ACORDADAS



ACORDADA N° 13.131

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 25 días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman al pie de la presente,

DIJERON:

Que la administración de justicia que ejerce esta Corte conforme artículo 150 de la Constitución Provincial, y las facultades y competencias que le son atribuidas por el artículo 153 del texto constitucional, exigen una continua revisión respecto de las condiciones en las que se desarrolla esta importante tarea institucional.

Que la Carta Magna local establece que para el ejercicio de su competencia por vía recursiva, la Corte puede dividirse en Salas (art. 152).

Que a su vez la Ley N° 8.182 modificó el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5.642, determinó en nueve (9) el número de miembros de la Corte y dispuso que éstos podrán actuar divididos en Salas.

Que existen antecedentes en los que esta Corte de Justicia conoció dividida en Salas, de conformidad a lo dispuesto por las Acordadas Nros. 4.574, 4.674, 5.061, 5.765, 5.924, 6.163, 6.848, 6.938, 7.036, entre otras.

Que en ese marco, a fin de lograr un mejor y más ágil funcionamiento del Tribunal en el cumplimiento de las responsabilidades que le corresponden en el ejercicio de sus atribuciones y competencias constitucionales, se estima conveniente reestructurar la organización de la Corte en cuatro (4) Salas, dividas por fueros e integradas cada una de ellas por cuatro (4) Jueces de Corte, respetándose la equivalencia de géneros en su composición.

Que esta decisión requiere, empero, la adopción de medidas en relación a los juicios pendientes que se encuentran con llamado de autos para resolver o el correspondiente pase a despacho.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 152 -segundo párrafo- y 153, ap. I, inciso b, de la Constitución Provincial,

ACORDARON

I. ESTABLECER que la presente acordada se dicta con arreglo a las facultades conferidas a esta Corte por el artículo 152, segundo párrafo, de la Constitución Provincial.

II. EFECTUAR la división funcional de la Corte de Justicia en cuatro (4) Salas por fueros para el ejercicio de su competencia por vía recursiva, organizadas de la siguiente manera:

· Sala I: Civil y Comercial.

· Sala II: Penal.

· Sala III: Laboral.

· Sala IV: Contencioso Administrativo.

III. DETERMINAR que la Corte de Justicia actuará en pleno en los siguientes casos:

1) Los supuestos de competencia originaria previstos en el art. 153, ap. II, de la Constitución Provincial.

2) Los recursos de apelación contra las sentencias y resoluciones interlocutorias de los jueces de grado en las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data.

3) El recurso de apelación previsto en el art. 181, segundo párrafo, de la Constitución Provincial.

4) El control de constitucionalidad de las decisiones adoptadas en el marco de los artículos 58, 123, 160 y 183 de la Constitución Provincial.

5) Los informes previos sobre la conveniencia y oportunidad de indulto y conmutación de las penas, establecidos en el art. 144, inciso 5) de la Constitución Provincial.

Sin perjuicio de ello, la intervención de la Corte de Justicia en el Tribunal de Superintendencia del Notariado, se regirá por la Ley N° 6.486 y sus modificatorias.

IV. ESTABLECER que cada Sala estará conformada por cuatro (4) Jueces de Corte, integrando cada uno de ellos dos (2) Salas y respetando en lo posible la equivalencia de géneros. El señor Presidente no integrará las Salas y sólo actuará en los supuestos previstos en el punto VI de la presente.

La efectiva composición de cada Sala se determinará mediante la acordada que a tal efecto dicte este Tribunal.

V. FIJAR que para los casos de vacancia, ausencia, excusación, recusación u otro impedimento de alguno de los miembros de una Sala, a los fines de su integración se procederá a realizar un sorteo entre los jueces de las restantes Salas.

VI. DISPONER que las resoluciones de las distintas Salas de la Corte podrán dictarse si cuentan con un número de votos concordantes que representen más del 50 % del total de sus miembros.

El Presidente de la Corte sólo integrará las Salas en los casos en que no se hubiese conseguido la mayoría necesaria; si se encontrare impedido de hacerlo se aplicará el procedimiento previsto en el punto V.

VII. ESTABLECER que las sentencias de las Salas en lo que resulta de su competencia, constituyen la decisión última en el ámbito provincial.

VIII. DETERMINAR la posibilidad de modificar la integración de las Salas en la oportunidad prevista para la elección del Presidente de la Corte.

IX. FIJAR que el Presidente de la Corte tiene a su cargo el despacho de todos los expedientes (art. 42, inciso 4°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5.642 y sus modificatorias).

X. ESTATUIR que los recursos de revocatoria contra las providencias dictadas por el Presidente de la Corte, serán resueltos por la Sala que por fuero corresponda la que, en estos casos, se conformará con el Presidente de la Corte.

XI. ESTABLECER que la presente acordada empezará a regir en todas las causas que ingresen a esta Corte de Justicia a partir del día lunes 29 de junio de 2020.

XII. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Teresa Ovejero Cornejo, María Alejandra Gauffín, Sandra Bonari, Adriana Rodríguez Faraldo, JUEZAS - Fabián Vittar, Pablo López Viñals, Horacio José Aguilar, Ernesto R. Samsón, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN




R. S/C N° 100009620
Orden de Publicación: 100079832
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/06/2020

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