AVISOS COMERCIALES



SALVADOR MARINARO E HIJO S.R.L. - MODIFICACIÓN DE CONTRATO



Mediante Acta de reunión de fecha 8 de noviembre de 2019, los socios resolvieron la modificación del contrato social y el reordenamiento de su texto. Como consecuencia queda modificado en su cláusula segunda del contrato social de la siguiente manera, Cláusula Segunda: El plazo original de duración de la sociedad (20 años desde el 01/01/1970), ampliado luego mediante decisión instrumentada en Acta N° 17 por 50 (cincuenta) años más a computar desde el día 02/02/2011 en que esa prórroga quedó inscripta, tendrá vigencia hasta el día 02/02/2061. Y queda modificado en su cláusula quinta del contrato social de la siguiente manera, Cláusula Quinta: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una gerencia con plazo de duración de dos años y posibilidades de reelección ilimitada, que a decisión de los socios podrá ser unipersonal o colegiada, en este último caso a cargo de dos gerentes. En caso de gerencia unipersonal el gerente deberá ser socio de la firma; mientras que en caso de gerencia colegiada uno de los gerentes deberá ser socio y el otro podrá no serlo. Las designaciones constarán en los libros societarios y deberán inscribirse en la Inspección de Personas Jurídicas sin necesidad de modificación del contrato social. Los gerentes podrán realizar todos los actos de administración, contratos y operaciones atinentes al objeto social y a la actividad comercial de la firma, actuando ante autoridades administrativas y judiciales nacionales, provinciales y municipales, bancos oficiales y privados, entidades financieras, y empresas públicas y privadas, en todos los casos sin otras limitaciones que las expresamente establecidas en este contrato y en las leyes vigentes, quedándoles prohibido otorgar avales, garantías o fianzas a favor de terceros, e involucrar a la sociedad en cualesquier clase de operatoria ajena al giro específico previsto como objeto de la misma; para constituir garantías reales sobre bienes registrables de la sociedad o disponer de éstos necesitarán autorización previa de los socios otorgada en reuniones convocadas al efecto. En caso de gerencia plural, los dos gerentes que se designen actuarán indistinta o conjuntamente según las siguientes situaciones: a) En todas las operaciones ordinarias de administración societaria tales como contratos de arrendamiento o locación, contratos de servicios, operaciones bancarias comunes (apertura y giro en cuentas corrientes, incluso en descubierto con o sin autorización, libramiento de cheques, endosos, depósitos, giros, transferencias, venta de cheques, descuento de documentos, etc.), remitos, cartas de porte, certificados, guías, facturas, contratación y despido de personal, documentación laboral, administrativa, impositiva, fiscal, previsional y las demás no incluidas en la precedente enunciación no taxativa que constituyan actos corrientes de mera administración, la actuación será indistinta y bastará la firma de cualesquiera de los gerentes; b) En la contracción de préstamos con entidades financieras públicas o privadas y otorgamiento de poderes generales o especiales, la actuación será conjunta y por ende se requerirá la firma de los dos gerentes; modalidad que también regirá para constituir garantías reales sobre bienes de la sociedad y disponer de ellos, casos éstos en los cuales también será necesaria la autorización previa de los socios otorgada en reuniones convocadas al efecto. Las resoluciones sobre designación y remoción de los gerentes se adoptarán por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de las cuotas sociales de Salvador Marinaro e Hijo S.R.L., en reuniones de socios que se convocarán al efecto y en las que también deberá designarse uno o dos gerentes suplentes según la modalidad singular o colegiada que los socios adopten. Los gerentes se mantendrán en funciones en tanto los socios no decidan removerlos, decisión que podrán adoptar en cualquier tiempo, con o sin expresión de causa, en reuniones convocadas al efecto. Los gerentes deberán utilizar sello de la sociedad, con identificación de sus nombres y cargo. Al aceptar su cargo los gerentes deberán constituir domicilio especial en el instrumento donde conste su aceptación, debiendo los titulares constituir una garantía de $ 25.000.00 (pesos veinticinco mil) a favor de la sociedad por el buen cumplimiento de sus funciones, que subsistirá hasta la aprobación de su gestión una vez concluida.



AUTORIZO publicación 29/01/2020.





Dra. Rosario Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES






F. N° 0011 - 00001926
Orden de Publicación: 100078068
Importe: $630.00
Fecha/s de publicación: 05/02/2020

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