DISPOSICIONES



DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 61/2020

DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES

VISTO:

Lo normado en la Disposición Técnico Registral Nº 49/10; y,

CONSIDERANDO:

Que son numerosos los boletos de compraventa que ingresan al Registro a los fines de darle publicidad para su oponibilidad a terceros;

Que en muchos casos se advirtió que la Foja de Actuación Especial utilizada para la certificación de firmas no corresponde a las que expende el Colegio de Escribanos;

Que en otros casos resultó que la firma del notario no era auténtica como así tampoco la cita del Libro de Registro de Firmas y las correspondientes Actas;

Que a fin de amparar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, como así también la buena fe de terceros que se apoyan en la información que brinda el Registro, corresponde implementar determinadas exigencias para evitar una publicidad errónea;

Que los motivos que originaron el dictado de la DTR N° 49, como los expresados
ut supra, justifican la necesidad de contar con el informe emitido por el Colegio de Escribanos, no sólo respecto de los boletos cuya fecha de celebración sea superior a cinco años a la presentación para su registro, sino de todos los boletos que se presentan para su inscripción;

Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 5.148;

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Todo boleto de compraventa que ingrese para su registro deberá ir acompañado de un informe del Colegio de Escribanos, que consigne lo siguiente:

a. Que la firma y sello del notario obrante en el documento como en la Foja de Actuación Especial concuerdan con los Registrados en esa Institución.

b. Que la firma de las partes y los datos de certificación de la misma coincidan con el Libro del Registro de Firmas del profesional actuante.

c. En el caso de que el Libro de Registro de firmas todavía esté en poder del profesional se indicará tal situación informando que el número de libro citado se corresponde con el que está en uso por el escribano.

d. Que la Foja de Actuación Especial se corresponde con la expedida por el Colegio de Escribanos para el notario certificante.

ARTÍCULO 2º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° el documento será inscripto provisionalmente conforme lo dispone el artículo 9 inc. b) de la Ley N° 17.801.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Libro de Disposiciones Técnico Registrales y remítase copia certificada al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese a los Colegios Profesionales interesados. Notifíquese y archívese.

SALTA, 01 de Junio de 2020.



Cornejo Revilla, DIRECTOR GENERAL




R. S/C N° 100009575
Orden de Publicación: 100079605
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 11/06/2020

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