RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 24 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN AMT N° 247/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expediente AMT Nº 238-62033/20 (Expte. N° 238-60118/19 - 238-60262/19 agg.) - AMT Directorio - Solicitud de Donación de colectivos TATSA para Municipios, Ley N° 7.322, Ley N° 7.126, el Acta de Directorio Nº 25/2020, y;

CONSIDERANDO:

Que la presente actuación se inicia al efecto que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte autorice la donación de unidades de colectivo, que fueran transferidas a este organismo por SAETA SA.

Que SAETA SA mediante Acta de Asamblea Extraordinaria N° 6, punto segundo, llevó a cabo el tratamiento de la cesión de las unidades KAX-889, JVO-597, JYF-077, JYF-080, JYF-073, KAX-884, resultando su aprobación por parte de la Asamblea por mayoría absoluta.

Que las unidades involucradas fueron desafectadas del servicio, si bien se encuentran en buen estado de uso y conservación, ya no contaban con la totalidad de requisitos para una prestación eficaz y eficiente del servicio público de transporte de pasajeros, por lo que a fin que no se tornen obsoletas es que fueron transferidas a la AMT.

Que corren agregadas en autos, actas de entrega de unidades, recepción de documentación, constancias de asignación de títulos, cédulas verde y demás documental referida a la transferencia realizada por SAETA SA.

Que el Directorio del organismo dispuso remitir estos obrados al Poder Ejecutivo a fin que emita el acto administrativo pertinente para hacer efectiva la donación en examen, conforme lo establecido en el art. 58 del Decreto N° 705/57 (Ley de Contabilidad).

Que a fs. 16, obra Dictamen Jurídico de fecha 23/12/2019, de la Secretaría Legal y Técnica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, pertenecientes a la Secretaría General de la Gobernación en el cual se pone de manifiesto: “…la Autoridad Metropolitana de Transporte es un ente autárquico que tiene plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del Derecho Público y Privado (conforme artículo 2° y 3° de la Ley N° 7.322), por lo que, teniendo en cuenta que el vehículo que se pretende transferir es de titularidad de dicho ente, no correspondería … que la transferencia se formalice a través de decreto del Poder Ejecutivo Provincial”.

Que en definitiva, y como ya se expusiera en el Dictamen N° 4.782 de fecha 26/11/2019, obrante en el Expediente Nº 238-60118/19, caratulado:
“AMT Presidencia - Solicitudes varias” si bien en algún caso se plantea con mayor precisión y desarrollo, y en otros de manera genérica, en todos los casos queda suficientemente claro lo siguiente: a) se trata de unidades de transporte que no eran al momento de decidirse su transferencia a la AMT utilizadas por SAETA SA, ya que fueron dadas de baja para su utilización para la prestación del servicio masivo en la Región Metropolitana de Salta (la cual manifiesta incluso que podrían volverse obsoletas sin que reciban uso alguno), b) en el marco de esta inminente obsolescencia es que SAETA SA decide transferirlas, c) se trata de unidades destinadas al transporte terrestre de personas y aptas para ello, d) SAETA SA decidió transferirlas en dominio definitivo a la AMT con el objeto de que las mismas sean, a su vez, transferidas a los municipios e incluso especificándose el uso que (se pretendía) le den los municipios.

Que cabe mencionar, y no es menor, que es de vital importancia efectivizar la transferencia del vehículo ello en virtud de que la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad del Automotor es constitutiva de la propiedad, lo que tiene como consecuencia legal que antes de ella no produce efectos entre las partes del negocio jurídico, ni tampoco para los terceros (traditio inscriptoria). Es decir, que hasta tanto no se inscriba la transferencia el titular dominial será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa, conforme la normativa vigente.

Que por ello resulta oportuno y conveniente, efectivizar la transferencia de la unidades involucradas.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y lo dispuesto por la Ley Nº 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR LA DONACIÓN de las unidades KAX-889, JVO-597, JYF-077, JYF-080, JYF-073, KAX-884, ello por motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- REMITIR las presentes actuaciones a la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Salta al efecto de formalizar la Escritura Pública de Donación correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR publicar por un (1) día, hacer saber y oportunamente archivar.-



Ferraris, PRESIDENTE -  Serralta, VICEPRESIDENTE




R. S/C N° 100009616
Orden de Publicación: 100079820
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/06/2020

Responsive image Responsive image