RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 25 de Junio de 2020



RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 735/2020

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El expediente Ente Regulador N° 267- 48925/20 - caratulado "EDESA SA -Emergencia Sanitaria - Decretos Nacionales 260/20 -297/20 - 355/20 - Decreto Provincial 250/20; el Acta de Directorio N° 20/20 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota DS 140/20 (fs. 01/08) EDESA SA informó al ENRESP que, debido a la situación de fuerza mayor generada por la emergencia sanitaria decretada a nivel nacional y provincial como consecuencia de la propagación del virus COVID 19, es que debió proceder a estimar los consumos de los usuarios del servicio, correspondientes al período de facturación marzo 2020. Agrega, que el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio provocó la indisponibilidad de recursos humanos, restricciones de traslado de personal y limitaciones de accesos a determinados lugares para la toma de lectura.

Que fundamenta su accionar en lo dispuesto por el articulo 4.2 del Subanexo III del Contrato de Concesión.

Que así las cosas, en fecha 29/04/20 este Organismo emitió la Orden Regulatoria N° 05/2020 (fs. 13) a través de la cual se dispuso Ordenar a la Distribuidora que (1) toda facturación estimada por imposibilidad de leer medidores ante la supuesta reducción de personal por la emergencia sanitaria COVID 19 o por cualquier otra causa de fuerza mayor que se invoque, deberá realizarse con previa autorización del ENTE REGULADOR, con previa acreditación de la causa de fuerza mayor, con documentación respaldatoria y con aprobación de la metodología de estimación de la facturación que se pretenda efectuar. A la misma vez se ordenó (2) corregir la facturación correspondiente al período abril/20 (comprensiva de los consumos estimados en el mes de marzo/20) de acuerdo con lecturas reales, generando los créditos y débitos que correspondan en el mes de facturación inmediato siguiente.

Que en respuesta, mediante Nota DS 180/20 de fecha 08/05/20 (fs. 15/21), EDESA SA propone una metodología de estimación de lectura basada en un criterio uniforme, aplicable para todos los casos en los cuales se requieran estimaciones masivas por fuerza mayor. Por otro lado, informa que el ciclo de lectura del mes de abril/20 se realizó con normalidad, efectuando las correcciones en los suministros correspondientes, de manera automática, cumpliendo así con lo dispuesto por el punto 2) de la Orden Regulatoria N° 05/20.

Que tomando intervención, la Gerencia Económica del ENRESP emite el informe técnico correspondiente (fs. 31/33 vta.) en cuyo marco indica que conforme lo establecido en el Contrato de Concesión, EDESA SA se encuentra habilitada a estimar los consumos en situaciones particulares de fuerza mayor. En efecto, el Anexo III del Contrato de Concesión (art. 4.2 Facturación Estimada) establece
"Salvo caso particular de tarifas en que se aplique otra modalidad, la facturación deberá realizarse en base a lecturas reales, exceptuando casos de probada fuerza mayor, en los que podrá estimarse el consumo. Para un mismo usuario no podrán emitirse más de DOS (2) facturaciones sucesivas estimadas (de ser bimestrales) y TRES (3) estimaciones en igual período, de ser facturaciones bimestrales y CUATRO (4) en los casos restantes. El número de estimaciones en cada facturación no podrá superar el OCHO POR CIENTO (8 %) de las lecturas en cada categoría."

Que por otra parte indica la citada Gerencia, que el art. 4o inc. b) del Régimen de Suministro establece "...En los casos en que el Régimen Tarifario no disponga lo contrario, la facturación deberá reflejar lecturas reales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que se podrá estimar el consumo. Las estimaciones no podrán superar los límites establecidos en el Sub anexo "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión. Con la primera lectura posterior a las estimaciones realizadas dentro de tal límite, se deberá efectuar la refacturación del consumo habido entre dicha lectura y la última lectura real anterior, prorrateando dicho consumo en función de los períodos de facturación comprendidos entre las dos lecturas y facturando los consumos resultantes de la diferencia entre las facturaciones realizadas con valores estimados y la refacturación correspondiente".

     Que teniendo en cuenta que el proceso de facturación tiene como paso previo el relevamiento de lecturas de medidores y que, en caso de imposibilidad del acceso a la mencionada lectura, el Contrato de Concesión establece la posibilidad de estimar las mismas, es necesario establecer la metodología de cálculo de dichoproceso con el fin de evitar los errores en las estimaciones y garantizar la transparencia en su cálculo.

Que en el marco de lo antedicho, la Gerencia Económica procedió al análisis de las metodologías para realizar las estimaciones de consumos en aquellos supuestos de fuerza mayor que imposibiliten la toma de lectura de los medidores, propuestas por EDESA SA.

Que de dicho análisis surge que la Empresa propone dos metodologías. La primera (en base al último año estacional), que encuadra entre el 90 % y el 95 % de los Usuarios, y consiste en realizar la estimación, utilizando el consumo del mismo mes del año anterior, todo esto en consideración a que los consumos eléctricos son consumos estacionales ya que varían de acuerdo a las temperaturas registradas en las estaciones de invierno y verano. Básicamente, se utiliza el consumo diario del mismo período del año anterior y se lo replica para el período a ser estimado.

