ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.125

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

En la ciudad de Salta, a los 8 días del mes de junio del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, la señora Jueza y los señores Jueces de Corte que firman al pie de la presente,

DIJERON:

                Que por Acordada Nº 13.112 se estableció el esquema de trabajo de las dependencias del Poder Judicial, de acuerdo a la situación epidemiológica informada por las autoridades sanitarias pertinentes.

Que en ese instrumento esta Corte también señaló que las medidas alli fijadas se dictaron "sin perjuicio de que en el corto o mediano plazo las disposiciones adoptadas sean revisadas nuevamente".

Que en la provincia de Salta no se registra por el momento transmisión comunitaria de coronavirus COVID-19, y se cumplen con los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos para avanzar a la fase de distanciamiento social, resultando posible dada esta situación, continuar con las medidas de prevención en un marco de avance o desarrollo progresivo en la apertura de ciertas actividades, conforme los anuncios realizados por el señor Gobernador de Salta el día 07 del corriente mes y año por los medios de difusión oficiales.

Que en este orden de ideas resulta posible adecuar las actividades que se realizan en el ámbito del Poder Judicial de manera ordenada y progresiva, tal como hasta ahora, y siempre en resguardo de la salud de quienes concurren diariamente a los edificios judiciales.


Que desde esa óptica resulta conveniente adecuar las medidas a la actual fase sanitaria de nuestra provincia, manteniendo plena vigencia los criterios preventivos relativos al distanciamiento físico entre personas, a la circulación de documentación y todos aquellos que resulten aplicables de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

Que esta Corte continuará analizando periódicamente la implementación de medidas que estime necesarias y pertinentes de acuerdo a la evolución epidemiológica de la provincia y el país.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. MANTENER el horario de trabajo de los tribunales, juzgados y dependencias administrativas en el Distrito Judicial del Centro de 09:00 a 14:00 y de 14:30 a 19:30. El trabajo se realizará en forma rotativa por semana con arreglo al Anexo I de la Acordada Nº 13.112.

En los Distritos Judiciales de Tartagal, del Sur Circunscripciones Metán y Anta y sede Cafayate la jornada laboral será matutina en el mismo horario.

En el Distrito Judicial de Orán la prestación del servicio de justicia se efectuará en los términos de la Acordada Nº 13.124.

II. EXTREMAR las medidas previstas de salubridad e higiene, a través de las áreas administrativas competentes, las que deberán elevar un informe diario sobre las mismas a la Secretaría de Superintendencia.

III. LIMITAR el acceso a los edificios judiciales sólo a letradas o letrados que deban cumplir trámites procesales y administrativos que resulten estrictamente necesarios, indispensables o urgentes, y que no puedan efectuarse por los medios electrónicos habilitados, sin importar su número de matrícula y sin autorización previa.

Los otros auxiliares de justicia e interesados podrán ingresar sólo en los casos que resulten indispensables y urgentes, con la debida autorización.

Las personas que fueren citadas deberán concurrir munidos de la notificación correspondiente.

IV. ESTIPULAR que la Secretaría del Tribunal correspondiente, a través de los medios electrónicos habilitados, podrán permitir el ingreso a los otros auxiliares de justicia a concurrir a sus estrados, con el visto bueno de la jueza o del juez, comunicando a la Secretaría de Superintendencia esa circunstancia.

V. REITERAR que las personas que ingresen a las instalaciones del Poder Judicial deberán observar todas las medidas de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

VI. CONVOCAR al personal de todos los tribunales y juzgados a prestar servicios, siempre que no se encuentren comprendidos en la población de riesgo y cuenten con permiso de ausencia aprobado por la Dirección de Recursos Humanos. Deberán observar en todo momento las reglas de higiene y seguridad amén de las pautas de distanciamiento social.

VII. ESTABLECER que las presentaciones judiciales seguirán efectuándose a través de las mesas de entradas virtuales de todos los tribunales y juzgados de la provincia. Asimismo, continuarán funcionando las oficinas distribuidoras de expedientes de todos los fueros para la recepción de demandas y presentaciones, con envío automático a los tribunales y juzgados que resultaren sorteados, conforme al régimen establecido en el Anexo II de la Acordada Nº 13.112.

Los tribunales y juzgados podrán recibir escritos en papel solamente en los siguientes casos: 1) La presentación deba efectuarla quien no tenga carácter de parte, letrado o auxiliar de justicia, siempre que no hayan tomado alguna intervención que los habilite a realizar presentaciones electrónicas. 2) Cuando la legislación vigente permita a la parte presentar escrito sin letrado. 3) Cuando la recepción del escrito en papel implique la única manera de evitar la pérdida de algún derecho.

VIII. MANTENER la suspensión de la actividad presencial de la Escuela de la Magistratura.

IX. HABILITAR los procedimientos de selección la Unidad de Concursos, la que deberá cumplir en todo momento con las reglas de higiene y seguridad en vigor.

X. DISPONER, como política institucional, la optimización del uso de nuevas tecnologías que faciliten los procesos y procedimientos judiciales, esto es la utilización de mesas virtuales, correos oficiales, notificaciones electrónicas y todas aquellas tramitaciones electrónicas o digitales que resulten apropiadas.

XI. REITERAR que no podrán concurrir a las dependencias judiciales las personas comprendidas en la población de riesgo, a quienes se hubiese concedido el permiso extraordinario a través de la Dirección de Recursos Humanos, o bien, lo soliciten cuando se encontraren comprendidos en algunas de las causales.

XII. MANTENER el permiso extraordinario y obligatorio de ausencia para aquellos trabajadores considerados población de riesgo, a saber:

a) Personas de sesenta (60) años o más;

b) Embarazadas;

c) Grupos de riesgo: personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

d) Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

e) Personas con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional
o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

f) Pacientes oncohematológicos y transplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

g) Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);

h) Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses;

i) Aquellos casos que, no estando contemplados en el presente artículo, justifiquen mediante certificado médico la necesidad de gozar del permiso extraordinario de ausencia.

XIII. DISPONER que la Comisión Interdisciplinaria conformada por Acordada Nº 13.104 continuará funcionando de acuerdo a los objetivos fijados en el punto XII del mencionado instrumento.

XIV. DEJAR ESTABLECIDO que lo dispuesto por Acordada Nº 13.112 y sus complementarias mantiene su validez en todo lo que no se oponga a la presente.

XV. VIGENCIA la presente entrará a regir el día miércoles10 de junio de 2020.

XVI. DEROGAR toda norma que se oponga a la presente.

XVII. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, PUBLICAR en el Boletín Oficial y dar la más amplia difusión a la presente.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.





Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE -  Teresa Ovejero Cornejo, JUEZA -  Fabián Vittar, Pablo López Viñals, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN


R. S/C N° 100009567
Orden de Publicación: 100079579
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 10/06/2020

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