RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 18 de Junio de 2020



RESOLUCION ENTE REGULADOR N° 723/2020

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador Nº 267-48120/19 - Caratulado: “Ente Regulador - Gerencia Económica Cobro de Tasa de Fiscalización COSAYSA 2019”; el Acta de Directorio Nº 19/2020; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 27 de febrero del año en curso, se suscribió entre COSAYSA y el ENRESP un Acta Acuerdo a través del cual la Prestadora se comprometió a pagar mensualmente (hasta el día 20 de cada período) a este Organismo, la Tasa de Fiscalización y Control.

Que COSAYSA incumplió con lo acordado, además de encontrarse en mora en el pago de la tasa de fiscalización desde el mes de julio de 2019.  

Que hasta la fecha el total acumulado de deuda por Tasa es de $ 35.550.012,75, según surge de lo informado por Gerencia Administrativa.

Que la situación descripta motiva la necesidad que se promuevan las acciones correspondientes en defensa del patrimonio del ENRESP, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 10 incisos o), r) y s) de la Ley Nº 6.853.

Que, a tal efecto, la citada Ley en su artículo 9° dispone:
“Los recursos del Ente para cubrir sus gastos serán los siguientes:

a) Las licenciatarias y las concesionarias prestadoras, pagarán al Ente anualmente y por adelantado una suma de dinero proporcional a las facturaciones reales o presuntas correspondiente al año anterior al del pago. Dicha suma será fijada por el Ente al confeccionar su proyecto de presupuesto;

b) Todo otro recurso fijado por las leyes.”

Que a su vez, el Decreto Reglamentario Nº 1.568/94, en su artículo 1º reza: “Reglaméntese el artículo 9º, inc. a) de la Ley Nº 6.835, disponiéndose que: Los Concesionarios o Licenciatarios de Servicios Públicos estarán obligados al pago de las sumas de dinero establecidas en el inc. a) del artículo 9° de la Ley Nº 6.835, en la forma, monto y oportunidad que allí se refieren y en las condiciones determinadas de los respectivos contratos de concesión y/o licencia, y/o en los pertinentes pliegos de bases y condiciones...”.

Que por otra parte el Decreto Provincial N° 3.652/10 - Marco Regulatorio para la prestación del Servicio Sanitario, en su artículo 51º dispone que "...El PRESTADOR será el encargado y responsable del cobro de los servicios…”

Que el artículo 52 inc. g) del Marco Regulatorio establece la obligatoriedad de la facturación conjunta de los servicios sanitarios y de energía eléctrica, disponiendo además que “
el CONCEDENTE podrá arbitrar los medios que permitan mantener la continuidad del cobro conjunto de los servicios de energía eléctrica y de agua y/o cloaca, estableciendo a su vez la posibilidad de que la gestión y sistema de cobranza por factura única sea prestada por cualquiera de las empresas prestatarias de dichos servicios”.

Que, por último, el artículo 57° del mentado Decreto establece que “El PRESTADOR deberá abonar al ENRESP en concepto de Tasa de Fiscalización y Control, un valor equivalente al 2 % de la facturación por servicios normales y especiales, establecidos en el Régimen Tarifario. El monto de la Tasa de Fiscalización deberá figurar discriminado claramente en la factura que se emita a los Usuarios finales. Las sumas facturadas por tal concepto, independientemente de su efectivo cobro, deberá ser abonada directamente al ENRESP, sin deducción alguna, respetando los plazos y formas establecidas por el mismo. Dicha tasa incluye todas y cada una de las actividades de supervisión y control del ENRESP respecto de las actuaciones vinculadas a la prestación del servicio del PRESTADOR.”

Que la tasa de fiscalización y control tiene un destino específico, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal, más precisamente la prestación de un servicio, que en el caso del ENRESP es el control y fiscalización del servicio sanitario prestado por COSAYSA.

Que sobre esto tiene dicho la Corte de Justicia de la Provincia que
“la imposición de tasas presupone la existencia de un requisito fundamental como es que al cobro del tributo debe corresponder, siempre, la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio al contribuyente…El EnReSP ejerce el poder de policía referido “al servicio” público, respecto del cual tiene facultades para dictar reglamentos, ejercer el control de su cumplimiento y sancionar su incumplimiento, y por lo cual percibe la llamada tasa de fiscalización y control”.

Que mes a mes se configura la obligación de transferir los importes correspondientes a la Tasa de Fiscalización y Control, so pena de incurrir en una injustificada retención que obstaculice el normal cumplimiento de los cometidos institucionales que le caben a este organismo.

Que las sumas de dinero que percibe COSAYSA en concepto de Tasa de Fiscalización son recursos del ENRESP (art. 9, Ley Nº 6.835). A su vez, en función del art. 52 inc. g del Decreto Nº 3.652/10, y por el sistema de facturación unificada, es EDESA SA quien recauda, a modo de agente de percepción, lo pagado por los usuarios del servicio sanitario, incluyendo la Tasa de Fiscalización por tal servicio, que tal como se dijo, viene incluso discriminada en la factura, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 del mencionado Decreto. Y considerando ese contexto, es que se persigue que las sumas facturadas en concepto de Tasa de Fiscalización y Control sean abonadas directamente al ENRESP sin deducción alguna, respetando los plazos y las formas que aquí se disponen.

Que es en virtud de lo dispuesto por ese mismo artículo 57 del Decreto Nº 3.652/10, de donde surge la potestad específica atribuida al ENRESP para determinar las “formas y plazos en que se deben abonar las sumas facturadas en concepto de tasa de fiscalización y control”; potestad que se enmarca en el ejercicio de la competencia -regulatoria y de control- atribuida legalmente al organismo por imperio de la Ley Nº 6.835.

Que a mayor abundamiento, cabe tener presente que la referida determinación constituye una reglamentación razonable de la potestad indicada en el párrafo anterior; potestad que se ejerce tanto en resguardo de las competencias propias vinculadas al cumplimiento de los cometidos institucionales del organismo, como en resguardo de los usuarios a quien corresponde garantizarles el control del servicio público de agua potable y saneamiento. Y conforme a ello, es que las prestadoras deberán ajustar su conducta a lo aquí resuelto, también por aplicación del principio de Derecho
alterum non laedere que resulta plenamente operativo en este asunto, dado el interés público comprometido.

Que en uso de las facultades y competencias conferidas por la Ley Provincial N° 6.835 (artículo 3° inciso “f”, 9° y 10 incisos “d”, “r” y “f”), este Directorio procede al dictado del presente acto;

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE
:



ARTÍCULO 1°.- ORDENAR
a EDESA SA, que de las cobranzas por facturación del servicio que efectúe por cuenta y orden de COSAYSA, transfiera al ENRESP las sumas de dinero que mensualmente este organismo le informe con la debida antelación, ello en concepto de cobro de Tasa de Fiscalización del Servicio de Agua Potable y Saneamiento. La transferencia que aquí se ordena deberá realizarse los días veinte (20) de cada mes, o el siguiente día si aquél fuera inhábil; todo esto por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.  

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que el importe recibido por el ENRESP será imputado a cuenta de pago de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente, realizándose mensualmente los ajustes que resulten necesarios sobre la facturación real de COSAYSA.

ARTÍCULO 3°.- DEJAR SIN EFECTO el Acta Acuerdo suscripta en fecha 27 de febrero de 2020 entre el ENRESP y COSAYSA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- PUBLICAR en los términos del artículo 12, último párrafo de la Ley Nº 6.835 y NOTIFICAR a COSAYSA y a EDESA SA, registrar y oportunamente archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100009598
Orden de Publicación: 100079706
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 19/06/2020

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