RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 05 de Junio de 2020



RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 684/2020

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



VISTO

El expediente Ente Regulador Nº 267-44378/18 - caratulado: “En.Re.S.P. - S/Reglamentación Ley Nº 8.050 - Electrodependientes por Cuestiones de Salud”; la Ley Nacional Nº 27.351, la Ley Provincial Nº 8.050, el Decreto Provincial Nº 1.026/18, la Resolución Ente Regulador N° 354/19, el Acta de Directorio Nº 17/20 y;

CONSIDERANDO

Que el Poder Legislativo Nacional, sancionó la Ley Nº 27.351 sobre Electrodependientes por Cuestiones de Salud, previendo amparar a “aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento… prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud”.

Que la norma busca resguardar a este universo de usuarios considerado de mayor vulnerabilidad frente a las falencias que pudiere presentar la continuidad en materia de distribución del servicio eléctrico domiciliario, definiendo para ello una serie de presupuestos mínimos. Así ante el usuario electrodependiente (en adelante UED) debidamente registrado, garantiza su derecho a un suministro eléctrico constante, permanente y con niveles de tensión adecuados para alimentar el equipamiento médico prescripto para evitar riesgos en su vida o salud; establece la obligación/necesidad de que el medidor del suministro se encuentre debidamente identificado; fija el derecho a una tarifaria eléctrica totalmente gratuita - en distribución y derechos de conexión-; el acceso gratuito previa solicitud a una fuente alternativa de energía  - incluyendo costos de funcionamiento-; la disposición por parte del prestador del servicio de una línea telefónica especial gratuita durante las 24 horas del día, incluyendo días inhábiles; y por último, ordena la adecuada difusión de dicho régimen especialmente dentro en la factura del servicio.

Que por su parte, en fecha 11 de octubre de 2.017, el Poder Legislativo Provincial sancionó la
Ley Nº 8.050 de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.351 sobre Electrodependientes por Cuestiones de Salud, publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 20150 el día 23 de noviembre de 2017, la que adhiriendo a los postulados previstos por su par nacional, agregó tutela sobre “el  reconocimiento  de  la  totalidad  de  la  facturación  del  servicio  público  de  provisión  de  energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción provincial…”, prescribiendo la Distribuidora que “la  interrupción  programada  del  servicio  deberá  ser notificada fehacientemente con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas”.

Que asimismo pone en cabeza del administrado la obligación de notificar a la autoridad de aplicación dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles cualquier cambio en las condiciones que sirvieron de base para la concesión. Finalmente detalla que la autoridad de aplicación a designar por el PEP será la encargada de llevar adelante el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud de la Provincia.

Que a su turno, el Poder Ejecutivo Provincial, dictó el Decreto Nº 1.026/18 disponiendo que el Ente Regulador de los Servicios Públicos será la Autoridad de Aplicación en el ámbito provincial de la Ley Nº 27.351 “con las competencias que surgen de la misma, de la Ley Provincial Nº 8.050 y de las normas reglamentarias”, atribuyéndole facultades para la confección del Reglamento Técnico para la Provisión de energía eléctrica para los beneficiarios que se incorporen al respectivo Registro, donde a su vez fijará “las condiciones necesarias para su inscripción y admisión y todas aquellas normas necesarias y contundentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicho Reglamento.”.

Que accesoriamente pone en cabeza del Ministerio de Salud Pública la obligación de “
emitir, a través de los servicios asistenciales públicos, el certificado médico por el cual se acredite que el paciente requiere de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

Que como consecuencia de ello, el Ente Regulador emitió la Resolución E.R. N° 954/19 donde fijó las pautas para la implementación del novel instituto. Allí se estableció la necesidad del usuario de efectuar solicitud de registro ante el Regulador o la Distribuidora, para acogerse a los beneficios de la ley, adjuntando “
Copia simple del formulario de Solicitud de Inscripción en el RECS, tramitado ante el Ministerio de Salud de la Nación… realizado y aprobado en los términos del Anexo I de la Resolución Nº 1.538 - E/2017…”, donde “el rechazo por parte de la autoridad nacional de la solicitud de inscripción referida, importará la denegación del beneficio tarifario establecido por las Leyes Nros. 27.351 y 8.050…, factura del servicio eléctrico…, DNI del titular… y del usuario electrodependiente por cuestiones de salud, si fuera distinto del titular. En este último caso, Certificado de Residencia del electrodependiente emitido por autoridad competente…Identificación y acreditación de la condición de electrodependiente por cuestiones de salud del residente en el NIS a subsidiar, mediante la presentación del certificado médico expedido por médico matriculado, debiendo adjuntar… Historia clínica del paciente… Equipamiento médico prescripto para el tratamiento de su patología… Duración del tratamiento indicado por el Médico interviniente… El certificado médico previsto precedentemente, deberá ser validado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, conforme lo establece el artículo 2º del Decreto Provincial Nº 1.026/18…

