AVISOS GENERALES



SALTA, 03 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 01/2020

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CLUB DE CAMPO LA LUCINDA NORTE

Y VISTO:

La expiración del mandato del Administrador designado en Asamblea de fecha 3 de mayo del año 2019 y lo dispuesto por la cláusula septima, del contrato de indivisión forzosa del Club de Campo La Lucinda Norte y las atribuciones otorgadas al Consejo de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, por Escritura Publica N° 167, de la escribana Lorena de las Mercedes Garín, de fecha 3 de mayo del 2019 se registra la Asamblea Ordinaria del Club de Campo La Lucinda Norte, que en el punto 5 de la orden del día, se eligen los cuatro miembros del Consejo de Administración, que completan el cuerpo institucional, renovados por mitades cada dos años.

Que, en el punto 2 de la referida Acta, se aprueba la gestión del Administrador, renovando su mandato por un período más y desde la fecha de la Asamblea.

Que, en fecha 3 de mayo del corriente año, expiró el mandato del administrador designado por Asamblea, que opera anualmente conforme el contrato que rige el club.

Que, dada la importancia de las funciones que cumple el Administrador, siendo el representante y mandatario legal del club de campo, resulta de imperiosa necesidad la designación de un Administrador a los fines de continuar con las normales y habituales tareas que lleva adelante este consorcio de propietarios.

Que, en virtud del el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, y sus prorrogas, como el Decreto Provincial Nº 250/2020 y prorrogas, que disponen el aislamiento sanitario, preventivo y obligatorio, se hace imposible cumplir con la manda reglamentaria y convocar a acto asambleario que apareja aglutinamiento de personas y eventual compromiso de normas biosanitarias vigentes.


Que, en materia de consorcios de propietarios, el Código Civil y Comercial, establece como prioritaria la figura del Administrador, en virtud de las funciones inherentes al cargo por la vital importancia de tareas que debe cumplir.

Que, en consecuencia corresponde habilitar de manera extraordinaria la modalidad de decisión por parte del Consejo de Administración, ad referéndum del órgano asambleario, el que será convocado una vez que superen las restricciones legales antes referidas.

Que, es necesario dictar el instrumento legal pertinente;

POR ELLO:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CLUB DE CAMPO LA LUCINDA NORTE,

AD REFERENDUM DEL ÓRGANO ASAMBLEARIO

RESUELVE:

PRIMERO: Designar en el cargo de Administrador Interino al Sr. ALEJANDRO JAVIER HERRANDO, DNI N° 27.426.819, quien deberá cumplir con todas las obligaciones estatutarias y normativas establecidas legalmente desde el 3 de mayo de 2020.

SEGUNDO: Establecer que la Asamblea Ratificatoria de este instrumento deberá ser convocada dentro de los 10 días siguientes al levantamiento del ASPO instaurado por el Decreto Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus respectivas prorrogas.

TERCERO: Comunicar a los propietarios la presente Resolución, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

CUARTO: De forma.



Gustavo González, PRESIDENTE - Marcela Lara, Diego Rinaldi, Pablo Finquelstein, Patricio Cortez Gil, Juan Argañaraz, Nicolás Cornejo Costas. CONSEJEROS




F. N° 0011 - 00002608
Orden de Publicación: 100079664
Importe: $542,50
Fecha/s de publicación: 18/06/2020

Responsive image Responsive image