RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 18 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN N° 00004564

SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

VISTO
las facultades atribuidas por el art. 2º inc. a) de la Ley Provincial N° 7.402 y en virtud de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobernador de la Provincia, DNU Nº 250/2020, y normas complementarias; Ley Nacional Nº 25.506, Ley Provincial Nº 7.850; y, Decreto Provincial N° 573/18;

CONSIDERANDO:

Que el PEN por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 declaró el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, que fuera sucesivamente prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 408 de fecha 26 de abril de 2020 y en idéntico sentido decretada dicha emergencia por el Gobernador de la Provincia, mediante DNU Nº 250/2020,

Que ese contexto de Emergencia, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio, que afecta el normal desenvolvimiento de los procesos administrativos de este Organismo;

Que a tales fines y a efecto de lograr una mayor eficacia y eficiencia administrativa, resulta necesario la implementación de una Plataforma Única Digital, con el fin de acelerar los trámites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la información, a los fines de la efectiva implementación de la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, garantizando la protección de la salud;

Que con la adopción de los medios citados, se logrará incrementar el acceso a la información pública por parte de los consumidores, como la debida participación a las empresas o prestadores de servicios, a través de la utilización de nuevas tecnologías en el proceso actual administrativo, en beneficio común a todas las partes interesadas y sus representantes legales;

Que asimismo, en una política de modernización de la Administración Pública, el empleo de dichos medios informáticos en la sustanciación de las actuaciones y expedientes, permitirá un mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos, como así también brindará una solución eficiente y ágil a los reclamos;

Que mediante la Ley Nacional N° 25.506 se establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, propendiendo a la progresiva despapelización; adhiriéndose la Provincia mediante la Ley Nº 7.850 y reglamentación mediante Decreto Nº 573/18;

Que el artículo 4º de la Ley Provincial N° 7.850, autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en todos los procedimientos que se tramitan en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico;

Que por su parte y en el mismo sentido, el artículo 2 inc. a) de la Ley N° 7.402, establece que la Secretaría de Defensa del Consumidor se encuentra debidamente facultada para el dictado de todas las normas operativas y disposiciones de alcance general para la Provincia de Salta, que resulten indispensables para la aplicación de la Ley Nº 24.240 y demás legislación modificatorias y complementarias;

Que el artículo 8 inc. b) de la Ley Nº 7.402, establece que la denuncia debe contener como mínimo la constitución de un domicilio especial a los fines del trámite por parte del denunciante y además establece en su artículo 9º, inc. 1) que la primera notificación al denunciado deberá hacerse con entrega de la correspondiente copia de la denuncia, indicando su domicilio, que a los fines de una gestión y una tramitación virtual se hace necesario la constitución de un domicilio electrónico.

Que en virtud de la normativa mencionada, de los fundamentos esgrimidos ut supra y a los efectos de proteger los derechos constitucionales de los consumidores y garantizar la protección de su salud y seguridad y los establecidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional es que resulta necesario y conveniente implementar un sistema de gestión tramites en forma digital .

Que por todo lo expuesto, en uso de las facultades previstas por la LDC, Ley Nº 7.402; y concordantes:

LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- IMPLEMENTAR el sistema de Plataforma Única Digital - PUD- en el ámbito administrativo de la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta, para todo proceso administrativo en trámite o a tramitarse ante este Organismo, la que será de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la adhesión a la Plataforma Única Digital se realizará a través de la constitución de domicilio electrónico, en la primera presentación, realizada por las partes y en su caso por sus apoderados o representantes legales en la Plataforma, siendo que el contenido vertido, tendrá carácter de Declaración Jurada. El domicilio electrónico constituido producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio legal constituido, y será válido y plenamente eficaz para todos los actos administrativos, citaciones, notificaciones, emplazamientos, intimaciones que se practiquen en esta Secretaría,  no pudiendo alegar desconocimiento alguno.

Asimismo, los representantes legales o apoderados de las empresas prestadoras de bienes y servicios o cualquier otra vinculada a relaciones de consumo deberán constituir domicilio electrónico, debiendo los usuarios de las cuentas, tener matrícula habilitada en la jurisdicción de la provincia de Salta.

ARTÍCULO 3º.- CONVALIDAR con idéntica eficacia jurídica que la enunciada precedentemente, los domicilios electrónicos ya constituidos por las partes y/o representantes legales -apoderados, abogados- en aquellas actuaciones que se encuentren en trámite por ante esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que la representación legal invocada por cualquiera de las partes deberá ser acreditada mediante copia de poder vigente inscripta en el Registro de Mandato de la Provincia de Salta o por Simple Acta Poder inscripta en Registro de la Secretaría de Defensa del Consumidor, según corresponda. Los poderes deberán ser presentados en documento adjuntos en la PUD, los que a posteriori deberán ser validados mediante su presentación en soporte papel en la Secretaría, en un plazo de 10 días.

ARTÍCULO 5°.- CONVOCAR mediante la presente a constituir domicilio electrónico a las partes y en su caso a los representantes legales, apoderados y abogados en la Plataforma www.salta.gob.ar/defensadelconsumidor en un plazo de 10 días a los fines de iniciar o continuar el procedimiento administrativo suspendido por el aislamiento social obligatorio.

ARTÍCULO 6°.- IMPLEMENTAR las gestiones de la Plataforma Única Digital, quedando habilitada en una primera etapa denuncias, constitución de domicilio electrónico, turnos de atención para la certificación de Actas Poderes en sede administrativa y judicial y Registro de poderes de representantes legales, consultas digitales, propuestas de acuerdos y audiencias virtuales.

ARTÍCULO 7°.- APROBAR el ANEXO, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 8°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 9°.- MANDAR se copie, registre y se publique. Cúmplase.



Saravia



VER ANEXO


R. S/C N° 100009597
Orden de Publicación: 100079704
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 22/06/2020

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