RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 27 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 207/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expediente AMT Nº 238-49445/18 - s/reformulación de esquema de pago de la Tasa de Fiscalización y Control del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Impropio de la Región Metropolitana - Período 2020, la Resolución N° 126/20, Ordenes Regulatorias dictadas durante el corriente año, la Ley N° 7322, el Acta de Directorio Nº 22/2020, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, como consecuencia de la declaración de Pandemia del nuevo Coronavirus (COVID-19) emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 amplió por el término de un año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que en atención a esta grave enfermedad epidémica, el gobierno nacional ordenó, entre otras medidas, el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria (DNU Nº 297/2020).

Que en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia (COE) para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Que el Comité Operativo de Emergencia, mediante Resolución Nº 1, suspendió de manera temporal la asistencia a los lugares de trabajo de los agentes dependientes de la Administración Pública centralizada, descentralizada, organismos autárquicos del Poder Ejecutivo y sociedades del Estado.

Que mediante Resolución Nº 04/2020 del COE se dispuso la suspensión de todos los plazos administrativos para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado.

Que, posteriormente, el Comité Operativo de Emergencia dispuso por Resolución Nº 10/2020, la prórroga de la vigencia de todas las decisiones adoptadas por Resoluciones de dicho Comité mientras subsista el aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la Nación Argentina.

Que asimismo, en fecha 16/03/2020, el Directorio del organismo dictó la Resolución AMT Nº 126/2020, por la cual quedó establecido:
ARTÍCULO 1º.- SUSPENDER los vencimientos de pagos correspondientes al mes de Abril de 2020, en relación a la Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Impropio, previstos en la Resolución AMT N° 100/2020, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive; ARTÍCULO 2º: SUSPENDER todos los plazos vinculados a obligaciones a cargo de los prestadores del servicio de transporte de pasajeros por automotor, hasta el 30 de abril de 2020, inclusive”.

Que recientemente, el COE en virtud de la Resolución Nº 27 dispuso a partir del 12/05/2020, la reanudación de todos los plazos administrativos que fueron suspendidos por artículo 1º de la Resolución Nº 4/2020 del Comité Operativo de Emergencia, para la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, así también ordenó desde la misma fecha la presencia y asistencia al lugar de trabajo a todos los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado (arts. 6, 7).

Que por ello, resulta conveniente que la AMT siga las recomendaciones vertidas por las autoridades nacional y provinciales en materia sanitaria y de bioseguridad, en particular las siguientes: a) disponer un esquema que garantice la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria y cumpliendo con los parámetros de distanciamiento necesarios. Pudiéndose adoptar un régimen de turnos, con la modalidad de rotación por días y horas.

Que por otra parte, por imperio del artículo 6° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete Nº 429, de fecha 20 de marzo de 2020, quedaron exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre ellas, las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios (inciso 12); las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (inciso 13); las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (inciso 15); la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos (inciso 16); el transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (inciso 18); el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad (inciso 19); y los servicios postales y de distribución de paquetería (inciso 21).

Que, así también, el artículo 11 del Decreto N° 297/2020 encomendó a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, el dictado de las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el referido decreto.

Que en ese contexto, el funcionamiento de la red de Talleres de Revisión Técnica no fue considerado como una actividad esencial, en la primera etapa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, en consecuencia, y teniendo en cuenta el carácter estratégico e imprescindible que reviste el funcionamiento del transporte por automotor de pasajeros y cargas para las actividades esenciales, mediante Resolución Nº 88 de fecha 8 de abril de 2020 del Ministerio de Transporte, se prorrogó por el término de ciento veinte (120) días la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, cuyo vencimiento hubiere operado a partir del 12 de marzo de 2020.

Que de manera concordante, la AMT mediante ORDEN REGULATORIA N° 06/2020 definió una serie de medidas para los prestadores de servicio impropio de pasajeros, tal como la siguiente:
“7.- Los vehículos de transporte automotor de pasajeros impropio a los que se le hayan vencido la RTO, podrán continuar prestando el servicio hasta tanto se reestablezca la atención en los talleres de inspección técnica vehicular debidamente habilitados, excepto que las condiciones del vehículo no permitan su circulación por razones de seguridad”.

Que con posterioridad, en fecha 11 de abril de 2020, se dictó la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete Nº 490 incorporando al listado de aquellas exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, entre otras actividades.

Que en virtud de lo dispuesto por la citada Decisión Administrativa N° 490/2020, el Ministerio de Transporte estableció, conforme Resolución Nº 96/2020:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 88 de fecha 8 de abril de 2020 del Ministerio de Transporte, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia de los certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, que cuyo vencimiento haya operado a partir del 12 de marzo de 2020”; ARTÍCULO 2º.- Apruébase el PROTOCOLO PARA TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución; ARTÍCULO 3°.- Establécese que los servicios prestados por la red de talleres que se encuentran habilitados para realizar las Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO) de jurisdicción nacional se reanudarán a partir del día 20 de abril de 2020.

