AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 03 de Junio de 2020



ORDEN REGULATORIA N° 12/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT

PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS IMPROPIO



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio N° 23/20, LA REAPERTURA DE TODAS LAS AGENCIAS DE REMISES, debidamente habilitadas (marco Ley N° 7.322), a partir del 08 de junio de 2020.

1. Dicha reapertura deberá realizarse conforme las exigencias legales previstas en la Resolución AMT N° 1.493/09 y demás normativa dictada en consecuencia por la Autoridad Metropolitana de Transporte.

2. La totalidad de los titulares de las mismas deberán informar, hasta el 30 de junio de 2020, formalmente a la AMT, lo siguiente: número de licencia y nombre completo de los licenciatarios y/o choferes que no prestarán servicios, en razón a que forman parte de los grupos de riesgos y deben cumplir con el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

3. Podrán tramitarse BAJAS de unidades habilitadas y/o choferes registrados del servicio, lo cual deberá formalizarse expresamente con la suscripción conjunta de la solicitud por parte de las personas legitimadas al efecto.

4. Se considerará Falta Grave el incumplimiento de las medidas aquí dispuestas, dando lugar a sanciones de multas por el valor de 1 US (unidad de sanción) hasta 20 US, e incluso la pérdida de las licencias y/o la inhabilitación de la agencia.

5. Concomitante a lo dispuesto, los prestadores deberán dar cumplimiento estricto de las medidas sanitarias, recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas y/o que establezcan las autoridades provinciales y nacionales para evitar la propagación o contagio del nuevo coronavirus (COVID-19).

6. Las presentes medidas tendrán validez durante todo el término que dure la emergencia dispuesta por el Gobierno Nacional y Provincial con motivo de la  pandemia COVID-19 y/o hasta que la AMT revoque o modifique las mismas.

7. Se ratifica por la presente toda orden regulatoria y/o instrumento emitido por el organismo que no se oponga a la presente.

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el peligro inminente de propagación del virus “COVID-19 (nuevo coronavirus)”, situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud -por sus siglas, OMS- en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo coronavirus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean éstas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial N° 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

Así también, a través del Decreto Provincial N° 250/20 (mediante Decreto Nº 260/20, en el ámbito nacional) fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19. En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte impropio de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris




R. S/C N° 100009546
Orden de Publicación: 100079509
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 04/06/2020

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