RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 09 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 18.937

MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SALTA

VISTAS:

Las Actuaciones N° 308/20 caratuladas: “Adecuación de la prestación del Servicio del Ministerio Público ante la situación generada por la pandemia Covid-19”; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la situación epidemiológica informada por las autoridades sanitarias de la provincia, respecto de que no se registra transmisión comunitaria del virus Covid-19, la Corte de Justicia de Salta dictó la Acordada N° 13.125/20 estableciendo nuevas pautas de funcionamiento.

Que en este contexto y ante la necesidad de normalizar la administración de justicia de modo gradual y progresivo resulta necesario reorganizar el funcionamiento del Ministerio Público de manera que no se resienta la prestación de los servicios a su cargo y al mismo tiempo se resguarde la salud de sus trabajadores, usuarios y la población en general.

Que por lo expuesto y, conforme con la autonomía e independencia del Organismo, corresponde emitir el presente instrumento.

POR ELLO;

EL COLEGIO DE GOBIERNO,

R E S U E L V E:

1. ESTABLECER que, a partir del día 10 de junio del año 2020, la prestación de servicios será realizada en el horario de 9:00 a 14:00 horas y de 14:30 a 19:30 horas,  conforme a las necesidades funcionales de cada uno de los Ministerios.

2. DISPONER que cada uno de los Ministerios organizará el personal dependiente de su Área para llevar adelante la prestación del Servicio a su cargo.

3. CONVOCAR a todo el personal dependiente del Área de Administración Central a prestar servicios, siempre que no se encuentren comprendidos en la población de riesgo, debiendo observarse en todo momento las reglas de higiene y seguridad, y las pautas de distanciamiento social.

4. REITERAR que no podrán concurrir aquellos trabajadores considerados población de riesgo, a saber:

a. Personas de sesenta (60) años o más;

b. Embarazadas;

c. Grupos de riesgo:

personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

d. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

e. Personas con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

f. Pacientes oncohematológicos y transplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;

g. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);

h. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses;

i. Aquellos casos que, no estando contemplados en el presente artículo, justifiquen mediante certificado médico la necesidad de gozar del permiso extraordinario de ausencia.

5. DISPONER que aquellos trabajadores considerados población de riesgo deberán acreditar dicha condición ante el Servicio Médico del Organismo y contar con el permiso de ausencia correspondiente emitido por la Dirección de Personal.

6. DISPONER que el personal que no preste servicios de manera presencial deberá cumplir sus funciones desde sus domicilios bajo la modalidad de trabajo remoto.

7. DEJAR ESTABLECIDO la vigencia de la Resolución Nº 18.921/20 en el ámbito del Ministerio Público del Distrito Judicial Orán.

8. REITERAR la vigencia del Sistema Informático de Escritos Web para favorecer la presentación de escritos judiciales al Ministerio Público, por parte de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; Abogados Particulares matriculados en el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia; y entre Magistrados y/o Funcionarios del Ministerio Público entre sí, quedando los documentos remitidos por esta vía automáticamente disponibles en el Sistema Informático de gestión de cada dependencia, según el destino que el usuario haya indicado, vinculando de esta manera los sistemas informáticos sin intervención de personas ajenas a la tramitación de una causa, constituyéndose además una Mesa de Ayuda específica para colaborar con el uso del Sistema de Escritos Web. El acceso a dicho sistema es: https://escritos.mpublico.gov.ar.

9. REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y archívese.

 

Abel Cornejo,
PROCURADOR GENERAL - Dra. Mirta Lapad, ASESORA GENERAL DE INCAPACES - Dra. Mirna Paola Obeid, SECRETARIA DE DESPACHO


R. S/C N° 100009576
Orden de Publicación: 100079608
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 12/06/2020

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