RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 28 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 378

INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS

VISTO
la Ley N° 8.086, y la necesidad de lograr mayor celeridad y simplificación de los trámites relativos a las inscripciones de constitución y demás actos susceptibles de registración de las sociedades, conforme la normativa legal vigente, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley N° 8.086, este organismo ha venido trabajando en la implementación de los objetivos tenidos en cuenta al disponerse la unificación del Registro Público, a fin de lograr la simplificación de los trámites, en cumplimiento con lo dispuesto por los principios de inmediatez, celeridad, seguridad, economía y eficiencia en los procedimientos administrativos;

Que en ese sentido este organismo dictó la Resolución Reglamentaria N° 1001/19, por la cual se implementó el sistema de inscripción digital de documentos constitutivos y demás actos susceptibles de registración de las sociedades, conforme la normativa legal vigente, aprobándose además por el citado instrumento los modelos de avisos de publicación a realizarse en los distintos tramites de inscripción en el organismo;

Que en ese sentido, se dictó Resolución Conjunta de Secretaría General de la Gobernación N° 9 y Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia N° 345, por la cual se dispuso la implementación del sistema de comunicación y publicación del aviso previsto en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades en forma digital;

Que en ese marco, y a fin de evitar el reiterado traslado de los interesados y cumpliéndose las normas relativas a la despapelización de los procedimientos administrativos, resulta pertinente el dictado de la presente resolución reglamentaria para la implementación del sistema de comunicación y publicación del aviso previsto en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades en forma digital;

Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 99 de la Ley de la provincia de Salta N° 8.086;

LA SUBSECRETARIA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que, a los fines de la autorización por el organismo de la publicación del aviso previsto en el art. 10 de la Ley N° 19.550, los autorizados deberán remitir al correo electrónico oficial del organismo, el proyecto de aviso en formato word para el pertinente control legal y autorización del mismo con firma digital del funcionario designado al efecto.

ARTÍCULO 2°.- Autorizado el aviso con firma digital, el organismo tendrá a su cargo el envío electrónico del mismo al Boletín Oficial de la provincia de Salta a los fines de su publicación, quien mediante comunicación electrónica con el autorizado le informará el costo de publicación y los diferentes canales habilitados para su pago, y plazos de envíos de acreditaciones del mismo.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que los autorizados deberán utilizar los modelos de avisos aprobados por el artículo 8 de la Resolución N° 1001/19, bajo apercibimiento de devolución para su adaptación. Los textos no previstos en los referidos modelos, deberán ser redactados en términos claros, precisos, de fácil lectura y con correcta puntuación y sintaxis. Deberán ajustarse y tener en cuenta lo siguiente: a) No pueden incluirse abreviaturas de términos cuando las mismas, independientemente de su empleo correcto o incorrecto, en la práctica no sean unívocas sino susceptibles de utilizarse para términos diferentes (ej.: com.: comercio, comerciante, comisión, etc.). En cualquier caso, sean o no unívocas las abreviaturas, los avisos serán devueltos cuando, por la reiteración de las mismas, se dificulte manifiestamente la lectura y la certeza de la comprensión del aviso; b) Si el aviso debe incluir el contenido del objeto de una sociedad o del ramo o ramos de un establecimiento comercial o industrial, los mismos deben ser expresados en forma completa y sin abreviaturas, transcriptos del instrumento respectivo; c) Las denominaciones de sociedades deben ser idénticas a como figuren en el acto constitutivo, contrato o, en su caso, resolución social que haya aprobado su modificación.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual no se recepcionarán proyectos de avisos en formato papel, debiéndose observar lo dispuesto por los artículos 1 y 3 del presente instrumento.

ARTÍCULO 5°.- Dejar sin efecto el art. 4 de la Resolución N° 1001/19.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Miranda




R. S/C N° 100009533
Orden de Publicación: 100079422
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 01/06/2020

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