Que a tal efecto el beneficiario debe ratificar cada 6 meses ante el EnReSP -mediante certificado médico actualizado-
la continuidad de las condiciones de otorgamiento y permitir la constatación in situ del personal del ENRESP que lo requiera, bajo apercibimiento de baja en el Registro y pérdida del beneficio; sumado a esto, en el caso que el suministro no encuadre dentro de la categoría Residencial, el usuario deberá independizar su suministro respecto del uso no residencial. Seguidamente obliga al usuario a informar en 72 horas todo cambio en las condiciones tenidas para el otorgamiento, bajo previsión de cobro retroactivo del servicio

Que finalmente obliga a la Prestadora garantizar “
atención personalizada de los usuarios electrodependientes en su Call Center, las 24 horas, incluyendo días inhábiles…”, prescribiéndole entregar en comodato y a solicitud de parte una fuente alternativa de energía necesaria y suficiente para garantizar continuidad en la alimentación de la aparatología en cuestión y de “aquellos electrodomésticos que indirectamente pudiesen resultar imprescindibles para preservar la salud del enfermo (refrigeración de medicamentos, climatización de su habitación, etc.)”, todo mientras subsista la condición de electrodependencia.

Que con lo dicho se puede advertir que la regulación en la materia no resulta hecho nuevo para este Organismo, se desprende entonces que el cometido de la presente se orienta a eficientizar el abordaje actual de la problemática sub júdice, dotándolo de mayor celeridad y concreción.

Que conforme al art. 101 de la Ley  Nº 5.348 de Procedimientos Adminsitrativos de Salta, la colacionada resolución constituye una “
declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos generales en forma directa”, por lo cual a tenor del art. 103 de la norma “toda iniciativa que tienda a modificar o sustituir normas legales o reglamentarias deberá ser acompañada de una relación de las disposiciones vigentes sobre la misma materia y establecerá expresamente las que han de quedar total o parcialmente derogadas. Cuando la reforma afecte la sistemática o estructura del texto, éste se ordenará íntegramente”.

Que establecido el método de abordaje para la revisión del presente, resta mencionar que se tomó en cuenta tanto la reglamentación existente en la provincia y la experiencia recopilada por este Ente Regulador de Servicios durante el tiempo de su aplicación, como las diversas normativas provinciales habidas en la materia de las cuales se pudo advertir una regulaciones similares, delegando mayormente su aplicación en cabeza de los Ministerios de Salud respectivos, conjuntamente con la confección de los registros de electrodependientes provinciales.

Que sobre el caso, distinta se avizora la cuestión local en la redacción dada por la Ley Nº 8.050 al expresar:  “
El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que tendrá a su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud de la provincia”, y lo señalado por el Decreto Reglamentario N° 1.026/18, donde dispone “que el Ente Regulador de los Servicios Públicos será autoridad de aplicación, en el ámbito provincial, de la Ley Nacional N° 27.351, con las competencias que surgen de la misma, de la Ley Provincial N° 8.050 y de las normas reglamentarias, quedando facultado para la confección del Reglamento Técnico para la Provisión de energía eléctrica para los beneficiarios que se incorporen en el Registro…, determinando las condiciones necesarias para su inscripción y admisión y todas aquellas normas necesarias y contundentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicho Reglamento”, limitando al Ministerio de Salud la emisión de los certificados médicos por los cuales se “acredite que el paciente requiere de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud”.