Que por otro lado, en lo concerniente a las licencias para conducir de los prestadores de servicios cabe mencionar que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) mediante la Disposición Nº 109, determinó: ARTÍCULO 6°: Instase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad VIAL, en el marco de sus prerrogativas, y a través de sus autoridades, a prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, las Licencias Nacionales de Conducir, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de febrero y el 30 de abril inclusive del corriente año.

Que la mencionada medida fue sucesivamente prorrogada a través de las Disposiciones Nº 135, Nº 145 y 170.

Que en fecha 08 de Mayo de 2020 la ANSV dictó la Disposición Nº 186/2020 resolviendo lo siguiente:
“ARTÍCULO 1º: Informase a las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) certificados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que, en el marco de sus prerrogativas y en función de la evolución de la situación epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas específicas, se encuentran facultadas para decidir a partir del 11 de mayo del corriente año, la apertura y funcionamiento de sus Centros Emisores de Licencias. Ello bajo su exclusiva responsabilidad y con el compromiso de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de contagio del COVID-19, ARTÍCULO 2°: Las Jurisdicciones que otorgan Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias (CELs) que en el marco de la presente decidan comenzar con la apertura y funcionamiento de sus Centros Emisores de Licencias, deberán comunicar e informar dicha decisión a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a fin de llevar un adecuado registro de su actividad”.

Que así también, la AMT mediante ORDEN REGULATORIA N° 06/2020 definió una serie de medidas para los prestadores de servicio impropio de pasajeros, tal como la siguiente: “6.- Los conductores de taxis y remises a los cuales se les venciera la licencia de conducir, podrán seguir conduciendo con el carnet vencido hasta tanto se restablezca la atención al público de los organismos encargados de renovarlas”.

Que expuesto lo anterior, en el marco de las medidas tomadas en materia de transporte público durante la vigencia de la pandemia por COVID-19 y teniendo presente la actual coyuntura en la materia es las autoridades nacional y provinciales flexibilizaron el aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto, por lo que corresponde que la Autoridad Metropolitana de Transporte adecúe las decisiones tomadas, en consecuencia, a la actual realidad, conforme las actividades que actualmente se encuentran exceptuadas.

Que la actuación de AMT encuentra fundamento en la Ley Nº 7.322,  la que pone a su cargo entre otras funciones la de garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas, contando para ello con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control, necesarias para el cumplimiento de su objetivo principal de garantizar la normalidad en la prestación de tales servicios, encontrándose dotada del poder de policía respectivo.

Que el estado de situación actual vigente de peligro inminente de propagación del virus
“COVID-19 (nuevo coronavirus)”, aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto del sistema de transporte por automotor de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y lo dispuesto por la Ley Nº 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DISPONER la reanudación de todos los plazos administrativos que fueran suspendidos por el artículo 1º de la Resolución Nº 4/2020 del Comité Operativo de Emergencia (COE), a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º.- DISPONER que será obligatorio el cumplimiento de las medidas sanitarias, recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas y/o que establezcan las autoridades sanitarias provinciales y nacionales por parte de todo el personal del organismo, en ambas sedes de la Autoridad Metropolitana de Transporte, y por toda persona que concurra a sus instalaciones.

ARTÍCULO 3º.- SUSPENDER los vencimientos de pagos correspondientes a la Tasa de Fiscalización y Control del Transporte Impropio para el Período 2020, en tanto persista el estado de emergencia sanitaria declarado en el territorio de la Provincia de Salta, conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 4º.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el apartado 7 de la Orden Regulatoria Nº 06/2020, de fecha 23 de marzo de 2020, y en consecuencia establecer que a partir del 18 de mayo de 2020 será exigible indefectiblemente a los prestadores allí referidos circular con RTO vigente.

ARTÍCULO 5º.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en el apartado 6 de la Orden Regulatoria Nº 06/2020, de fecha 23 de marzo de 2020, y en consecuencia establecer que los conductores de unidades de transporte público por automotor de pasajeros podrán circular con el carnet vencido, en el marco y en conforme los plazos previstos en las Disposiciones Nº 109, Nº 135, Nº 145, Nº 170 y Nº 186 de  la Agencia Nacional de Seguridad Vial y las prórrogas que eventualmente se dicten.

ARTÍCULO 6º.- DEJAR SIN EFECTO toda resolución y/o instrumento emitida por el organismo que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 7º.- RATIFICAR toda resolución y/o instrumento emitida por el organismo que no se oponga a la presente, las cuales revestirán el carácter de complementarias.

ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR publicar por un (1) día, hacer saber y oportunamente archivar.



Ferraris -  Serralta


R. S/C N° 100009537
Orden de Publicación: 100079442
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 02/06/2020

Responsive image Responsive image