Salta, 6 de febrero de 2020
FISCALÍA DE ESTADO
RESOLUCIÓN N° 09/2020
VISTO: Las Resoluciones N° 23/02, 07/03, 42/03, 12/08 y 15/18 y las necesidades del despacho judicial; y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 6831, y lo previsto en el artículo 717 inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial, le corresponde al Fiscal de Estado intervención obligada en los procesos sucesorios;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 162 de la Constitución Provincial, existiendo interés fiscal comprometido, compete también al Fiscal de Estado la intervención obligada en los trámites judiciales tendientes a la obtención del beneficio de litigar sin gastos que prevé el artículo 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 5348,se trata de facultades esencialmente delegables, ya que no son reglamentarias ni privativas, ni esenciales a la naturaleza política de las funciones del Fiscal de Estado;
Que, por las Resoluciones N° 23/02, 07/03, 42/03, 12/08 y 15/18, se dispuso sucesivamente, delegar en distintos funcionarios de este organismo, la intervención que le cabe a la Fiscalía de Estado en los procesos referidos;
Que por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 6831,
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE:
Artículo 1.º) Delegar en el Coordinador General, en el Coordinador de Asuntos Judiciales y en el Asesor Letrado Dr. Jorge Julio Tejerina, la intervención que le cabe a la Fiscalía de Estado en los juicios sucesorios y en las solicitudes del beneficio de litigar sin gastos.
Artículo 2.º) Registrar, notificar, publicar en Boletín Oficial y archivar.
Juan Agustín Pérez Alsina, FISCAL DE ESTADO