SALTA, 22 de Junio de 2020
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 12/2020
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
La Resolución General Nº 13/2016; y
CONSIDERANDO:
>Que, por la resolución citada en el visto se establece la Calificación Fiscal a los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas, a efectos de determinar el Nivel de Riesgo que dicha conducta representa para este Organismo;
Que, el artículo 4º de la misma, establece la forma de calificación de la Conducta Fiscal de manera trimestral; debiéndose en consecuencia analizar el comportamiento de los contribuyentes aplicable al trimestre julio/setiembre 2020;
Que, asimismo en virtud de la emergencia sanitaria existente vinculada con el COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, por la Presidencia de la Nación y por el Gobernador de la Provincia (Decreto Nº 250/2020), se estima conveniente adoptar medidas que acompañen la situación extraordinaria que atraviesan los contribuyentes en virtud del “aislamiento/distanciamiento obligatorio” dispuesto por los poderes ejecutivos mencionados;
Que, en este marco resultaría necesario suspender la calificación correspondiente al trimestre julio/setiembre 2020, y considerando la dinámica del tema se analizará las posibles calificaciones de riesgos asociados y se les dará el tratamiento más beneficioso a los contribuyentes;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5°, 6°, 7° y concordantes del Código Fiscal;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender la calificación correspondiente al trimestre Julio/Setiembre 2020 prevista en el artículo 4º de Resolución General Nº 13/2016, y aplicar la calificación de riesgo más beneficiosa para los contribuyentes, que surja de comparar: las calificaciones de los trimestres Abril/Junio 2020, Julio/Setiembre 2020 y de los reclamos realizados por los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3°.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De Cecco