SALTA, 22 de Junio de 2020
RESOLUCIÓN GENERAL N° 11/2020
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
Que la Dirección General de Rentas tiene implementado un sistema de mejora contínua a través del Sistema de Gestión de Calidad conforme los requerimientos de la Norma IRAM ISO 9001-2015;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la incorporación de nuevos medios de pago para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos;
Que es objetivo permanente de la Dirección General de Rentas, como órgano rector y ejecutor del sistema de administración tributaria de la Provincia, la búsqueda de medios eficientes para el cumplimiento de sus funciones;
Que en virtud del desarrollo informático alcanzado en la relación fisco-contribuyente, se implementó vía web mediante el uso de clave y usuario dos nuevos servicios de pago a través del uso de Red LINK en la modalidad de Alta de Deuda en Línea (online) y Pago Mis Cuentas Online; para incorporar estos medios de pago de tributos, a los ya existentes;
Que, de la incorporación de los nuevos medios, se procedió también a la actualización del “Botón de Pago”, hacia una interfaz /entorno que facilite la operatoria de selección de deuda y medio de pago al momento del cumplimiento de las obligaciones;
Por ello, en uso de las facultades conferidas en los artículos 5, 6, 7 y cc del Código Fiscal;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar el servicio de pago desde Cuenta Corriente Unificada, dentro de la opción de menú “Botón de Pago”.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar como medio de cancelación de obligaciones tributarias el servicio de pago con Red LINK, con Alta de Deuda en Línea (online).
ARTÍCULO 3°.- Incorporar Pago Mis Cuentas Online al servicio de pago desde Cuenta Corriente Unificada.
ARTÍCULO 4°.- Para poder operar con los servicios de pago, se deberán cumplimentar los requisitos exigidos por esta Dirección General, los cuales son: contar con usuario y clave para ingreso a la página web del organismo; www.dgrsalta.gov.ar y constituir domicilio fiscal electrónico.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de realizar el pago, los contribuyentes ingresaran al portal web de esta Dirección General, dirigiéndose al menú correspondiente a fin de hacer opción de los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Se podrán abonar los siguientes tributos y conceptos:
>· Actividades Económicas, declaración jurada mensual.
· Actividades Económicas, régimen de Convenio Multilateral, Agente de Retención declaración jurada mensual (excepto SIRCAR).
· Actividades Económicas, Agente de Retención declaración jurada mensual.
· Actividades Económicas, régimen de Convenio Multilateral, Agente de Percepción declaración jurada mensual (excepto SIRCAR).
· Actividades Económicas, Agente de Percepción declaración jurada mensual.
· Cooperadoras Asistenciales, declaración jurada mensual.
· Cooperadoras Asistenciales, Agente de Retención declaración jurada mensual.
· Inmobiliario Rural.
· Sellos.
· Sellos, Agente de Retención declaración jurada mensual.
· Tasa de Justicia.
· Pago a Cuenta WEB.
ARTÍCULO 7°.- En el caso de abonar Tasa de Justicia y Sellos, para personas no inscriptas en esta Dirección General, deberán gestionar un usuario/clave, para poder ingresar al “Botón de Pago” para poder pagar estas obligaciones generadas en su nombre.
ARTÍCULO 8°.- Si el monto abonado es inferior al saldo de la declaración jurada que se pretende cancelar, el mismo se tomará como pago a cuenta de dicha obligación.
ARTÍCULO 9°.- Los pagos realizados por esta modalidad podrán efectuarse en cualquier día y hora del año.
ARTÍCULO 10°.- Ante la inoperatividad del sistema, los contribuyentes y/o responsables se encuentran obligados a efectuar los pagos en las bocas de cobranzas habilitadas.
ARTÍCULO 11°.- Apruébese el Anexo I “Instructivo de pago a través de Red Link, con Alta de Deuda en Línea” y Anexo II “Instructivo Pago Mis Cuentas Online” que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 12°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 25/06/2020.
ARTÍCULO 13°.- Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 14°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
De Cecco