaras Empresarias, entidades financieras, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, copiar y archivar.



Cr. Jorge Alberto Paganetti, VICEPRESIDENTE 1º - A/C PRESIDENCIA, Cra. Julia Patricia De Bock - SECRETARIA



VER ANEXO


F. N° 0011 - 00002319
Orden de Publicación: 100078999
Importe: $2.454,00
Fecha/s de publicación: 22/04/2020

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