ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.123

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 1 día del mes de junio del dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, la señora Jueza y los señores Jueces de Corte que firman al pie de la presente,

DIJERON:

Que se ha implementado la utilización de la mesa de entradas virtual de todos los tribunales, juzgados y dependencias administrativas, y desde entonces fueron recibidos por esa vía más de 36.000 escritos. Para mantener la fluidez de las comunicaciones electrónicas resulta necesario determinar que en caso de ocurrir una contingencia los escritos podrán ser remitidos a los correos electrónicos oficiales publicados en la página web del Poder Judicial.

Que esta Corte dispuso en la Acordada Nº 13.114, punto II, que los tribunales y juzgados que aún no cuentan con el sistema de notificaciones electrónicas, deberán cursar las comunicaciones a los correos electrónicos obrantes en Intranet del Poder Judicial y que fueron proporcionados por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, y que las notificaciones por correo electrónico podrán ser aplicadas en el fuero penal si las señoras juezas y los señores jueces lo consideran conveniente.

Que en este sentido el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta solicitó mediante nota del 21 del corriente mes y año que se permita la presentación y recepción de escritos en papel o el envío de los escritos por correos electrónicos.

Que la emergencia sanitaria fue establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 (BO N° 34.327 del 12/03/2020) y su modificatorio N° 287 (BO N° 34.332 del 18/03/2020), y el aislamiento social preventivo y obligatorio se determinó mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de ese poder N° 297/20 (BO N° 34.334 del 20/03/2020), prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/2020 (BO N° 34.344 del 31/03/2020), 355/2020 (BO N° 34353 del 11/04/2020), 408/2020 (BO N° 34.365 del 26/04/2020), 459 (BO N° 34.377 del 11/05/2020) y 493 (BO N° 34.338 del 25/05/2020).

Que nuestra provincia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/20 (BO N° 20.704 del 16/03/2020) declara también el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta por el plazo de seis meses.

Que a la luz de la normativa nacional y provincial, por la situación epidemiológica de la provincia resulta necesario priorizar la utilización de medios electrónicos para la remisión y recepción de escritos.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. ESTABLECER que ante una contingencia en el funcionamiento de la mesa virtual, la presentación de escritos deberá realizarse a los correos electrónicos oficiales de los tribunales, juzgados y dependencias administrativas que se encuentran publicados en la página web del Poder Judicial (www.justiciasalta.gov.ar) y la remisión o contestación a las letradas o letrados actuantes deberá realizarse a los correos electrónicos obrantes en Intranet del Poder Judicial y que fueron proporcionados por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta.

II. ORDENAR a la Secretaría de Superintendencia en coordinación con la Secretaría de Informática proceda a determinar los pormenores y detalles del Plan de Contingencias que resulte necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

III. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE -  Teresa Ovejero Cornejo, JUEZA - Fabián Vittar, Pablo López Viñals, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN


R. S/C N° 100009541
Orden de Publicación: 100079453
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 04/06/2020

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