RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 28 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 372

INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS

VISTO
la Resolución N° 1002/19 de la IGPJ; y,

CONSIDERANDO

Que por la citada norma reglamentaria se dispuso la implementación del Registro de las Simples Asociaciones, estableciendo en su artículo 3° inciso a) que la modalidad de constitución debe ajustarse al artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir, que requiere instrumento público o instrumento privado con las firmas certificadas notarialmente de los constituyentes.

Que en este sentido, cabe considerar que, atendiendo a las características de las entidades que adoptan dicha forma jurídica, en especial las que apoyan y propenden a la preservación de los derechos de personas mayores y niños, y aquellas entidades cuyo objeto sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos que presenten condiciones de vulnerabilidad, el recaudo de la certificación notarial de firmas o bien la escritura pública -como uno de los instrumentos públicos posibles-, puede resultar excesivamente gravoso y dificultar por ende su conformación;

Que esta circunstancia amerita reglamentar la modalidad autorizada por el citado artículo 187 del CPCCN, esto es el instrumento público otorgado por funcionario público, previsto en el artículo 289 inciso b) del código de fondo;

Que a esos efectos, es oportuno habilitar días y horarios para llevar a cabo dicho cometido, asegurando la gratuidad del procedimiento;

Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 187, 289 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación;

LA SUBSECRETARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la habilitación por ante funcionario público de la formalización del acto constitutivo de las Simples Asociaciones cuyo objeto sea el fomento y atención de los derechos de personas mayores, niños, y la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos que presenten condiciones de vulnerabilidad, a los fines de su registración en el Registro de Simples Asociaciones que lleva este organismo en la jurisdicción de la provincia de Salta.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos establecidos en el artículo precedente, se regulará la modalidad, lugar, días y horarios de atención para la celebración del acto constitutivo de las Simples Asociaciones descriptas en el artículo precitado.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar en el Boletín Oficial, y archivar.



Miranda




R. S/C N° 100009532
Orden de Publicación: 100079421
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 01/06/2020

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