RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 22 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN AMT N° 130/2020

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, la Resoluciones Nros. 71/2020 y 90/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, las Leyes Provinciales Nros. 7.322, 7.126, el Decreto Provincial N° 1.103, en particular la delegación de facultades efectuada en el Presidente de la Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia de Salta por el Sr. Gobernador de la Provincia; y el Acta de Directorio N° 17/2020;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, como consecuencia de la declaración de Pandemia del nuevo Coronavirus (COVID-19) emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el artículo 1°
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 amplió por el término de un año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que en atención a esta grave enfermedad epidémica, el gobierno nacional ordenó, entre otras medidas, el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria (DNU N° 2.397/2020).

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó esa medida, disponiendo su vigencia hasta el 26 de abril de 2020.

Que en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Que por el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno por las autoridades competentes.

Que el Ministerio de Salud de la Nación estableció que cada jurisdicción deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria (artículo 2° de la Resolución N° 568).

Que el Ministerio de Salud de la Nación, mediante la Nota N° NO-2020-17595230-APN-MS, emitió una serie de recomendaciones en relación con el transporte en la República Argentina para la adopción de las medidas pertinentes por el Ministerio de Transporte de la Nación, en los términos de lo previsto en la Resolución N° 568/2020 de mención, a fin de limitar la circulación de personas en el territorio nacional que puedan propagar el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que estas indicaciones comprenden la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos.

Que no obstante ello, el Ministerio de Salud de la Nación indicó contemplar la posibilidad de disponer excepciones fundadas en razones de estricto carácter sanitario y/o humanitario y/o para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la
emergencia decretada, en los términos del artículo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.

Que el Ministerio de Transporte de la Nación, mediante la Resolución N° 71, estableció mayores limitaciones a la circulación de pasajeros en servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional.

Que en la referida Resolución N° 71/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establecieron también las excepciones a la suspensión de los servicios no regulares de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, detallándose tales supuestos en los artículos 4°, 5° y 6°.

Que por otra parte, mediante Resolución N° 90/2020, el Ministerio de Transporte de la Nación aprobó el procedimiento que deberá aplicarse para la autorización de traslados excepcionales, peticionados por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución N° 71/2020 del mismo ministerio.

Que el mencionado procedimiento para autorización de traslados dispone, entre otros requisitos, que la solicitud de traslados humanitarios (punto b) de ciudadanos argentinos o extranjeros residentes en la República Argentina, deberá dirigirse a la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte de la Nación, por la autoridad pública (intendente o gobernador) del punto de origen del traslado, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar, debiendo acreditarse que quienes serán trasladados son argentinos o extranjeros residentes en la República Argentina y los motivos del traslado solicitado y dejarse expresa constancia de que los pasajeros han sido evaluados respecto de su estado de salud, en lo que refiere al COVID-19 CORONAVIRUS.

Que el Gobernador de la Provincia ha delegado en esta Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia de Salta, la firma de la solicitud de transporte de pasajeros por razones humanitarias prevista en el punto b) de la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, facultándose al mismo a prestar conformidad en representación del Gobierno de la Provincia de Salta para todos los traslados que resulten necesarios por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento.

Que en dicho contexto normativo y la actual coyuntura resulta necesario, entonces, establecer un protocolo estricto de control para el ingreso y egreso de unidades de transporte de pasajeros al territorio provincial conforme lo previsto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación y la delegación efectuada.

Que dicho protocolo permitirá instrumentar un mecanismo eficiente de información de traslados, que garantice que la información de las solicitudes fuese fidedigna; a los efectos de validar las autorizaciones pertinentes y a fin de establecer corredores seguros de circulación.

Que esto es así puesto que, el servicio de transporte de pasajeros debe garantizar las medidas de seguridad sanitaria necesarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 (coronavirus) entre sus usuarios y la población local.

Que la AMT debe fijar las pautas, condiciones, requisitos y procedimientos a cumplir, sin excepción, por el transportista para su ingreso o egreso de la Provincia.

Que el peligro inminente de propagación del virus
“COVID-19 (nuevo coronavirus)”, aconseja adoptar, a través del presente acto reglamentario, medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del transporte de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

Que nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

Que tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Que la prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada, fijando un protocolo de acción y conducta responsable para el transportista.

Que la Gerencia Jurídica del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y delegadas y a lo dispuesto por las Leyes Nros. 7.322 y 7.126, normas complementarias y concordantes, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.103.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el PROTOCOLO DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA SU INGRESO O EGRESO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA, que como ANEXO I, II y III forman parte de la presente, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución al Comité Operativo de Emergencia de la Provincia de Salta, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100009469
Orden de Publicación: 100079037
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 24/04/2020

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