ACORDADAS



ACORDADA N° 13.101

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

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En la ciudad de Salta, a los 20 días del mes de abril del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, la señora Jueza y los señores Jueces de Corte que  firman al pie de la presente,

DIJERON:

Que por Acordada Nº 13.082 y complementarias se estableció una Feria Judicial Extraordinaria desde el 17 de marzo y hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, según las medidas dispuestas por los Poderes Ejecutivos nacional y provincial (Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020 -BO N° 34.327 del 12/03/2020-; 250/2020 -BO N° 20.704 del 13/03/2020-; 297/2020 -BO N° 34.334 del 20/03/2020-; 325/2020 -BO N° 34.344 del 31/03/2020- y 355/2020 -BO N° 34.353 del 11/04/2020).

Que los plazos procesales se encuentran suspendidos desde el día 17 de marzo conforme punto II de la Acordada Nº 13.082, con encuadre en los artículos 45, 46, 47 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que en consecuencia resulta imprescindible establecer las normas operativas para la protocolización de las sentencias definitivas o interlocutorias, dictadas en el marco de lo dispuesto por el punto X de la Acordada Nº 13.091, en los términos de la Resolución de Corte del 13/04/2020, sin que ello no implique circulación masiva de personal en los edificios del Poder Judicial, observando las medidas de salubridad e higiene dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. ESTABLECER  que  las  sentencias  definitivas e interlocutorias de los asuntos no habilitados a feria, deberán ser notificadas a las partes o sus letrados a partir del primer día hábil posterior a la finalización de la Feria Judicial Extraordinaria, teniendo en cuenta que los plazos procesales se encuentran suspendidos desde el día 17 de marzo y hasta la finalización de la Feria Judicial Extraordinaria, conforme punto II de la Acordada Nº 13.082, con encuadre en los artículos 45, 46, 47 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II.  REITERAR  que  el  personal  que  ingrese a las instalaciones del Poder Judicial deberá observar todas las medidas de salubridad e higiene dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación.

III. ORDENAR que el personal comprendido en la población de riesgo de conformidad al punto X de la Acordada Nº 13.082, y que se encuentran en guardia pasiva no podrá concurrir a las dependencias judiciales. La Dirección de Recursos Humanos, tomará nota de aquellas personas comprendidas en la referida situación, con arreglo a las constancias obrantes en sus legajos personales. En esos casos, los magistrados y magistradas deberán delegar las gestiones necesarias en los funcionarios y funcionarias del tribunal a su cargo.

IV. DETERMINAR que las personas comprendidas en el apartado anterior y cuya situación no conste en la Dirección de Recursos Humanos, deberán tramitar el permiso extraordinario y obligatorio de ausencia a los lugares de trabajo. Para ello deberán completar el formulario habilitado en la Intranet de la página web del Poder Judicial, ante la Dirección de Recursos Humanos con intervención del Área de Medicina Laboral del Servicio Médico Forense del Poder Judicial, cuando corresponda.

V. COMUNICAR a quienes  corresponda,  DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Teresa Ovejero Cornejo, JUEZA - Pablo López Viñals, Fabián Vittar, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN


R. S/C N° 100009460
Orden de Publicación: 100079002
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 22/04/2020

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