AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 01 de Julio de 2020.

ORDEN REGULATORIA Nº 15/2020

A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERJURISDICCIONALES PROPIO E IMPROPIO DE LOS MUNICIPIOS DE HIPÓLITO YRIGOYEN, COLONIA SANTA ROSA, AGUAS BLANCAS, URUNDEL Y PICHANAL.

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE





Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 26/2020, MODIFICAR lo dispuesto mediante Orden Regulatoria N° 14/2020, y en su mérito, dejar sin efecto la suspensión, a partir de su publicación, para la prestación del servicio de transporte público interurbano de pasajeros de carácter propio e impropio (marco Ley Nº 7.126) en los Municipios de Hipólito Yrigoyen, Colonia Santa Rosa, Aguas Blancas, Urundel y Pichanal, en virtud de los pedidos realizados por las autoridades municipales correspondientes y en el marco de las medidas de prevención sanitaria con motivo del Covid-19.

Ratificar en todas sus partes la Orden Regulatoria AMT N° 14/2020 que no resulte modificada por la presente, la cual fuera dictada en el marco de las Resoluciones dictadas por el COE, por lo que para los Municipios de Tartagal, General Ballivián, Embarcación, Salvador Mazza, Aguaray, General Mosconi persiste la SUSPENSION para la prestación del servicio de transporte público interurbano de pasajeros de carácter propio e impropio (marco Ley Nº 7.126).

Concomitante a lo dispuesto, los prestadores deberán dar cumplimiento estricto de las medidas sanitarias, recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas y/o que establezcan las autoridades provinciales y nacionales para evitar la propagación o contagio del nuevo coronavirus (COVID-19).

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser las solicitudes formuladas por las autoridades municipales de las jurisdicciones en cuestión de contar con el servicio de transporte público para el traslado de personas, lo cual debe compatibilizarse con la necesidad de evitar la propagación del nuevo coronavirus, situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo e impropio (taxis y remises interurbanos) de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincia, habida cuenta que el servicio público de transporte incrementa las posibilidades de contagio.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud - por sus siglas, OMS - en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

En igual sentido, la Ley Nº 7.126 establece: "Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley" (art. 1º), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT, entre otras, "a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros…, contando con las atribuciones para: "a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley.

Así también, a través del Decreto Provincial Nº 250/2020 (mediante Decreto N° 260/2020, en el ámbito nacional) fue declarada la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia debido a la situación existente vinculada al COVID-19.

En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte propio e impropio de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

En estado actual de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante DNU Nº 520/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplan con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas las zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-Cov-2.

En la Provincia de Salta se verificaron en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia que se avanzó hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo dispone los artículos 2º y 3º de dicho DNU Nº 520/2020. En particular, la Resolución COE Nº 35/2020 reza: ARTÍCULO 1º.- Disponer que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020..."

Dicha resolución agrega:
ARTÍCULO 3º.-LÍMITE A LA CIRCULACIÓN: Las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular solamente dentro del área metropolitana o municipio correspondiente a su domicilio. ARTÍCULO 4º.- Establecer que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación; A)TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: El uso de los mismos será limitado al cumplimiento del distanciamiento social y medidas sanitarias vigentes.

El servicio de transporte de pasajeros por automotor y en el contexto de la “cuarentena administrada”, es empleado únicamente por personas exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio y que cuenten con el permiso correspondiente.

En dicho marco, las autoridad municipales solicitantes deberán maximizar sus esfuerzos a fin que los prestadores cumplan efectivamente las
medidas sanitarias, recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas y/o que establezcan las autoridades provinciales y nacionales para evitar la propagación o contagio del nuevo coronavirus (COVID-19).

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris, PRESIDENTE -  Serralta, VICEPRESIDENTE


R. S/C N° 100009635
Orden de Publicación: 100079934
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 02/07/2020

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