AVISOS GENERALES



Acta Nº 1.513 de fecha 27/04/2020  

Modificación artículo 66 Código de Ética
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RESOLUCIÓN N° 023/2020

CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES

VISTOS:

El Código de Ética vigente mediante Resolución Nº 058/15.

Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 - 4) de la Ley Nº 4.591 faculta al Consejo a dictar el Código de Ética Profesional.

Que el Consejo al constituirse en Jurado de Ética, asume una de las funciones más trascendentes y más delicada que le asigna la ley de su creación, como es tener que hacer uso de aplicar la potestad disciplinaria que le compete por faltas a la ética profesional.

Que en la Resolución Nº 058/15, se entendió que en la mayoría de los casos los denunciantes pretenden con la denuncia de ética dar una solución a otro tipo de conflictos suscitados con los profesionales, por lo que en su mayoría ven como un fracaso la denuncia formulada aún cuando haya recaído una sanción para el profesional en virtud de no haber encontrado respuesta a su verdadero reclamo.

Que en ese momento se entendió como prudente incorporar los procesos de la mediación y/o facilitación como instancia previa a la conformación de un sumario de ética; para intentar dar una solución armónica a las partes en conflicto, lo que fue incorporado en el art. 66 del Código de Ética.

Que en la práctica la instancia de conciliación o mediación previa no ha dado el resultado esperado, sino que, por el contrario, ha entorpecido el procedimiento de los Sumarios de ética.

Que sin embargo los miembros presentes consideran necesario que ante la queja de un comitente o un colega, en relación a un profesional el Gerente Técnico sepa dirimir si la cuestión es de tipo civil y comercial o es una cuestión de ética profesional y en este último caso deberá solicitar a la parte que presente la denuncia de ética con la prueba necesaria para avalar la misma.

Que en la presente sesión existe el quórum suficiente, con opinión unánime, como para modificar el art. 66 de la Resolución N° 058/10.

Por todo ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES,

RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 66 de la Resolución Nº 058/15, por el que a continuación se transcribe:

Artículo 66º.- Ingresada la denuncia o presentado el caso de oficio por el propio Consejo, el Presidente girará el asunto a la Comisión Permanente de Ética para que dictamine, previa a toda intervención del Jurado, sobre si el tema es o no de ética profesional.

Conocido el dictamen por el Jurado, y con las salvedades contenidas en el artículo 64º, deberá confirmar por resolución adoptada por mayoría de 6 (seis) votos, la opinión vertida por la Comisión. Si resolviera que la presentación no es de ética, así se lo notificará al presentante, con lo cual se dará por archivado el caso.

Artículo 2º.- Publicar la presente por un día en el Boletín Oficial, entrando en vigencia la presente modificación a partir del día siguiente a su publicación y difundir por los medios electrónicos al alcance del Consejo Profesional.



Ing. Marianela Ibarra Afranllie, PRESIDENTA - Ing. Guadalupe Eugenia Mercado Cárdenas, SECRETARIA




F. N° 0011 - 00002670
Orden de Publicación: 100079798
Importe: $805,00
Fecha/s de publicación: 29/06/2020

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