SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO SALA VI

JOSÉ MARTÍN CARO - CAUSA  JUI Nº 159968/20



…“Salta, 22 de Mayo de 2020. AUTOS Y VISTA:.. CONSIDERANDO:... FALLA: I. CONDENAR a JOSÉ MARTÍN CARO, Prontuario Policial N° 549.400 Sección RP; DNI N° 34.066.980, nacido en Salta Capital el 15/06/87, hijo de Cristina del Valle Caro (v) y José Martín Porcel (v), domiciliado en Manzana 200, Sección C, Casa 29, barrio Norte Grande de esta ciudad a la PENA de SEIS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por considerarlo autor materialmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL en perjuicio de V.I.B., de conformidad a lo dispuesto por los arts. 119, tercer párrafo, 45, 12, 19, 29 inc. 3, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO que sea trasladado a la Unidad Carcelaria N° 1. II. ORDENAR se practique un examen psicofísico por el Servicio Médico Forense del Poder Judicial, la toma de muestra fotográfica y la realización del examen genético al condenado JOSÉ MARTÍN CARO y su posterior inscripción en el Banco de Datos Genéticos Provincial previsto en la Ley N° 7.775, Decreto Reglamentario N° 734/16, art. 9º del Anexo y Acordadas de la Corte de Justicia N° 12.481 y 12.641 y en el Banco de Datos Genéticos Nacional de conformidad al art. 2o de la Ley N° 26.879, que se llevará a cabo, una vez: firme la presente. III. COMUNICAR a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) lo resuelto, remitiendo copia de la sentencia, del examen psicofísico, un juego de huellas digitales y de la información requerida en la normativa citada, a fin de que complete el trámite allí previsto y solicite el comparendo del condenado a los fines dispuestos en el punto anterior y deberá notificar a la autoridad de aplicación, en este caso, el Ministerio de Derechos Humanos y Justicia. IV. DAR por cumplida la consulta a la denunciante Sra. Paola Romina Ivana Ruiz acerca de si desea ser informada oportunamente de los planteos que pueda efectuar el condenado para acceder a algún beneficio, conforme lo establece la Ley N° 27.375 modificatoria de la Ley N° 24.660 de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”, tal como surge del acta respectiva y que se remitirá al Juez de Ejecución oportunamente. V. TENER por renunciado por las partes a los plazos legales, mediante manifestación expresa que consta en el acta y conforme a lo dispuesto en el art. 218 CPP quedando firme la sentencia a partir del día de la fecha. VI. ORDENAR que por Secretaría se confeccione el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 573 del CPP. VII. OFÍCIESE y remítase a la Alcaidía General y adelántese vía correo electrónico o whatsapp con copia de la parte resolutiva, a fin de que entreguen una copia al condenado y labren un acta dejando debida constancia, debiendo remitirla al tribunal. VIII. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, OFÍCIESE y CÚMPLASE. “Fdo.: Dra. Mónica A. Mukdsi - Jueza, ante mi Dra. María Carolina Mosca - Secretaria”.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: El 17 de julio de 2025.

SALTA, 01 de Julio de 2020.



Mónica A. Mukdsi, JUEZA VOCAL Nº 2 - Dr. Javier Dario Paz Soto, SECRETARIO




R. S/C N° 100009648
Orden de Publicación: 100079974
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/07/2020

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