Que del plexo normativo precitado claramente surgen competencias compartidas entre éste Organismo y el Ministerio de Salud Pública, donde “
corresponde al ENRESP proceder a reglamentar la conformación del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud de la Provincia (fijando las condiciones y el procedimiento para el ingreso de los interesados al mismo) y la confección del Reglamento Técnico para la provisión de energía eléctrica para los beneficiarios y corresponde al Ministerio de Salud Pública de la Provincia emitir y remitir a la Autoridad de Aplicación las constancias suscritas por los funcionarios con competencia asignada por la Ley Nº 8.050, manifestando las certificaciones médicas que acrediten, que una persona humana determinada requiere de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto”, validación que debe emitirse a través de los servicios asistenciales públicos.

Que si bien en ese marco el EnReSP se encuentra investido de las facultades reglamentarias suficientes para delimitar el procedimiento de concretización del beneficio, se entiende que lo atinente a la esfera interna de actuación del mentado Ministerio debe ser abordado por dicha entidad, toda vez que su intervención en la materia responde a la aplicación de competencias propias de una ciencia (medicina) ajena al conocimiento de este Regulador.

Que a su turno también cabe aclarar que la cuestión tarifaria tampoco merece mayor precisión, toda vez que tanto la norma federal como la local coinciden en la gratuidad total de los conceptos a facturarse en expresiones tales como “
tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional/provincial…”, “reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional…”, “eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere (Ley Nº 27.351)”.

Que asimismo corresponde dejar sentado que en el procedimiento aplicado hasta el presente, las solicitudes generalmente son ingresadas en las dependencias del Ente Regulador, debiéndose efectuar traslados tanto al Ministerio como a la Distribuidora, todo lo cual importa cargar con dichos plazos a un trámite urgente del usuario. En miras a ello, corresponde al Ente Regulador como autoridad de aplicación regular la cuestión para dotar la precisión necesaria a la materia, controlar el cumplimiento de la norma y llevar adelante el registro pertinente, todo en miras a dotar a la cuestión de un mayor dinamismo y celeridad permitiendo a la Distribuidora un campo de desempeño más expedito a la hora de garantir los derechos de los administrados.

Que accesoriamente cabe tener en cuenta el contenido de la Resolución del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta Nº 069/20 donde solicita “
a la Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta SA entregue en los domicilios declarados por las personas inscriptas en el registro de electrodependientes un adhesivo para colocarlo en el frente de los medidores de energía  eléctrica con la inscripción luz para los electrodependientes por cuestiones de salud”.

Que en último término y considerando la naturaleza hipervulnerable de los usuarios electrodependientes, cabe tener presente que la Distribuidora deberá llevar a cabo todas las acciones internas necesarias que garanticen al usuario el acceso en forma rápida y eficiente a los derechos -plenamente operativos- previstos en la Ley Nº 8.050 y normas complementarias, especialmente lo referido a su inscripción dentro de la catergoria sensible, a la provisión de  una Fuente Alternativa de Energía (FAE) ante falta de suministro, y a la correcta atención de sus reclamos especialmente la notificación y seguimiento de los realizados ante cortes de suministro de energía eléctrica.

Que por lo demás, merituadas las modificaciones pertinentes, se transcribe como Anexo de la presente el texto reglamentario tendiente a normar en adelante la aplicación práctica de la Ley Nº 8.050.

Que dicho ello, resta agregar que teniendo presente las marcadas razones de interés público implicadas en el presente, corresponde prescindir del procedimiento establecido por el artículo 12º de la Ley Nº 6.835, publicando en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta la presente Resolución y su Anexo por el término de un (01) día.

Que las Gerencias de Usuarios y Gestión de Calidad y Jurídica del ENRESP, han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo establecido por Ley Nº 8.050 y por Ley Nº 6.835, sus normas complementarias y concordantes, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:



ARTÍCULO 1º: APROBAR la modificación al “Reglamento Técnico para la Provisión de energía eléctrica para los beneficiarios del registro de electrodependientes por cuestiones de salud”, que como Anexo I forma parte de la presente; ello en los términos, las condiciones y los motivos expuestos en los considerandos de esta Resolución.

ARTÍCULO 2°: PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta la presente Resolución y su Anexo por el término de un (01) día, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º: NOTIFICAR, Registrar y oportunamente Archivar.



Saravia, PRESIDENTE - Ovejero, A/C SECRETARÍA GENERAL



VER ANEXO


R. S/C N° 100009562
Orden de Publicación: 100079553
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 08/06/2020

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