Salta, 31 de enero de 2020
INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA
RESOLUCIÓN Nº 0005-D/2020
VISTO los Expedientes N° 4404 y 5405 - Cód. 74/2020 mediante los cuales la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de Salta y el Círculo Médico de Salta, respectivamente, solicitan una recomposición en los valores de las prestaciones; y
CONSIDERANDO:
Que, de las reuniones mantenidas con los representantes de las entidades solicitantes se acordó otorgar un incremento del 6 % sobre los valores vigentes al 01.04.2019;
Que, las proyecciones económicas realizadas a fin de esclarecer el punto de equilibrio de gastos y calidad prestacional para los afiliados y beneficiarios del sistema que administra el Instituto Provincial de Salud de Salta, permiten planificar prestaciones equitativamente integrales, basadas en parámetros financieros y técnicos adecuados;
Que, la Gerencia Administrativa, a través de las áreas de su dependencia procedió a elaborar el informe técnico financiero pertinente, que cuenta con la aprobación de Presidencia;
Que, existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente al gasto que demande la presente;
POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por Ley Nº 7127;
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA
RESUELVE:
Artículo 1.º) OTORGAR un incremento del seis (6 %) por ciento en los aranceles de las prestaciones sobre los valores vigentes al 01.04.2019, a partir del 1.º de febrero de 2020.
Artículo 2.º) El incremento otorgado por el artículo precedente en el porcentaje y fecha de vigencia establecido, comprende a todos los profesionales de la salud de la provincia inscriptos en el padrón de Prestadores de la Obra Social, cualquiera sea su incumbencia o especialidad, a las clínicas, sanatorios y centros de rehabilitación de la Provincia, con la sola condición que sean efectivamente Prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta, a través de círculos, asociaciones y centros, o bien "Directos".
Artículo 3.º) Quedan excluidos en el artículo 1.º el servicio de diálisis y todos los conceptos de traslados contemplados en los convenios con prestadores de diálisis del I.P.S.
Artículo 4.º) El incremento aquí dispuesto no es de aplicación a Bono Consulta ni a los efectores públicos, como tampoco a las prestaciones de Centros de Discapacidad recategorizados cuyos valores se establecen en el 70 % del Valor Nación según detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
37110301 CET-J. SIMPLE CAT.B
37110302 CET-J. SIMPLE CAT. C
371103 CET-J. SIMPLE RECAT.
371202 MÓDULO EST. TEMPRANA RECAT.
371503 APOYO A LA INTEG. MÓDULO RECAT.
371003 MÓD. CENTRO DE DÍA - J.S. RECAT. A
371004 MÓD. CENTRO DE DÍA- J.D. RECAT. B
37100101 CENTRO DE DÍA J.SIMPLE CAT. A
37100102 CENTRO DE DÍA J.SIMPLE CAT. B
37100103 CENTRO DE DÍA J.SIMPLE CAT. C
37100201 CENTRO DE DÍA J.DOBLE CAT. A
37100202 CENTRO DE DÍA J.DOBLE CAT. B
37100203 CENTRO DE DÍA J.DOBLE CAT. C
37110201 CET-J. DOBLE CAT. A
37110202 CET-J. DOBLE CAT. B
37110203 CET-J. DOBLE CAT. C
>
Artículo 5.º) El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Ejercicio presupuestario 2020.
Artículo 6.º) Notificar, efectuar las comunicaciones pertinentes, insertar en el Libro de Resoluciones y ARCHIVAR.
Sanchez - Herrera - Vicente