CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



PORTAL DEL CIELO PARQUE PRIVADO S.R.L.



1) Socios
: María Graciela Mosconi, argentina, de 36  años de edad, nacida el día 16/05/1983, soltera, empresaria, con domicilio en calle José Evaristo Uriburu Nº 161, de la ciudad de Salta, provincia de Salta, D.N.I. Nº 30.221.061, C.U.I.T. Nº 27-30221061-1; Roberto Javier Mosconi, argentino, de 37 años de edad, nacido el 30/10/1981, divorciado, empresario, con domicilio en José Evaristo Uriburu Nº 161, de la ciudad de Salta, provincia de Salta, D.N.I. N° 28.886.781, C.U.I.T. Nº 20-28886781-0, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que siguen:

2) Denominación: PORTAL DEL CIELO PARQUE PRIVADO S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en la provincia de Salta, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras.

3) Plazo: 1) Tendrá un plazo de duración de cincuenta (50) años a partir del día de su inscripción registral en el Registro Público de Comercio; 2) Este plazo podrá ser prorrogado, con el voto unánime de los socios, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo fijado en este instrumento.

4) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por sí o por medio de terceros o a cuenta de terceros o asociada a terceros, dentro y fuera del país a las siguientes actividades: A) Gestión, desarrollo y explotación de los servicios funerarios, mediante cuantas autorizaciones sean necesarias, incluyendo: Gestión y explotación de casa funeraria y velatorio. Acondicionamiento sanitario de cadáveres, incluyendo las prácticas de tanatopraxia y embalsamamiento. Suministro de ataúdes o féretros, urnas para restos, para cenizas y cajas de embalaje para cualquier traslado. Prestación del servicio de coches fúnebres y coches complementarios para coronas. Prestación del servicio de salas de velatorio y organización del acto social del entierro en oratorios adecuados. Traslado incluso al extranjero de cadáveres y restos. Tramitación de las diligencias necesarias para obtener la licencia de entierro y la licencia de traslado dentro de los términos municipales vigentes. Recepción en las salas de velatorio de difuntos. Construcción de edificios y salas de velatorio, con sus elementos complementarios, tales como oratorios, cafeterías, salas de tanatopraxia, cámaras frigoríficas, garajes y aparcamientos. Gestión y explotación de todos los edificios e instalaciones construidas. B) Aquellas otras actividades conexas con los servicios funerarios y que la sociedad se encuentre legalmente autorizada para desarrollar: Gestión, desarrollo y explotación de servicios de cremación y cementerio, incluyendo: La gestión y explotación del cementerio municipal, públicos y/o privados. La gestión y explotación de crematorios. La conservación y mantenimiento de los cementerios y crematorios. Recepción en cementerios de difuntos.  La inhumación, exhumación y cremación y entierro de cadáveres o restos. La construcción de sepulturas, nichos, panteones o cualquier otro elemento destinado a tal fin.  El otorgamiento y transmisión de la concesión de derechos funerarios sobre cualquier tipo de sepulturas.  Prestar servicios mortuorios y de velatorios y  demás actividades afines.  La prestación de toda clase de servicios de cochería, ambulancia, fúnebres y toda otra actividad referente a este tipo de actividades.

5) Capital: El capital social es de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00 ), dividido en cuatro mil (4.000) cuotas sociales de pesos cien ($ 100,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: A) La Srta. Maria Graciela Mosconi, dos mil  ( 2.000 ) cuotas, por un total de pesos doscientos mil ($ 200.000,00), integrando pesos cincuenta mil ($ 50.000,00 ) y B) El señor Roberto Javier Mosconi, dos mil ( 2.000 ) cuotas, por un total de pesos doscientos mil ($ 200.000,00), integrando pesos cincuenta mil ($ 50.000,00). El capital social es suscripto en su totalidad en este acto. La integración del capital, representa el veinticinco por ciento (25 %) del mismo, que se integra en efectivo; el saldo se integrará en el plazo de dos (2) años o antes, si las necesidades sociales lo requiriesen.

6) Administración: 1) La administración y representación legal y uso de la firma social de la sociedad será ejercida por uno a tres gerentes en forma conjunta o indistinta, socios o no, siendo la duración de sus cargos por el término de tres (3) ejercicios y siendo el y/o los mismos reelegibles. 2) Tendrán todas las facultades para representar a la sociedad y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al art. 1881 del Código Civil y art. 9 del Decreto Ley Nº 5965/63. 3)  La elección y reelección se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. 4)  En este acto se designa por unanimidad y en calidad de socio gerente para ejercer la función de representación de la sociedad y uso de la firma social, a la Srta. Maria Graciela Mosconi, quien acepta el cargo para el cual fue designada y fija como domicilio especial en Parajes Aguas Blancas, localidad de Aguaray, Ruta Nacional Nº 34, Kilómetro 8 y ½, provincia de Salta.

7) Ejercicio Social: La sociedad cerrará su ejercicio económico el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

8) Sede Social:  Los señores Maria Graciela Mosconi y Roberto Javier Mosconi, únicos integrantes de Portal del Cielo Parque Privado S.R.L., en forma unánime deciden e informan, que la sociedad constituye sede social en Parajes Aguas Blancas, localidad de Aguaray, Ruta Nacional Nº 34, kilómetro 8 y ½, provincia de Salta.

Fecha de Constitución: 28/08/2019.



En fecha 13/11/2019 AUTORIZO Edicto.





Dra. Rosario Sierra,  DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES COMERCIALES.






F. N° 0011 - 00001920
Orden de Publicación: 100078062
Importe: $880.00
Fecha/s de publicación: 05/02/2020

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