Que la segunda propuesta (en base a los últimos consumos), encuadraría aproximadamente entre el 5 % al 10 % de los Usuarios, y se aplica sólo para aquellos casos en los que no puede realizarse el cálculo anual estacional. Debido a que hubo un cambio en el punto de medición o a que no existía a esa fecha el suministro. En este caso solo se toman los últimos consumos y no consumos del año pasado para el mismo período por no contar con el mismo.

Que sobre lo expuesto, la Gerencia Económica considera razonables las metodologías propuestas por EDESA SA. No obstante, entiende oportuno ordenar a la Empresa a que, en futuras estimaciones, especifique en las facturas que los consumos facturados no corresponden a lecturas reales (consumos estimados), a la vez que no corresponde estimar ni calcular transgresiones de potencia ni recargos por bajo factor de potencia para aquellos Usuarios a los cuales se les hayan estimado los consumos.

Que por último, indica la mencionada Gerencia, que al tomarse las lecturas reales, dichos consumos deben ser
prorrateados en función de los períodos de facturación comprendidos entre las dos lecturas del período y facturando los consumos resultantes al valor tarifario vigente en cada período, ello a fin de no afectar a los Usuarios con recategorizaciones tarifarias que no se ajustan a la modalidad de consumo del Usuario.

    Que entrando en el análisis de marras, la Gerencia Jurídica del ENRESP entiende que a tenor del informe emitido por la Gerencia Económica respecto de las metodologías de estimación de consumo, sólo resta abocarse a su encuadre normativo.

Que conforme se transcribieron precedentemente, el artículo 4.2 del Anexo III del Contrato de Concesión y el art. 4o inc. b) del Régimen de Suministro prevén la figura del consumo estimado, habilitando a la Prestadora del Servicio Eléctrico a su implementación ante supuestos de fuerza mayor.

Que compartiendo lo dicho por la Gerencia Económica, corresponde establecer una metodología de estimación de consumos y que la misma sea lo más cercana al consumo real y a su vez de sencilla comprensión.

Que en ese orden de ideas, en virtud de la normativa vigente transcripta, atendiendo a lo informado por la Gerencia Económica y por la Gerencia Jurídica del ENRESP, corresponde
APROBAR las Metodologías de Estimación de los Consumos de Energía Eléctrica para Casos de Fuerza Mayor que como Anexo I forman parte de la presente.

Que corresponde además
ORDENAR a EDESA SA a que, en futuras estimaciones, especifique expresamente en las facturas, que los consumos facturados son estimados, y que deberá ABSTENERSE de estimar, y calcular, transgresiones de potencia ni recargos por bajo factor de potencia para aquellos Usuarios a los cuales se les hayan estimado los consumos.

Que resulta oportuno
DEJAR ESTABLECIDO, que al tomarse las lecturas reales, dichos consumos deben ser prorrateados en función de los períodos de facturación comprendidos entre las dos lecturas del período y facturando los consumos resultantes al valor tarifario vigente en cada período.

Que en uso de las facultades y competencias conferidas por la Ley Provincial N° 6.835 (artículo 3o inciso "f", 9o y 10 incisos "d", "r" y "f"), este Directorio procede al dictado del presente acto;

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o: APROBAR las Metodologías de Estimación de los Consumos de Energía Eléctrica para Casos de Fuerza Mayor que como Anexo I forman parte de la presente, ello en los términos y por los motivos expuestos en los considerandos de esta Resolución.

ARTÍCULO 2º: ORDENAR a EDESA SA a que, en futuras estimaciones, advierta al usuario expresamente en las boletas, que los consumos facturados son estimados, y que serán oportunamente corregidos tomando siempre como base la lectura posterior del consumo real del período involucrado en dicha estimación y, asimismo, deberá ABSTENERSE de estimar, y calcular, transgresiones de potencia ni recargos por bajo factor de potencia para aquellos Usuarios a los cuales se les hayan estimado los consumos; ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que al tomarse las lecturas reales, dichos consumos deben ser prorrateados en función de los períodos de facturación comprendidos entre las dos lecturas del período y facturando los consumos resultantes al valor tarifario vigente en cada período; ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º: ORDENAR a la Distribuidora que toda facturación estimada por imposibilidad de realizar toma de lectura de medidores de consumo motivado en la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID 19 o por cualquier otra causa de fuerza mayor que se invoque, deberá realizarse con previa autorización del ENRESP y acreditando debidamente la causa de fuerza mayor; ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º: INSTRUIR a EDESA SA realizar una campaña de información dando amplia difusión de lo dispuesto en los artículos precedentes a través de su página web, canales de atención comercial y redes sociales, medios gráficos - diarios- y en las propias facturas de los usuarios.

ARTÍCULO 6º: PUBLICAR en los términos del artículo 12, último párrafo de la Ley Nº 6.835, NOTIFICAR a EDESA SA, Registrar y oportunamente Archivar.



Saravia- Ovejero



VER ANEXO


R. S/C N° 100009613
Orden de Publicación: 100079814
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/06/2020

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