RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 03 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN AMT Nº 219/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, la Resolución AMT Nº 130/20, la Resolución COE N° 17/20, las Leyes Provinciales Nros. 7.322, 7.126, el Decreto Provincial N° 1.103, en particular la delegación de facultades efectuada en el Presidente de la Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia de Salta por el Sr. Gobernador de la Provincia; y el Acta de Directorio Nº 23/2020;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que en atención a la situación originada por el COVID-19 el gobierno nacional ordenó, entre otras medidas el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Que dentro de este marco normativo, la Autoridad Metropolitana de Transporte viene dictando un conjunto de medidas para atenuar el riesgo de circulación del virus en materia de Transporte Público de Pasajeros por Automotor.

Que en consecuencia, la Resolución AMT N° 130/20 fijó un PROTOCOLO DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA SU INGRESO O EGRESO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Que así también, mediante Resolución COE N° 17/20 quedó establecido: “ARTÍCULO 1º.- No podrá ingresar, ni transitar el territorio de la provincia de Salta ningún vehículo de transporte de pasajeros de mediana y/o de larga distancia que trasladen personas sin antes haber cumplido con el Protocolo de Control del Transporte de Pasajeros para su Ingreso o Egreso del Territorio de la Provincia de Salta, aprobado por la Resolución AMT Nº 130/2020”.

Que la Constitución Provincial establece que “la salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un deber de cada persona”, definiéndolo como “un bien social” (conf. artículo 41); encontrándose en cabeza del Estado la obligación de garantizar su protección.

Que ante la situación epidemiológica actual y la necesidad de proteger el derecho a la vida y a la salud de las personas que habitan en el territorio provincial, debe establecerse un régimen excepcional sancionatorio que respalde las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

Que este sistema excepcional prevé sanciones para aquellas conductas transgresoras que, al desobedecer reglas y pautas que tengan por causa la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, pongan en peligro la salud y el orden público.

Que nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

Que tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Que la prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga un régimen de penalidades para regir las transgresiones al PROTOCOLO DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA SU INGRESO O EGRESO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA, en el marco de la Resolución AMT Nº 130/20, concordantes y complementarias.

Que la Gerencia Jurídica del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y delegadas  y a lo dispuesto por las Leyes Nros. 7.322 y 7.126, normas complementarias y concordantes, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.103.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el RÉGIMEN EXCEPCIONAL SANCIONATORIO para conductas que transgredan lo dispuesto mediante Resolución AMT N° 130/20, como así también, aquellos supuestos alcanzados por lo previsto en la Resolución COE N° 17/20, dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, conforme lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 297/2020 y normas complementarias nacionales, el Decreto de Necesidad y Urgencia Provincial Nº 250/2020 y normas complementarias provinciales y las resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) concordantes, comprendiendo las vigentes y las que en lo sucesivo establecieren, conforme el ANEXO de la presente.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) resultará la Autoridad de Aplicación del presente Régimen.  

ARTÍCULO 3º.- DISPONER que será de aplicación supletoria, en todo lo que no estuviere previsto en la presente, la Resolución AMT N° 170/18, sobre el Régimen de Penalidades para el Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Salta, las Leyes Nº 7.322, N° 7.126, N° 5.348 y toda otra resolución dictada por la Autoridad Metropolitana de Transporte en el marco del  Régimen de Penalidades referido en el presente artículo.

ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que el presente Régimen comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comunicar y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100009545
Orden de Publicación: 100079508
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 04/06/2020

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