RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 11 de Junio de 2020

RESOLUCIÓN AMT Nº 230/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. AMT N° 238-46601/17, caratulado AMT Gerencia Jurídica - Plan de regularización de deudas para el servicio impropio de pasajeros (PR)”, el Acta de Directorio Nº 24/20 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante sendas resoluciones se dispuso un Régimen de Regularización de Deudas para el servicio impropio de la Región Metropolitana de Salta.

Que adentrándonos en el análisis de las constancias del expediente, se advierte que en fecha 27 de junio de 2017 la Autoridad Metropolitana de Transporte dictó la Resolución AMT Nº 302/17, en cuyo artículo 4 in fine se establece:
“(…) Lo previsto en el presente tendrá una vigencia de seis (6) meses, prorrogables únicamente mediante resolución”.

Que lo previsto en la resolución mencionada, fue prorrogado mediante sucesivas resoluciones.

Que por ello, mediante Resolución AMT N° 648/19, se dispuso:
ARTÍCULO 1º: EXTENDER el RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS previsto en las Resoluciones AMT N° 302/17, AMT N° 01/18, AMT N° 311/18, AMT Nº 413/18 y AMT Nº 202/19, en iguales condiciones y términos, con las salvedades previstas en la presente, a partir de la fecha de su vencimiento, y hasta el 30 de junio de 2020, en el marco de la Ley N° 7.322, ello por los motivos expuestos en los considerandos”.

Que como puede advertirse, a la fecha de la presente, el plazo de vigencia establecido en la resolución de referencia se encuentra próximo a vencerse.

Que de los registros del organismo puede constatarse los resultados positivos del  procedimiento implementado habiéndose cumplido acabadamente con el objetivo perseguido y deseado. Por ello, resulta  razonable y necesario prorrogar sus efectos y alcances.

Que efectuado el análisis del presente, cabe señalar que por medio de la Ley N° 7.322 se creó la Autoridad Metropolitana de Transporte, como entidad autárquica, a la cual se le asignó competencia para planificar, organizar, regularizar, fiscalizar y controlar el servicio público de transporte por automotor de personas, propio e impropio, de la Región Metropolitana, a fin de cumplir con su objetivo primordial que no es otro que el de garantizar la normal prestación de los mismos (art. 2, Ley N° 7.322).

Que la Ley Nº 7.322, otorga a la AMT el poder de policía referido al servicio de transporte, asignándole entre otras funciones las de: a) dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos; b) tendrá facultades sancionatorias por si mismas, las que incluyen aquellas preventivas, tales como el secuestro de la unidad en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones y c) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N° 6.994 y de su reglamentación (art. 4 Ley Nº 7.322).

Que mediante Resoluciones AMT Nros. 101/09, 451/09, 1.505/10, 139/13, 740/13, 853/13, entre otras, este Organismo implementó planes de pagos a los fines de permitir a los licenciatarios del servicio impropio de transporte la regularización de las deudas originadas en la falta de pago de sanciones pecuniarias y que dieron óptimos resultados toda vez que además de permitir reducir considerablemente la morosidad existente, evitó la judicialización de los trámites tendientes a su cobro y permitió contemplar la situación del sector.

Que la situación económica del país, a la cual no resultan ajenos los actores del sistema impropio de pasajeros, la consideración de los montos adeudados, y los numerosos pedidos por parte de los interesados requiriendo el otorgamiento de prórrogas y/o flexibilidad en el pago de los importes resultantes de actas de comprobación, aconsejan que este organismo adopte medidas positivas en tal sentido, implementando   mecanismos  conducentes  que  posibiliten  la  regularización  de  deudas que los licenciatarios mantienen a la fecha con esta Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en base a los antecedentes señalados, deviene necesario emitir un acto administrativo que extienda la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas, previsto en las Resoluciones AMT Nº 302/17, N° 01/18, N° 311/18, N° 413/18, N° 202/19 y Nº 648/19, con la finalidad de facilitar a los licenciatarios del servicio impropio, debidamente habilitados, la posibilidad de adherirse a planes de pagos respecto de los débitos que pudieran mantener con este Organismo.

Que a los efectos señalados previamente, el Área de Registro y Habilitaciones determinará los montos que en concepto de sanciones pecuniarias adeuden los licenciatarios del servicio impropio.

Que la Gerencia Jurídica ha emitido el correspondiente dictamen jurídico.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: EXTENDER el RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS previsto en las Resoluciones AMT Nº 302/17, AMT N° 01/18, AMT N° 311/18, AMT Nº 413/18, AMT N° 202/19 y AMT Nº 648/19, en iguales condiciones y términos, con las salvedades previstas en la presente, a partir de la fecha de su vencimiento, y hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco de la Ley N° 7.322, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que la presente aplicará e instrumentará en relación a sanciones pecuniarias que se adeuden hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, sin importar la cantidad de unidades de sanción (US) aplicadas y el hecho constatado.

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER como plazo límite para acogerse a un Plan de Regularización el último día hábil del mes de diciembre del año 2020.

ARTÍCULO 4°: DISPONER que al monto resultante mencionado en el art. 1 inc. e de la Resolución AMT N° 302/17, pagadero hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, se le aplicará la tasa de interés activa del Banco Macro SA sobre el saldo adeudado.

ARTÍCULO 5°: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comunicar y oportunamente archivar.



Ferraris, PRESIDENTE - Serralta, VICEPRESIDENTE




R. S/C N° 100009628
Orden de Publicación: 100079908
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 01/07/2020

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