Salta, 6 de febrero de 2020
FISCALÍA DE ESTADO
RESOLUCION Nº 10/2020
VISTO la Ley N° 6831 de la Fiscalía de Estado, la Ley N° 5348 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta y las necesidades del despacho administrativo; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 6831 le corresponde al Fiscal de Estado dictaminar preventivamente en todas las cuestiones expresamente mencionadas en el inciso a) de tal norma;
Que el suscripto se encuentra facultado para establecer las modalidades del régimen funcional y orgánico adecuado a las necesidades del servicio de la Fiscalía de Estado, de conformidad a lo prescripto por el artículo 12 de su Ley Orgánica;
Que la remisión de las actuaciones a los distintos organismos del Estado, una vez efectuada la intervención por ellos requerida, se trata de una facultad esencialmente delegable, ya que no es reglamentaria ni privativa, ni esencial a la naturaleza política de las funciones del Fiscal de Estado, según lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 5348;
Que por ello, y en uso de las facultades conferidas por las normas señaladas;
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1.º) Delegar en el Coordinador General de Fiscalía de Estado, la firma de las remisiones de los expedientes administrativos al Secretario General de la Gobernación, a los Ministros y a los demás órganos y entidades que hayan requerido la intervención de esta Fiscalía de Estado.
Artículo 2.º) Lo dispuesto en el artículo precedente comenzará a regir a partir de la fecha de la firma del presente instrumento legal y hasta disposición en contrario.
Artículo 3.º) Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Juan Agustín Pérez Alsina, FISCAL DE ESTADO